• Ambito: Tías
  • Instrumento: PGO Tías - 13 de Agosto de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Tías - 19 de Agosto de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tías publicado el 19/08/2005 en el BOC 162/05 (698)
  • Etiqueta: SRAR-1 AP (SRAR-1 Área de Protección)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4.191,0 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
SRAR-1 AP SRAR-1 Área de Protección I I 3 Observaciones - De las plantas bajo rasante por la que se accede al interior del edificio. En los frentes de fachadas situados por debajo de la planta baja donde se dispongan el acceso rodado no se podrán abrir otros huecos que los estrictamente necesarios para facilitar el acceso de vehículos al interior del edificio. I 5 I I I I I I 20 Observaciones - En Planta baja I 2 I I I I 490641 Nivel de Urbanización. a) La parcela deberá contar con acceso rodado a través de vías públicas o caminos contemplados por el Plan General. La apertura nuevas vías, no contempladas en el planeamiento requerirá la modificación de éste. b) Deberán disponer de abastecimiento de agua y electricidad a través de red general. c) Deberá disponer de aljibe con dotación de reserva de diez (10) días, salvo justificación de la garantía de suministro mediante certificación al respecto de la compañía suministradora. d) El saneamiento, en tanto no se disponga de red colectiva, se hará por el sistema tradicional de fosa séptica. - Condiciones para el acondicionamiento interior de la parcela. El perfil resultante del acondicionamiento interior de la parcela se deberá adaptar de la forma más precisa posible a la rasante natural del terreno, a tal fin, la diferencia de cota entre el terreno acondicionado y el natural deberá ser inferior a 2,50 metros, admitiéndose cuando las condiciones topográficas del terreno la justifiquen una tolerancia de cincuenta centímetros, debiendo si ello fuera necesario proceder al abancalamiento del terreno. b) Los muros de contención que resulten del abancalamiento del terreno, tanto si son excavación o relleno, no podrán superar 2,50 metros de altura vista, dicha altura se medirá sobre la rasante del terreno natural. No obstante, cuando las características y circunstancial del terreno lo justifique, se podrá superar dicha altura mediante muros escalonados de altura máxima dos (2) metros, debiendo establecerse un retranqueo o separación mínima entre muros sucesivos de 3,00 metros de profundidad. En todo caso, el acabado exterior de los muros deberá ejecutarse en piedra natural de la zona. - Condiciones de los cerramientos de parcela. a) Las parcelas podrán disponer de muro de cerramiento a vial, dicho muro deberá. Situarse como mínimo a cinco metros del eje de la vía a que de frente. Camino. No sobrepasar un (1) metro de altura, medidos éstos sobre la rasante de la vía, cuando la cota del terreno acondicionado sea inferior a de dicha rasante, o bien, sobre la coronación del muro de contención de tierras, cuando la cota del terreno acondicionado esté por encima de la rasante de la vía. La diferencia de cota entre ambas rasantes no podrá superar los tres (3) metros. b) En todo caso, los muros de contención que resulten visibles desde el exterior deberán acabarse en piedra natural con el mismo tipo de textura y color que las utilizada tradicionalmente en el lugar. - Dotación de aparcamientos : 1. y una plaza adicional cuando la superficie de ésta supere los 150 m2c - Condiciones para las edificaciones y parcelas preexistentes . a) Las que tengan carácter de parcela residual, siempre que permitan la construcción de una vivienda de 100 m2c como mínimo, sin que ello suponga dispensa del cumplimiento de las restantes condiciones de edificación. b) Aquellas cuyas dimensiones se correspondan con las de la parcela catastral, o bien sean resultado de parcelación aprobada con anterioridad a la aprobación del presente PGO. A efecto de su edificación tendrán la consideración de parcela residual, siéndoles de aplicación lo establecido en el punto anterior. c) Aquellas cuyos incumplimientos dimensionales estén motivados por afecciones de viales públicos, permitiéndose su edificación previa cesión al Ayuntamiento del suelo afectado por la vía, siempre que en el suelo edificable sea posible la construcción de una vivienda de 120 m2c. Asimismo, se podrá materializar en la parcela el aprovechamiento que corresponde al suelo cedido, sin que en ningún caso suponga dispensa del cumplimiento de las restantes condiciones de edificación. - Superficie : 1000. - Retranqueo mínimo a linderos : 5. - Retranqueo mínimo a vial : 5. Los muros de cerramientos se deberán situar como máximo del eje de la vía - Retranqueo mínimo a vial : 10. del eje del camino, salvo mayores exigencias derivada de la categoría de la vía a que de frente - Rampas de acceso. Deberá estar en exterior a la planta bajo rasante deberán situarse fuera de las zonas de retranqueos laterales y trasero de la parcela. - Aparcamientos. Cuando se dispongan en planta bajo rasantes se permitirá disponer de acceso para vehículos desde el exterior del edificio, no perdiendo por ello la condición de planta bajo rasantes o incumplimiento de altura máxima cuando cumpla con las siguientes condiciones: La diferencia de cota entre la rasante dé la rampa y el forjado de techo de la planta baja será como máximo de 2,50 metros, medidos éstos en la línea intersección del plano de fachada del edificio y la rasante de la rampa. El ancho, recorrido y pendiente de la calle de accesos serán las estrictamente necesarias para cumplir su función. Los tramos de rampas que se sitúen por debajo de la cota del terreno resultante deberán ejecutarse en trinchera, de forma tal que del exterior no se perciba una mayor altura del edificio. Los muros de contención y planos de fachadas situados por debajo de la cota de rasante del terreno acondicionado, deberán acabarse exteriormente en piedra natural de la zona. - Sótano y semisótano : 1. Bajo rasante (sótano ó semisótano), computándose su superficie a los efectos de ocupación - Ocupación por plantas : 50. Planta alta: De la superficie construida en planta baja - Altura de la planta baja : 4. Medidos sobre la rasante resultante del acondicionamiento interior de la parcela a cara superior del forjado de techo o línea de arranque del plano de cumbrera. - Altura máxima : 7. La medición de la altura máxima se hará sobre la rasante resultante del acondicionamiento interior de la parcela hasta la cara superior del forjado de techo o línea de arranque del plano de cumbrera. - Edificabilidad máxima : 0,2. -