- Ambito: Tías
- Instrumento: PGO Tías - 13 de Agosto de 2006
- Trámite: APROB. DEF. PGO Tías - 19 de Agosto de 2005
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tías publicado el 19/08/2005 en el BOC 162/05 (698)
- Etiqueta: SGI.4.1 (Subestación de Macher)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 4.074,7 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Observaciones superficie mínima de parcela | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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SGI.4.1 | Subestación de Macher | I | I | Observaciones - El área que ocupan las instalaciones actuales | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 490498 | Condiciones del SGI.4.1. El uso y diseño estarán sometidos a las normativa sectorial y normas definidas en el capítulo 5.3 sección 3a del PIOL y las establecidos por el Plan General para cada una de las clases de suelo y categoría en la que se sitúan. En todo caso las redes serán siempre subterráneas. b) Servidumbres. Para la protección de las líneas eléctricas se estará a lo dispuesto en el Decreto 3.51/1968 Reglamento de Líneas de Alta Tensión. La franja de servidumbre vendrá definida por dos líneas paralelas situadas a la distancia, medida desde la proyección horizontal de los conductores de la línea, de 3,3 + U/100 mts, con un mínimo de 5 mts, siendo "U" la tensión de la línea expresada en KV. Toda construcción situada dentro de la franja no podrá ser objeto de ampliación, reconstrucción o mejora. En el entorno de las líneas eléctricas de alta y media tensión se respetarán las limitaciones de arbolado y edificación establecidas en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión (Decreto 3.151/1968). Sin perjuicio de lo anterior, en las líneas de transporte se establece una banda de defensa en torno a la traza, de una anchura igual a la envergadura de las crucetas incrementadas en 7,5 m a cada lado, dentro del cual se prohíbe cualquier tipo de actuación de nueva planta, aún cuando cumpla las distancias mínimas a los cables establecidas en el citado Reglamento. La anchura de estas bandas será. - Línea de 66 kv 25 m. - Línea de 220 kv 30 m. - Condiciones de edificación. El uso y diseño estarán sometidos a las normas definidas en capítulo 5.3 sección 3a del PIOL y las establecidas por el Plan General para cada una del clases de suelo y categoría en la que sitúan. - |