- Ambito: Tías
- Instrumento: PGO Tías - 13 de Agosto de 2006
- Trámite: APROB. DEF. PGO Tías - 19 de Agosto de 2005
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tías publicado el 19/08/2005 en el BOC 162/05 (698)
- Etiqueta: C-E-5-PC (Ordenanza C.E.5.PC)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 8.886,8 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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C-E-5-PC | Ordenanza C.E.5.PC | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 2 | Observaciones - El conjunto de la edificación no podrá presentar mas de una planta sobre la rasante de la Av de las Playas. | I | I | I | I | 490655 | Otras condiciones. 1. Dado que la ordenanza afecta a una manzana completa de uso especializado en equipamiento turístico complementario, durante el tiempo que transcurra hasta la vigencia del PERU no existirá obstáculos para conceder licencia de obras de renovación o sustitución del edificio preexistente, siempre que: a) Conlleve una mayor disponibilidad de aparcamientos de uso público, que en ningún caso podrá ser inferior a una plaza por cada 20 m2 construidos, de los que como mínimo el 50% serán de uso público. b) No que suponga la permanencia o implantación de uso prohibidos por el Plan General. 2. En el interior de la parcela se deberá de espacios libres de uso público en proporción no inferior a 25 m2 por cada 100 m2 de edificación. - Altura máxima : 8. - Tipología edificatoria : 0,7. - Tipología edificatoria. Edificio exento - Sistema de ordenación. Edificación aislada - |