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AE-2 |
Área Edificable 2. Edificación abierta |
45 |
Artículo 1. Objeto.
El objeto de las presentes ordenanzas provisionales es sustituir las condiciones volumétricas de retranqueo y alturas del área edificable AE-2 definidas gráficamente en los planos número 5, número 6 y número 7 del estudio de detalle de la parcela ED-CG SUSO R-1 Casco de Gáldar, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 28 de noviembre de 2013, por un volumen envolvente máximo en el que, manteniendo la edificabilidad, ocupación y altura máxima del área edificable AE-2, se pueda materializar un proyecto edificatorio
acorde a su destino dotacional docente con integración de los valores arqueológicos presentes en la parcela.
Artículo 4. Condiciones volumétricas del área edificable AE-2 de la parcela ED-CG del SUSO R-1 Casco de Gáldar.
Las condiciones volumétricas de retranqueo y alturas para el área edificable AE-2 establecido en el estudio de detalle de la parcela ED-CG SUSO R-1 Casco de Gáldar serán las resultantes de la materialización de la edificabilidad y ocupación establecidas para el
área edificable AE-2, dentro del volumen envolvente máximo definido por la proyección en planta del área edificable AE-2 y una altura de 14 metros desde la rasante de parcela establecida en el propio estudio de detalle. |
9000 |
Artículo 1. Objeto.
El objeto de las presentes ordenanzas provisionales es sustituir las condiciones volumétricas de retranqueo y alturas del área edificable AE-2 definidas gráficamente en los planos número 5, número 6 y número 7 del estudio de detalle de la parcela ED-CG SUSO R-1 Casco de Gáldar, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 28 de noviembre de 2013, por un volumen envolvente máximo en el que, manteniendo la edificabilidad, ocupación y altura máxima del área edificable AE-2, se pueda materializar un proyecto edificatorio
acorde a su destino dotacional docente con integración de los valores arqueológicos presentes en la parcela.
Artículo 4. Condiciones volumétricas del área edificable AE-2 de la parcela ED-CG del SUSO R-1 Casco de Gáldar.
Las condiciones volumétricas de retranqueo y alturas para el área edificable AE-2 establecido en el estudio de detalle de la parcela ED-CG SUSO R-1 Casco de Gáldar serán las resultantes de la materialización de la edificabilidad y ocupación establecidas para el
área edificable AE-2, dentro del volumen envolvente máximo definido por la proyección en planta del área edificable AE-2 y una altura de 14 metros desde la rasante de parcela establecida en el propio estudio de detalle. |
14 |
Artículo 1. Objeto.
El objeto de las presentes ordenanzas provisionales es sustituir las condiciones volumétricas de retranqueo y alturas del área edificable AE-2 definidas gráficamente en los planos número 5, número 6 y número 7 del estudio de detalle de la parcela ED-CG SUSO R-1 Casco de Gáldar, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 28 de noviembre de 2013, por un volumen envolvente máximo en el que, manteniendo la edificabilidad, ocupación y altura máxima del área edificable AE-2, se pueda materializar un proyecto edificatorio
acorde a su destino dotacional docente con integración de los valores arqueológicos presentes en la parcela.
Artículo 4. Condiciones volumétricas del área edificable AE-2 de la parcela ED-CG del SUSO R-1 Casco de Gáldar.
Las condiciones volumétricas de retranqueo y alturas para el área edificable AE-2 establecido en el estudio de detalle de la parcela ED-CG SUSO R-1 Casco de Gáldar serán las resultantes de la materialización de la edificabilidad y ocupación establecidas para el
área edificable AE-2, dentro del volumen envolvente máximo definido por la proyección en planta del área edificable AE-2 y una altura de 14 metros desde la rasante de parcela establecida en el propio estudio de detalle. |
Docente |
USOS COMPATIBLES: Los establecidos como usos compatibles o alternativos con el uso dotacional en la categoría de educativo y científico, en el apartado 1.6.2.5 Régimen de compatibilidad de los usos con los usos dotacionales comunitarios |
Ordenanza Municipal relativa al volumen envolvente en el área edificable AE-2 de la parcela ED-CG del SUSO-R1 Casco de Gáldar.
Área edificable 2: 8.698 m2.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de las presentes ordenanzas provisionales es sustituir las condiciones volumétricas de retranqueo y alturas del área edificable AE-2 definidas gráficamente en los planos número 5, número 6 y número 7 del estudio de detalle de la parcela ED-CG SUSO R-1 Casco de Gáldar, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 28 de noviembre de 2013, por un volumen envolvente máximo en el que, manteniendo la edificabilidad, ocupación y altura máxima del área edificable AE-2, se pueda materializar un proyecto edificatorio
acorde a su destino dotacional docente con integración de los valores arqueológicos presentes en la parcela.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de estas ordenanzas los conceptos utilizados tienen el significado y alcance recogido en el Plan General de Ordenación de Gáldar y en el estudio de detalle de la parcela ED-CG SUSO R-1 Casco de Gáldar.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
De acuerdo al objeto de las presentes ordenanzas provisionales su ámbito territorial de aplicación se circunscribe al área edificable AE-2 de la parcela ED-CG del suelo urbanizable sectorizado ordenado SUSO R-1 Casco de Gáldar, definida en su estudio de detalle aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 28 de noviembre de 2013.
Artículo 4. Condiciones volumétricas del área edificable AE-2 de la parcela ED-CG del SUSO R-1 Casco de Gáldar.
Las condiciones volumétricas de retranqueo y alturas para el área edificable AE-2 establecido en el estudio de detalle de la parcela ED-CG SUSO R-1 Casco de Gáldar serán las resultantes de la materialización de la edificabilidad y ocupación establecidas para el
área edificable AE-2, dentro del volumen envolvente máximo definido por la proyección en planta del área edificable AE-2 y una altura de 14 metros desde la rasante de parcela establecida en el propio estudio de detalle.
Artículo 5. Efectos sobre el planeamiento urbanístico municipal vigente.
Durante el periodo de vigencia de las presentes ordenanzas provisionales quedan sin efecto cuantas determinaciones urbanísticas del estudio de detalle de la parcela ED-CG SUSO R-1 Casco de Gáldar, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 28 de noviembre de 2013, se opongan a la presente ordenanza provisional.
Artículo 6. Vigencia de la presente ordenanza.
De acuerdo a lo regulado en el artículo 154.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias las presentes ordenanzas provisionales resultarán vigentes hasta tanto se adapte el instrumento de ordenación correspondiente, en un plazo máximo de DOS AÑOS.». |