- Ambito: Tías
- Instrumento: PGO Tías - 13 de Agosto de 2006
- Trámite: APROB. DEF. PGO Tías - 19 de Agosto de 2005
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tías publicado el 19/08/2005 en el BOC 162/05 (698)
- Etiqueta: PC-3C (Ordenanza PC-3C)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 2,2 ha en 14 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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PC-3C | Ordenanza PC-3C | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 490646 | Condiciones particulares. La aplicación de esta ordenanza estará condicionada a la previa aprobación del PERU, quien establecerá la ordenanza definitiva de aplicación, debiendo respetar como mínimo las siguientes condiciones: Deberá quedar garantizado los accesos peatonales al mar mediante peatonales, que como mínimo serán los establecidos por el Plan General. Prever la recuperación y tratamiento de la servidumbre de tránsito, que tendrá como objetivo dar continuidad peatonal a la Avenida de Las Playas. Toda actuación deberá abarcar manzanas completas de las definidas por el PGO, limitadas por la Avenida de Las Playas, el borde del mar y dos pasos consecutivos de conexión de dicha Avenida con la prolongación del paseo peatonal de costa de nueva creación. La edificación deberá, salvo justificación en contra del PERU, alinearse a la Avenida de las Playas, situándose la cota de cubierta , como máximo, a un metro por encima de la cota de rasante de la Avenida, dicha planta deberá ser de uso público por lo que deberá ser accesible desde dicha Avenida y tener un tratamiento adecuado para tal uso. - |