• Ambito: Normas Subsidiarias de Santa Úrsula
  • Instrumento: NNSS Normas Subsidiarias de Santa Úrsula - 25 de Diciembre de 1989
  • Trámite: APROB. DEF. NNSS Normas Subsidiarias de Santa Úrsula - 22 de Noviembre de 1989
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Normas Subsidiarias de Santa Úrsula, publicado el 25/12/1989 en el BOC 168/89 (1357)
  • Etiqueta: EC (Edificación Cerrada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3.390,8 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
EC Edificación Cerrada I 70 Artículo 19.- Solar edificable.- Se exceptúan de esta condición los solares residuales entre dos ya construidos en los 2/3 de su edificación máxima autorizada. En estos casos, la fachada del nuevo edificio se ajustará en cuanto alturas de forjado, dimensiones de huecos, tratamiento de fachadas, etc., a uno de los colindantes, de modo que parezca como integrado en él. 6 Artículo 19.- Solar edificable.- Se exceptúan de esta condición los solares residuales entre dos ya construidos en los 2/3 de su edificación máxima autorizada. En estos casos, la fachada del nuevo edificio se ajustará en cuanto alturas de forjado, dimensiones de huecos, tratamiento de fachadas, etc., a uno de los colindantes, de modo que parezca como integrado en él. I 6 Artículo 19.- Solar edificable.- Se exceptúan de esta condición los solares residuales entre dos ya construidos en los 2/3 de su edificación máxima autorizada. En estos casos, la fachada del nuevo edificio se ajustará en cuanto alturas de forjado, dimensiones de huecos, tratamiento de fachadas, etc., a uno de los colindantes, de modo que parezca como integrado en él. I I Artículo 23.- Retranqueos de la edificacón.- Los retranqueos de la alineación oficial de la calle figuran respectivamente en los planos E 1:2.000 I Artículo 23.- Retranqueos de la edificacón.- Los retranqueos de la alineación oficial de la calle figuran respectivamente en los planos E 1:2.000 I Artículo 23.- Retranqueos de la edificacón.- Los retranqueos de la alineación oficial de la calle figuran respectivamente en los planos E 1:2.000 I Artículo 24.- Alineaciones interiores.- Se entiende por Alineaciones Interiores, las líneas que limitan el fondo de las edificaciones en ellas situadas. Cuando el espacio interior resultante sea cerrado en todo su perímetro se denominará huerta interior. Si la Alineación Interior se retranqueara a 3 metros de la alineación, abriéndose huecos a la huerta interior. I I I 3 10,6 Artículo 31.- Altura reguladora máxima de la edificación 2.- Punto de medición de la altura La altura se medirá en el centro de la fachada cuando entre los extremos de la parcela no exista una diferencia de rasante superior a los 3 metros. Si la diferencia de rasante fuera superior a los 3 metros la altura se medirá a 6 metros del punto más bajo y la edififcación se encontrará por debajo de una paralela a la rasante, trazada desde la vertical correspondiente a la altura resultante en el punto más bajo del solar. En el escalonamiento que se produjera como consecuencia de esta ordenanza será obligatorio abrir huecos y tratarlos como fachada. I I I