• Ambito: Tías
  • Instrumento: PGO Tías - 13 de Agosto de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Tías - 19 de Agosto de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tías publicado el 19/08/2005 en el BOC 162/05 (698)
  • Etiqueta: 6582-744-PRO-0-50 (Taro Testeyna)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,7 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de grado de protección Tipo de admisibilidad de la intervención de conservación Tipo de admisibilidad de la intervención de restauración Tipo de admisibilidad de la intervención de consolidación Tipo de admisibilidad de la intervención de rehabilitación Nombre DIRECCIÓN INTERÉS Identificación del elemento ESTCONSERV OBSERV TIPOEDIF TITULARIDAD
AMBI P P P P Taro Testeyna Testeyna, carretera del centro Catalogación. Patrimonio : Observaciones - Arqueológico 6582-744-PRO-0-50 Bueno Observaciones - 1. Las condiciones de protección de los Yacimientos Arqueológicos catalogados ser regularán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 4/99 y en particular por los articulo 60 a 71 y concordantes de la referida Ley. 2. Con carácter general se realizará la protección cautelar de los yacimientos, atendiendo al articulo 65 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias a) El promotor público o privado de obras o actuaciones que afecten a la superficie de un yacimiento arqueológico reconocido como tal en un instrumento de planeamiento urbanístico, aunque no hubiese sido declarado bien de interés cultural, deberá aportar un estudio detallado de impacto ecológico relativo a la incidencia de la obra o actuación sobre los valores arqueológicos del área implicada. Sin dicho estudio no podrá concederse licencia ni autorización alguna. b) Si fuere pertinente, la Administración competente podrá disponer la realización de prospecciones o sondeos en orden a evaluar los efectos de la intervención, así como también determinar las posibles medidas protectoras a adoptar durante la obra, trazados alternativos y demás condicionantes dirigidos a la salvaguarda del yacimiento, que deberán incorporarse a las licencias o autorizaciones preceptivas. c) En los casos en que una excavación arqueológica se haga necesaria, su financiación correrá a cargo del promotor de las actuaciones afectadas cuando se trate de obras promovidas o financiadas por entidades públicas. En caso contrario, se costeará por la Administración que haya ordenado la intervención. 3. Para las intervenciones sobre el patrimonio arqueológico así como régimen de autorizaciones se estará en lo dispuesto a tal fin por los artículos 66 a 69 de la Ley 4/99. # Fecha : Observaciones - may-03 # Propiedad : Observaciones - Don Antonio Díaz # Observaciones : Observaciones - Interesante por el material arqueológico que se registra importante para conocer las consecuencias de las erupciones volcánicas de Timanfaya. Necesidad de un sondeo arqueológico y recogida de información oral. # Tipos de intervención : Observaciones - Obra permitida en el objeto: las definidas genéricamente para el grado de protección Ambiental. Obra permitida en el entorno: Previo informe de la Admón.. Competente # Grados de protección : Ambiental : # Delimitación de entorno : Observaciones - Todo el islote # Taro, paredes y piedras talladas afectadas por las erupciones volcánicas de Timanfaya. Sobresale el material arqueológico en superficie, los fragmentos de cerámica del Mojón, popular e importante Privada