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Normativa específica para las edificaciones incluidas en el recinto histórico-artístico |
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La geometría elemental en la distribución, es condición para lograr la mayor autonomía de la fachada respecto al programa funcional. De aquí, que deba cumplirse:
a) El núcleo de comunicación vertical (caja de escaleras y ascensores) deberá situarse, como mínimo a una distancia de cuatro metros de la línea de fachada y preferentemente en la zona central de la parcela.
b) Los lavaderos y tendederos no podrán situarse en las fachadas que den a espacio público.
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Cuerpos y elementos salientes. Son todos aquellos volúmenes que sobresalen de la alineación de la edificación o línea de fachada.
a) Cuerpos salientes son los que pueden ser habitables u ocupables, ya sean cerrados, semicerrados o abiertos. Se incluyen, por tanto, los miradores, balcones, tribunas y terrazas voladas.
b) Elementos salientes son el resto de los elementos constructivos que son parte integrante de la edificación y que no son habitables ni ocupables como aleros, zócalos, gárgolas, marquesinas, soportes publicitarios o informativos y otros similares de carácter ornamental.
1.- Cuerpos salientes.
Sólo se permiten cuerpos salientes a partir del techo de la planta baja y de forma que el borde del mismo quede paralelo a la alineación de la calle. No obstante se permiten formas curvas y elementos que se aparten de la regla general del paralelismo, siempre y cuando su incidencia sea poco significativa.
La altura mínima de un cuerpo sobre la acera será de 3,5 metros en cualquier punto en que se mida.
Los cuerpos salientes cerrados o semicerrados tendrán los cerramientos totalmente acristalados, al menos en un 50% de la superficie.
A efectos del cómputo total de la superficie correspondiente a cuerpos salientes se aplicarán los siguientes criterios:
En calles con anchura inferior a 8 metros sólo se permite aleros y cornisas.
En el resto de las calles, la profundidad máxima del vuelo será igual al 8% del ancho de la calle, y siempre menos de 1 m.
La longitud de fachada (LF) total ocupada por los cuerpos salientes será como máximo del 50% de la longitud del plano de la fachada considerada. Se aplicará esta regla por cada planta separadamente, no pudiéndose acumular en el resto de planta las longitudes de volados así obtenidas.
LF= 50%xLe.
Siendo Le la longitud total de la fachada considerada.
Los cuerpos salientes se separarán del lindero una distancia igual a la dimensión del vuelo con un mínimo de 1 metro.
2.- Elementos salientes.
a) Cornisas y aleros.
* En calles de menos de 10 metros entre fachadas: 0,30 metros, como máximo.
* En calles entre 10 y 15 metros entre fachadas: 0,40 metros, como máximo.
* En calles de más de 15 metros entre fachadas: 0,5 metros, como máximo.
b) Portales y escaparates.
Tanto la decoración de locales comerciales de planta baja, como en los portales, y siempre que el ancho de la acera supere el 1,20 m se permitirá sobresalir de la alineación oficial 12 cms, como máximo.
c) Marquesinas y toldos.
En cualquier punto la altura mínima sobre la acera será de 2,25 metros.
Su saliente tendrá que ser menor que el ancho de la acera, respetando en todo caso el arbolado o las instalaciones públicas.
d) Soportes publicitarios e informativos (muestras, banderines, carteles indicativos, etc.).
Será de aplicación la Ordenanza de la Actividad Publicitaria en el Valle de La Orotava, enmarcada dentro del Plan de Excelencia Turística del Valle de La Orotava.
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Cubierta de los edificios. 1.- Las cubiertas inclinadas de tejas se rematarán:
a) Mediante cornisas constituidas por dos o tres capas de tejas embutidas o por una pieza pétrea con remate, adaptado a lo establecido en el artículo 140-3 cuyo vuelo máximo será igual al canto de dicho elemento.
b) Mediante un paramento vertical, en cuyo caso el final del faldón deberá acusarse en fachada mediante una cornisa pétrea artificial o natural o de madera con remate adaptado a lo establecido en el artículo 140-3 y cuyo vuelo máximo será igual a 1,5 veces el canto de dicho elemento de remate.
