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b2 |
Vivienda unifamiliar y colectiva en manzana cerrada |
I |
100 |
Plan Operativo. Art.38 |
6 |
Plan Operativo. Art.38 |
I |
I |
I |
NP |
Se prohíben expresamente los retranqueos y patios de fachada.
Se permiten vuelos de cuerpos cerrados o abiertos de edificación en longitud no mayor del 50% de la longitud total de la fachada. Se permiten balcones cubiertos o descubiertos cuya longitud total no sea superior al 25% de la longitud de fachada, contabilizándose de existir como cuerpos volados abiertos.
El vuelo máximo de los cuerpos volados será de un (1) metro en calles entre ocho (8) y doce (12) metros de ancho, y de uno con veinte metros (1,20) en calles de más de doce (12) metros. No se permiten los cuerpos volados en calles de ancho inferior de ocho (8) metros. |
NP |
Se prohíben expresamente los retranqueos y patios de fachada.
Se permiten vuelos de cuerpos cerrados o abiertos de edificación en longitud no mayor del 50% de la longitud total de la fachada. Se permiten balcones cubiertos o descubiertos cuya longitud total no sea superior al 25% de la longitud de fachada, contabilizándose de existir como cuerpos volados abiertos.
El vuelo máximo de los cuerpos volados será de un (1) metro en calles entre ocho (8) y doce (12) metros de ancho, y de uno con veinte metros (1,20) en calles de más de doce (12) metros. No se permiten los cuerpos volados en calles de ancho inferior de ocho (8) metros. |
NP |
Se prohíben expresamente los retranqueos y patios de fachada.
Se permiten vuelos de cuerpos cerrados o abiertos de edificación en longitud no mayor del 50% de la longitud total de la fachada. Se permiten balcones cubiertos o descubiertos cuya longitud total no sea superior al 25% de la longitud de fachada, contabilizándose de existir como cuerpos volados abiertos.
El vuelo máximo de los cuerpos volados será de un (1) metro en calles entre ocho (8) y doce (12) metros de ancho, y de uno con veinte metros (1,20) en calles de más de doce (12) metros. No se permiten los cuerpos volados en calles de ancho inferior de ocho (8) metros. |
COM |
Plan Operativo. Art.38.
El fondo máximo será inferior a 20 m o el que resulte de dividir por la mitad la dimensión del fondo de la mazan en ese punto.
En parcelas con fachada anterior y posterior se tolerará el aumento de dicho fondo hasta 40 m. |
I |
90 |
Plan Operativo. Art.38. La superficie no ocupada se destinará a patio de ventilación y luces. Salvo que el destino de la planta baja sea comercial o almacén, en cuyo caso se podrá aumentar la ocupación al 100% si se garantiza la realización de ventilación forzada y no conlleva un aumento de la edificabilidad. |
1,80 |
Plan Operativo. Art.38.
Los vuelos abiertos computan el 50% y los cerrados el 100% a efectos de volumen y edificabilidad. La altura mínima del vuelo sobre cualquier punto de la rasante de la vía pública será mayor o igual a tres metros y medio (3,50). |
2 |
Plan Operativo. Art.38 |
8,5 |
Plan Operativo. Art.38. Altura máxima de coronación, permitiéndose que la planta baja tenga su nivel de piso a 150 cm por encima de la rasante de la calle. El local permitido en planta baja tendrá una altura libre máxima de 3,50 m. |
I |
I |
I |