• Ambito: Tías
  • Instrumento: PGO Tías - 13 de Agosto de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Tías - 19 de Agosto de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tías publicado el 19/08/2005 en el BOC 162/05 (698)
  • Etiqueta: 6582-744-PRO-0-48 (Casas Hondas de Masdache)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3.541,9 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de grado de protección Tipo de admisibilidad de la intervención de conservación Tipo de admisibilidad de la intervención de restauración Tipo de admisibilidad de la intervención de consolidación Tipo de admisibilidad de la intervención de rehabilitación Nombre DIRECCIÓN INTERÉS Identificación del elemento ESTCONSERV OBSERV TIPOEDIF TITULARIDAD
AMBI-2 P P P P Casas Hondas de Masdache Camino de La Magdalena. Masdache Catalogación. Patrimonio : Observaciones - Arqueológico 6582-744-PRO-0-48 Malo Observaciones - 1. Las condiciones de protección de los Yacimientos Arqueológicos catalogados ser regularán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 4/99 y en particular por los articulo 60 a 71 y concordantes de la referida Ley. 2. Con carácter general se realizará la protección cautelar de los yacimientos, atendiendo al articulo 65 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias a) El promotor público o privado de obras o actuaciones que afecten a la superficie de un yacimiento arqueológico reconocido como tal en un instrumento de planeamiento urbanístico, aunque no hubiese sido declarado bien de interés cultural, deberá aportar un estudio detallado de impacto ecológico relativo a la incidencia de la obra o actuación sobre los valores arqueológicos del área implicada. Sin dicho estudio no podrá concederse licencia ni autorización alguna. b) Si fuere pertinente, la Administración competente podrá disponer la realización de prospecciones o sondeos en orden a evaluar los efectos de la intervención, así como también determinar las posibles medidas protectoras a adoptar durante la obra, trazados alternativos y demás condicionantes dirigidos a la salvaguarda del yacimiento, que deberán incorporarse a las licencias o autorizaciones preceptivas. c) En los casos en que una excavación arqueológica se haga necesaria, su financiación correrá a cargo del promotor de las actuaciones afectadas cuando se trate de obras promovidas o financiadas por entidades públicas. En caso contrario, se costeará por la Administración que haya ordenado la intervención. 3. Para las intervenciones sobre el patrimonio arqueológico así como régimen de autorizaciones se estará en lo dispuesto a tal fin por los artículos 66 a 69 de la Ley 4/99. # Fecha : Observaciones - may-03 # Propiedad : Observaciones - Familia Díaz. # Observaciones : Observaciones - Interesante yacimiento aborigen. Único yacimiento aborigen constatado en el municipio. # Tipos de intervención : Observaciones - Obra permitida en el objeto: Ninguna salvo a aquellas destinadas a su estudio previo informe de la Administración competente. Obra permitida en el entorno: Sujeta a informe de la Admón.. Competente. # Grados de protección : Ambiental : # Delimitación de entorno : Observaciones - Ver mapa, aunque es necesario realizar un prospección arqueológica sistemática con sondeo. Material arqueológico en superficie como resultado de las erupciones volcánicas que cubrió un poblado aborigen. Rene Verneua visitó y excavó algunas de ellas que se conservaban todavía la techumbre. Privada