2.- No se permite que el alero de teja tenga su cumbrera a una altura menor de 2 metros sobre la cota del alero.
Observaciones - Las cubiertas de los edificios se resolverán, al menos, en un 75% de su superficie mediante cubierta inclinada, rematada con teja árabe o curva o bien con teja francesa o plana, y con una pendiente máxima de 35º.
La altura de la cumbrera no podrá sobrepasar en más de 3,5 metros la cara superior del último forjado, o la línea de cornisa o alero.
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Altura libre de las plantas de pisos : 1,5. Relación altura libre planta baja/altura libre planta piso.
En estos supuestos la altura máxima establecida para las alturas libres de plantas no regirán.
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Altura en metros : 16,4. Para cinco plantas
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Altura en metros : 13,2. Para cuatro plantas
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Altura en metros : 10,4. Para tres plantas
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Altura en metros : 7. Para dos plantas
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Altura en metros : 4. Para una planta
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Condiciones particulares. En los casos en que en edificios catalogados, en el Plan Especial de Protección se permitan ampliaciones en altura, no podrán sobrepasarse las cornisas de los edificios colindantes catalogados, si los hubiere, en más de 1,5 metros.
Cuando en este PGOU, o en el Plan Especial, se permitan en solares colindantes alturas diferentes, o hubiera que realizar acuerdos entre dos alturas diferentes de los edificios catalogados a ambos lados de uno a edificar o ampliar, y no estuviera definido el lugar de cambio de altura, se seguirá uno de los dos caminos siguientes:
Cuando en el PGOU se señale cambio de altura en un solar entre dos zonas de altura reguladora diferente, en el escalón será obligatorio abrir huecos y tratarlo como fachada.
Observaciones - Requisitos para realizar intervenciones en edificios catalogados y en sus colindantes. Las Normas Subsidiarias que este PGOU adapta a la LOTENC`00, contienen un catálogo de Edificios a Conservar, que tiene el carácter de provisional hasta la aprobación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico y que esta adaptación convalida. El catálogo que contendrá dicho Plan Especial sustituirá al de este PGOU.
Si el ámbito del Plan Especial no fuera todo el Municipio, seguirá rigiendo el Catálogo de este PGOU para el territorio no abarcado por el Plan Especial.
El Plan Especial de Protección (PEP) describirá minuciosamente qué elementos de cada edificio catalogado tendrán que ser conservados y hasta dónde puede llegar el grado de la intervención. Asimismo estudiará las condiciones a que habrán de someterse las edificaciones colindantes.
Transitoriamente sólo podrán realizarse en ellos labores de conservación y restauración, presentando documentación completa de la intervención propuesta.
Tal expediente tendrá que contar con el informe favorable de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico.
Caso de no cumplirse tales requisitos.
Cuando por las causas que fueren (provocadas o no), se produzca la demolición, ruina, incendio y, en general, la destrucción de todo o parte de un edificio catalogado sin que se hayan cumplido los requisitos establecidos para poder intervenir, se estará obligado a la reconstrucción total del edificio, tanto en sus aspectos formales como volumétricos y de uso, no pudiendo, por tanto, obtenerse mayor aprovecha miento que el existente antes de la destrucción. En estos casos el Ayuntamiento podrá proceder a la expropiación del solar resultante a precio de plus-valía y una vez reconstruido el edificio, destinarlo a Equipamiento Comunitario.
En los casos en que la ruina sea provocada, se aplicarán además, las sanciones previstas en la legislación vigente.
Bonificaciones fiscales.
El Ayuntamiento estudiará reducciones y exenciones tributarias de los edificios catalogados con el fin de contribuir con ello al más justo reparto de cargas y beneficios.
Asimismo no utilizará los criterios de longitud de fachada para las contribuciones especiales en áreas con edificios catalogados, sino otros, como el de número de viviendas, y aplicando reducciones en los edificios catalogados.
Con ello se pretende minorar la diferencia de rentabilidad del suelo entre los edificios catalogados y los demás
Observaciones - 1.- Como norma compositiva se impone la estricta correspondencia vertical entre los ejes de los huecos de las fachadas |