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EC |
Edificación Cerrada |
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70 |
Artículo 19.- Solar edificable.-
Se exceptúan de esta condición los solares residuales entre dos ya construidos en los 2/3 de su edificación máxima autorizada. En estos casos, la fachada del nuevo edificio se ajustará en cuanto alturas de forjado, dimensiones de huecos, tratamiento de fachadas, etc., a uno de los colindantes, de modo que parezca como integrado en él. |
6 |
Artículo 19.- Solar edificable.-
Se exceptúan de esta condición los solares residuales entre dos ya construidos en los 2/3 de su edificación máxima autorizada. En estos casos, la fachada del nuevo edificio se ajustará en cuanto alturas de forjado, dimensiones de huecos, tratamiento de fachadas, etc., a uno de los colindantes, de modo que parezca como integrado en él. |
I |
6 |
Artículo 19.- Solar edificable.-
Se exceptúan de esta condición los solares residuales entre dos ya construidos en los 2/3 de su edificación máxima autorizada. En estos casos, la fachada del nuevo edificio se ajustará en cuanto alturas de forjado, dimensiones de huecos, tratamiento de fachadas, etc., a uno de los colindantes, de modo que parezca como integrado en él. |
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Artículo 23.- Retranqueos de la edificacón.-
Los retranqueos de la alineación oficial de la calle figuran respectivamente en los planos E 1:2.000 |
I |
Artículo 23.- Retranqueos de la edificacón.-
Los retranqueos de la alineación oficial de la calle figuran respectivamente en los planos E 1:2.000 |
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Artículo 23.- Retranqueos de la edificacón.-
Los retranqueos de la alineación oficial de la calle figuran respectivamente en los planos E 1:2.000 |
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Artículo 24.- Alineaciones interiores.-
Se entiende por Alineaciones Interiores, las líneas que limitan el fondo de las edificaciones en ellas situadas. Cuando el espacio interior resultante sea cerrado en todo su perímetro se denominará huerta interior. Si la Alineación Interior se retranqueara a 3 metros de la alineación, abriéndose huecos a la huerta interior. |
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3 |
10,6 |
Artículo 31.- Altura reguladora máxima de la edificación
2.- Punto de medición de la altura
La altura se medirá en el centro de la fachada cuando entre los extremos de la parcela no exista una diferencia de rasante superior a los 3 metros.
Si la diferencia de rasante fuera superior a los 3 metros la altura se medirá a 6 metros del punto más bajo y la edififcación se encontrará por debajo de una paralela a la rasante, trazada desde la vertical correspondiente a la altura resultante en el punto más bajo del solar.
En el escalonamiento que se produjera como consecuencia de esta ordenanza será obligatorio abrir huecos y tratarlos como fachada. |
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