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C-E-2-PC |
Ordenanza C.E.2.PC |
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100 : Observaciones - Planta baja
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80 : Observaciones - Planta primera
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25 : Observaciones - Planta segunda
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25 : Observaciones - Planta tercera
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Observaciones - Dichas plantas deberán ser escalonadas respetando las condiciones:
a) En ningún caso, el edificio podrá presentar fachada a vial con altura sobre rasante superior a ocho (8) metros.
b) Todas las plantas deberán disponer de al menos un acceso desde el exterior.
c) Planta baja: su forjado de techo deberá situarse como máximo a cinco (5) metros sobre la rasante de la calle a que dé frente.
d) Planta primera: su forjado de techo deberá situarse:
En el punto C, la cota de piso deberá situarse a + un (1) metro de la rasante de la calle Roque Nublo, debiéndose disponer de acceso directo desde la calle para personas con movilidad restringida, de acuerdo al Decreto 227/1997 Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. En estas mismas condiciones se deberá acondicionar un acceso desde la calle Nueva.
En ningún caso la cota de techo podrá superar los siete (7) metros de altura, medidos sobre la rasante de la calle a que de frente, en el caso de superar dicha altura el forjado deberá retranquearse un mínimo de diez (10) metros con respecto a la alineación de fachada de la planta inferior
En la esquina intersección de las alineaciones de parcela a las calles Roque Nublo y Nueva, el frente de fachada deberá situarse por detrás de una circunferencia de diez (10) metros de radio tangente a ambas alineaciones.
e) Planta segunda: su forjado deberá:
En la alineación "AE" a la calle Reina Sofía, la cota de piso deberá situarse como máximo a tres (3) metros sobre la rasante del punto "E", debiéndose disponer de acceso directo desde la calle para personas como movilidad restringida, de acuerdo al Decreto 227/1997 Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
En los frentes interiores, entendiendo como tales todos los que no den frente a vial, el forjado deberá retranquearse diez (10) metros como mínimo con respecto a la alineación de fachada de la planta inferior.
f) Planta tercera. Se conformará como remate del edificio, debiendo:
La edificación adosarse a la pared medianera de los edificios colindantes (alineación "AB").
La cota del forjado de techo se situará a cinco (5) metros como máximo sobre la cota de piso del forjado de techó de la planta inferior.
Sobre esa cota se permitirán elementos ornamentales que tengan como objeto exclusivo minimizar el impacto paisajístico de las paredes medianeras colindantes.
Las alineaciones de los cerramientos exteriores de la planta se ajustarán a las dimensiones y condiciones recogidas en el esquema adjunto, es decir, se deberá situar por detrás de un plano perpendicular en el punto "A" a la alineación de la calle Reina Sofía y respetar los retranqueos mínimos definidos en dicho esquema.
g) Plantas bajo planta baja. Se podrán disponer de cuantas plantas se estimen necesarias no computándose a efectos de edificación cuando éstas se destinen a aparcamientos o instalaciones. |
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Altura máxima : 20. Medidos desde la cota intersección de las rasantes de las alineaciones de las calles Roque Nublo y Nueva
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Edificabilidad máxima : 10500.
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Retranqueo mínimo a linderos. Se deberá adosar obligatoriamente a las medianeras colindantes.
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Retranqueo mínimo a vial. La edificación de estar alineada a vial de acuerdo adjunto
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Tipología edificatoria. Edificio exento
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Sistema de ordenación. Edificación aislada
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