• Ambito: Tías
  • Instrumento: PGO Tías - 13 de Agosto de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Tías - 19 de Agosto de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tías, publicado el 19/08/2005 en el BOC 162/05 y el 28/10/2005 en el BOP 138/05 (698)
  • Etiqueta: 6582-744-DES-1-1 (Plan Especial de Renovación Urbana - PERU)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 154,7 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Código del ámbito sometido a plan de desarrollo Denominación del ámbito pendiente de desarrollo Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo Uso global asignado al ámbito de desarrollo Observaciones al uso global Otras determinaciones Superficie total del ámbito o sector (m2), según documento de planeamiento OBSSPTOT
6582-744-DES-1-1 Plan Especial de Renovación Urbana - PERU PEP RE Observaciones - Turístico y Terciario Condiciones particulares. 1.La remisión de la zona central de Puerto del Carmen a su ordenación mediante un Plan Especial de Renovación Urbana (PERU), tendrá como objetivo principal la ordenación pormenorizada de esta área de usos mixtos, que sin perjuicio de aplicación de los criterios generales que establezca el planeamiento insular, desarrollará los siguientes objetivos: a) Inventariar y localizar los focos de degradación existentes en el ámbito y aportar soluciones para su reconversión en hitos regeneradores del área que contribuyan a mejorar la imagen y calidad del destino turístico, todo ello de conformidad con el artículo 5.8.1 de la Ley 7/1995. b) Establecer las condiciones precisas para propiciar una zonificación en grandes áreas diferenciadas, especializando cada una de ellas en un uso global determinado que cualificará la zona y que como mínimo deberán abarcar manzanas completas. En ese sentido se deberán delimitar al menos tres subámbitos diferenciados por usos globales, turístico, residencial o comercial, que caracterizarán a cada uno de ellos y que deberán entenderse como uso exclusivo de éstos. c)Establecer una clara separación de usos, zonificando en subámbitos especializados en uso turístico o residencial, que deberán conformar manzanas completas, admitiéndose dentro de ellas como uso compatible el uso comercial. d)Se deberá estudiar la posibilidad de arbitrar medidas que agrupando los usos de forma ordenada otorguen preferencia a la ubicación del uso turístico en el litoral. e)Deberá establecer para cada subámbito de uso especializado qué usos quedarán en situación legal de fuera de ordenación que como mínimo será, el uso residencial cuando el uso global asignado sea el turístico, así como el uso turístico lo será en los de uso global residencial. f) Prever la sustitución de los usos declarados fuera de ordenación, por usos turísticos, en la determinación relativa a la capacidad alojativa y el sistema de materializar el trasvase de derechos relativos al aprovechamiento alojativo turístico, de manera tal que se alcance la finalidad de reforzar la especialización de sus respectivas zonas al absorber en ellas, cuando sea posible, las plazas provenientes, tanto de los subámbitos destinados a otros usos como de la zona residencial AO-I La Tiñosa- Los Mojones. g) Para los subámbitos de uso global turístico que se delimiten, se deberá determinar su capacidad máxima alojativa y su modalidad alojativa, sin que en ningún caso pueda resultar una reducción de la capacidad alojativa hotelera del ámbito de ordenación. Asimismo se deberán mantener los establecimientos hoteleros preexistentes y las plazas alojativas actualmente autorizadas en la modalidad de hotel. h)El Plan deberá concretar el número mínimo de plazas de aparcamientos que deban tener cabida fuera de la red viaria de acuerdo con las circunstancias preexistentes y previstas, significativo de éstas con destino a vehículos de alquiler. A tal fin se deberá concretar la forma de materializar las plazas de aparcamiento de uso público que fueran precisas para paliar el fuerte déficit detectado. i)Se deberá introducir, mediante la reestructuración del interior de la trama urbana, piezas específicas de uso público que articulen, actuando como hitos, la conectividad entre los viarios secundarios transversales susceptibles de remodelación y las vías estructurantes principales (Rambla y Avenida de Las Playas) . Asimismo se deberá estudiar la posibilidad de establecer el trazado de una vía alternativa a la Avenida de las