• Ambito: Tías
  • Instrumento: PGO Tías - 13 de Agosto de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Tías - 19 de Agosto de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tías publicado el 19/08/2005 en el BOC 162/05 (698)
  • Etiqueta: PC-2C (Ordenanza PC-2C)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3,8 ha en 14 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
PC-2C Ordenanza PC-2C I I I I I I I I I I I I I 2 Observaciones - Sobre la rasante de la Avenida I I I I 490648 Altura máxima : 8. Medidos desde la rasante de dicha Avenida - Otras condiciones. a) Para el desarrollo de Centros Comerciales o Agrupaciones Comerciales se dispondrá de una superficie mínima de 1.500 m2. b) El desarrollo de nuevos edificios comerciales requerirá la elaboración de proyectos que engloben totalmente el área destinada a uso comercial dentro de la manzana en la que se encuentren. Cuando el tipo de local comercial se corresponda con bajo comercial se asegurará el acceso directo a estos desde la calle. - Retranqueo mínimo a vial : 4. Del frente de fachada de la planta baja, e igual longitud de las parcelas colindantes, este retranqueo deberá extenderse a la planta baja cuando la rasante interior de la parcela colindante no supera los tres metros, medidos sobre la rasante de la Avenida. - Retranqueo mínimo a vial. La planta baja podrá estar alineada a vial -