• Ambito: Tías
  • Instrumento: PGO Tías - 13 de Agosto de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Tías - 19 de Agosto de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tías publicado el 19/08/2005 en el BOC 162/05 (698)
  • Etiqueta: A.O.II (A.O.II. Playa Blanca)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 154,7 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
A.O.II A.O.II. Playa Blanca I I I I I I I I I I I I I I I I I I 490610 Suspensión de licencias. Una vez aprobado definitivamente el PGO se deberá suspender licencia en todo el ámbito del PERU hasta la aprobación del Plan Especial del Ordenación, con las siguientes salvedades: a) Las actuaciones que tengan como finalidad la renovación, remodelación o sustitución de la planta alojativa hotelera existente, siempre que no suponga incremento de la capacidad autorizada y resulte un establecimiento hotelero con categoría mínima de cuatro estrellas, todo ello de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley 7/1995 y los principios manifestados las directrices 18 y 19 de la Ley 19/2003 de Las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias (Ley 19/2003). b) El desarrollo de aquellas unidades de actuación delimitadas por el PGO, que conlleven la cesión de dotaciones u obtención de equipamientos. c) Las actuaciones que tengan como objeto la renovación, remodelación o ampliación de dotaciones o equipamientos preexistente reconocidos como tales por el PGO, debiendo ajustarse en todo caso a las determinaciones establecidas con carácter general o presente PGO para la zona en que se ubique. En ningún caso serán autorizables actuaciones que pudieran incluir usos residenciales, alojamientos turísticos o que afecten a parcelas de uso mixto. -