Playas, de tal modo que contribuya a potenciar el uso peatonal de ésta. j) Se deberán eliminar las construcciones que situadas por encima de la rasante de la Avenida de las Playas obstaculizan la visión del mar, así como la eliminación de los usos residenciales y alojativos del tramo del frente marítimo que se identifica como zona PC.3C, sustituyéndolos por usos comerciales, equipamientos y dotaciones. k) En el caso de que las edificaciones asociadas a los usos comerciales, equipamientos y dotaciones a que se refiere el punto anterior, requieran volumen edificado, las nuevas edificaciones deberán materializarse bajo la rasante de dicha vía (tolerancia 1,00 metro sobre rasante), en coherencia con el objetivo pretendido de no obstaculizar la visión. Asimismo deberá quedar garantizada la conexión peatonal a ambos lados del citado frente marítimo, desde la Playa de los Pocillos a Playa Blanca, mediante un paseo de borde que discurra por delante de dicha pieza de suelo y se prolongue, con un tratamiento blando de acondicionamiento costero, hasta su total conexión con la avenida peatonal existente al noreste de la calle Inglaterra. l) Todo lo anteriormente expuesto deberá desarrollarse en el marco legislativo definido por la Ley 19/2003 y en especial los contenidos del Capítulo III de la Normativa de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y, en especial, las Directrices n° 19 y 20. m) Con carácter transitorio hasta la aprobación definitiva del PERU y ARI, se podrán desarrollar los usos asignados por el PGO a las parcelas adscritas al Ámbito de Ordenación AO-II para las que el Plan General haya delimitado unidades de actuación, siempre que conlleven cesión de dotaciones u obtención de equipamientos, o aquellas otras donde el uso actualmente implantado sea el alojamiento turístico en la modalidad de hotel, siempre que ello conlleve la implantación de un establecimiento con categoría mínima de cuatro (4) estrellas, y no suponga un incremento de su actual capacidad alojativa, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 43 de la Ley 7/1995 y los principios manifestados en la excepciones de la Ley 19/2003. n) En todo caso será de obligado cumplimiento el contenido del Decreto 10/2001 en cuanto a redes de infraestructuras y en el caso de existir alguna imposibilidad de su cumplimiento, en determinados tramos, a la obligación de su expresa justificación. p) En el ámbito del ARI no procederá la suspensión de licencia en aquellas Unidades de Actuación que conlleven cesión de dotaciones u obtención de equipamientos. o) Asimismo el PERU estará obligado a fijar los sistemas de ejecución y plazos para el cumplimiento de sus requerimientos en la totalidad del frente marítimo, con el fin de poder recuperar para uso y disfrute de la colectividad las zonas ocupadas por entidades privadas. - Otras condiciones. 1- En el A.R.I. El PERU deberá inventariar y localizar los focos degradados de conflictividad. aportando soluciones que canalicen las posibles actuaciones inversoras institucionales, para su reconversión en hitos generadores del área que contribuyan a mejorar la imagen y calidad del destino turístico. 2- Se potenciará la separación en áreas diferenciadas segregando subámbitos que agrupen de forma ordenada y compacta los usos turísticos, residencial y comercial, como usos globales de cada uno de ellos. 3- Se establecerá la separación de usos, delimitándose subámbitos especializados de los distintos usos, en unidades espaciales en referencia mínima de manzanas completas, pudiéndose admitir la compatibilidad del uso comercial con otros usos y ligados a !as vías estructurantes. 4- En el PERU se determinarán los usos que queden en situación legal de fuera de ordenación, que como mínimo será el uso residencial en subámbitos turísticos y el turístico en subámbitos residenciales. 5- En los subámbitos de uso global turístico se estudiará la capacidad alojativa, previendo la sustitución de los usos declarados fuera de ordenación por usos turísticos, de manera tal que se puedan absorber las plazas provinientes, tanto de los subámbitos destinados a otros usos como de la zona de uso residencial A.0.10. La Tiñosa-Los Mojones. 6- Al determinar la capacidad alojativa del ARI se considerará además de su capacidad actual las posibles transferencias desde el ámbito AOI, a fin de incentivar la sustitución del uso residencial exi 1547235,82 Dato obtenido gráficamente