• Ambito: Tías
  • Instrumento: PGO Tías - 13 de Agosto de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Tías - 19 de Agosto de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tías publicado el 19/08/2005 en el BOC 162/05 (698)
  • Etiqueta: SGI.4.1 (Subestación de Macher)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4.074,7 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
SGI.4.1 Subestación de Macher I I Observaciones - El área que ocupan las instalaciones actuales I I I I I I I I I I I I I I I I 490498 Condiciones del SGI.4.1. El uso y diseño estarán sometidos a las normativa sectorial y normas definidas en el capítulo 5.3 sección 3a del PIOL y las establecidos por el Plan General para cada una de las clases de suelo y categoría en la que se sitúan. En todo caso las redes serán siempre subterráneas. b) Servidumbres. Para la protección de las líneas eléctricas se estará a lo dispuesto en el Decreto 3.51/1968 Reglamento de Líneas de Alta Tensión. La franja de servidumbre vendrá definida por dos líneas paralelas situadas a la distancia, medida desde la proyección horizontal de los conductores de la línea, de 3,3 + U/100 mts, con un mínimo de 5 mts, siendo "U" la tensión de la línea expresada en KV. Toda construcción situada dentro de la franja no podrá ser objeto de ampliación, reconstrucción o mejora. En el entorno de las líneas eléctricas de alta y media tensión se respetarán las limitaciones de arbolado y edificación establecidas en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión (Decreto 3.151/1968). Sin perjuicio de lo anterior, en las líneas de transporte se establece una banda de defensa en torno a la traza, de una anchura igual a la envergadura de las crucetas incrementadas en 7,5 m a cada lado, dentro del cual se prohíbe cualquier tipo de actuación de nueva planta, aún cuando cumpla las distancias mínimas a los cables establecidas en el citado Reglamento. La anchura de estas bandas será. - Línea de 66 kv 25 m. - Línea de 220 kv 30 m. - Condiciones de edificación. El uso y diseño estarán sometidos a las normas definidas en capítulo 5.3 sección 3a del PIOL y las establecidas por el Plan General para cada una del clases de suelo y categoría en la que sitúan. -