- Ambito: Tías
- Instrumento: PGO Tías - 13 de Agosto de 2006
- Trámite: APROB. DEF. PGO Tías - 19 de Agosto de 2005
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tías publicado el 19/08/2005 en el BOC 162/05 (698)
- Etiqueta: PC-2C (Ordenanza PC-2C)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 3,8 ha en 14 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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PC-2C | Ordenanza PC-2C | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 2 | Observaciones - Sobre la rasante de la Avenida | I | I | I | I | 490648 | Altura máxima : 8. Medidos desde la rasante de dicha Avenida - Otras condiciones. a) Para el desarrollo de Centros Comerciales o Agrupaciones Comerciales se dispondrá de una superficie mínima de 1.500 m2. b) El desarrollo de nuevos edificios comerciales requerirá la elaboración de proyectos que engloben totalmente el área destinada a uso comercial dentro de la manzana en la que se encuentren. Cuando el tipo de local comercial se corresponda con bajo comercial se asegurará el acceso directo a estos desde la calle. - Retranqueo mínimo a vial : 4. Del frente de fachada de la planta baja, e igual longitud de las parcelas colindantes, este retranqueo deberá extenderse a la planta baja cuando la rasante interior de la parcela colindante no supera los tres metros, medidos sobre la rasante de la Avenida. - Retranqueo mínimo a vial. La planta baja podrá estar alineada a vial - |