• Ambito: Tías
  • Instrumento: PGO Tías - 13 de Agosto de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Tías - 19 de Agosto de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tías publicado el 19/08/2005 en el BOC 162/05 (698)
  • Etiqueta: C-E-5-PC (Ordenanza C.E.5.PC)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 8.886,8 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
C-E-5-PC Ordenanza C.E.5.PC I I I I I I I I I I I I I 2 Observaciones - El conjunto de la edificación no podrá presentar mas de una planta sobre la rasante de la Av de las Playas. I I I I 490655 Otras condiciones. 1. Dado que la ordenanza afecta a una manzana completa de uso especializado en equipamiento turístico complementario, durante el tiempo que transcurra hasta la vigencia del PERU no existirá obstáculos para conceder licencia de obras de renovación o sustitución del edificio preexistente, siempre que: a) Conlleve una mayor disponibilidad de aparcamientos de uso público, que en ningún caso podrá ser inferior a una plaza por cada 20 m2 construidos, de los que como mínimo el 50% serán de uso público. b) No que suponga la permanencia o implantación de uso prohibidos por el Plan General. 2. En el interior de la parcela se deberá de espacios libres de uso público en proporción no inferior a 25 m2 por cada 100 m2 de edificación. - Altura máxima : 8. - Tipología edificatoria : 0,7. - Tipología edificatoria. Edificio exento - Sistema de ordenación. Edificación aislada -