• Ambito: MP de PGO de Gáldar en Sector SUSO R-5
  • Instrumento: MP PGO Sector SUSO R-5 - 19 de Julio de 2013
  • Trámite: APROB. DEF. MP PGO Sector SUSO R-5 - 29 de Mayo de 2013
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual de Plan General de Ordenación de Gáldar en Sector SUSO R-5, publicado el 19/07/2013 en el BOC 138/13 y el 12/07/2013 en el BOP 088/13 (1366)
  • Etiqueta: b2 (Vivienda unifamiliar y colectiva en manzana cerrada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3.581,8 m2 en 2 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
b2 Vivienda unifamiliar y colectiva en manzana cerrada I 100 Plan Operativo. Art.38 6 Plan Operativo. Art.38 I I I NP Se prohíben expresamente los retranqueos y patios de fachada. Se permiten vuelos de cuerpos cerrados o abiertos de edificación en longitud no mayor del 50% de la longitud total de la fachada. Se permiten balcones cubiertos o descubiertos cuya longitud total no sea superior al 25% de la longitud de fachada, contabilizándose de existir como cuerpos volados abiertos. El vuelo máximo de los cuerpos volados será de un (1) metro en calles entre ocho (8) y doce (12) metros de ancho, y de uno con veinte metros (1,20) en calles de más de doce (12) metros. No se permiten los cuerpos volados en calles de ancho inferior de ocho (8) metros. NP Se prohíben expresamente los retranqueos y patios de fachada. Se permiten vuelos de cuerpos cerrados o abiertos de edificación en longitud no mayor del 50% de la longitud total de la fachada. Se permiten balcones cubiertos o descubiertos cuya longitud total no sea superior al 25% de la longitud de fachada, contabilizándose de existir como cuerpos volados abiertos. El vuelo máximo de los cuerpos volados será de un (1) metro en calles entre ocho (8) y doce (12) metros de ancho, y de uno con veinte metros (1,20) en calles de más de doce (12) metros. No se permiten los cuerpos volados en calles de ancho inferior de ocho (8) metros. NP Se prohíben expresamente los retranqueos y patios de fachada. Se permiten vuelos de cuerpos cerrados o abiertos de edificación en longitud no mayor del 50% de la longitud total de la fachada. Se permiten balcones cubiertos o descubiertos cuya longitud total no sea superior al 25% de la longitud de fachada, contabilizándose de existir como cuerpos volados abiertos. El vuelo máximo de los cuerpos volados será de un (1) metro en calles entre ocho (8) y doce (12) metros de ancho, y de uno con veinte metros (1,20) en calles de más de doce (12) metros. No se permiten los cuerpos volados en calles de ancho inferior de ocho (8) metros. COM Plan Operativo. Art.38. El fondo máximo será inferior a 20 m o el que resulte de dividir por la mitad la dimensión del fondo de la mazan en ese punto. En parcelas con fachada anterior y posterior se tolerará el aumento de dicho fondo hasta 40 m. I 90 Plan Operativo. Art.38. La superficie no ocupada se destinará a patio de ventilación y luces. Salvo que el destino de la planta baja sea comercial o almacén, en cuyo caso se podrá aumentar la ocupación al 100% si se garantiza la realización de ventilación forzada y no conlleva un aumento de la edificabilidad. 1,80 Plan Operativo. Art.38. Los vuelos abiertos computan el 50% y los cerrados el 100% a efectos de volumen y edificabilidad. La altura mínima del vuelo sobre cualquier punto de la rasante de la vía pública será mayor o igual a tres metros y medio (3,50). 2 Plan Operativo. Art.38 8,5 Plan Operativo. Art.38. Altura máxima de coronación, permitiéndose que la planta baja tenga su nivel de piso a 150 cm por encima de la rasante de la calle. El local permitido en planta baja tendrá una altura libre máxima de 3,50 m. I I I