• Ambito: Revisón Parcial de PRUG del Parque Natural de Pilancones
  • Instrumento: PRUG Revisión Parcial - 26 de Mayo de 2014
  • Trámite: APROB. DEF. PRUG Revisión Parcial - 26 de Mayo de 2014
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Revisión Parcial de Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Pilancones en Lomos de Pedro Afonso, publicado el 17/06/2014 en el BOC 115/14 (1395)
  • Etiqueta: AA (Determinaciones generales de ordenación para el SRAA)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 77,7 ha en 3 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Otras determinaciones
AA Determinaciones generales de ordenación para el SRAA I 2000 a) Condiciones de volumen y forma. 1. Unidad mínima apta para la edificación: 2000 m2. Excepto en la tipología de casa cueva I a) Condiciones de volumen y forma. 3. Longitud máxima de fachada: 15 m. Excepto en la tipología de casa cueva I I I 5 b) Condiciones de posición en la parcela a efectos de ampliación de edificaciones preexistentes. 1. Retranqueos y separación a linderos de la edificación: Distancia mínima a vía o camino....................5 m al borde. Excepto en la tipología de casa-cueva. 3 b) Condiciones de posición en la parcela a efectos de ampliación de edificaciones preexistentes. 1. Retranqueos y separación a linderos de la edificación: Separación mínima a linderos............... ..............3 m. Excepto en la tipología de casa-cueva. 3 b) Condiciones de posición en la parcela a efectos de ampliación de edificaciones preexistentes. 1. Retranqueos y separación a linderos de la edificación: Separación mínima a linderos............... ..............3 m. Excepto en la tipología de casa-cueva. I I I 120 a) Condiciones de volumen y forma. Edificabilidad máxima residencial / unidad apta para la edificación: 120 m2 construidos. Excepto en la tipología de casa-cueva I 4,5 a) Condiciones de volumen y forma. 4. Altura máxima permitida: Una planta 4,0 m alero/ 4,5 m cumbrera. Excepto en la tipología de casa-cueva I I I 3. Las actuaciones de conservación, acondicionamiento, restauración, rehabilitación y ampliación en la tipología de casa cueva, cumplirán las siguientes condiciones. Se trata de aquellos usos residenciales en tipología de casas cuevas preexistentes dentro del asentamiento agrícola a la entrada en vigor del Plan Rector. Esta tipología se localiza en ámbitos de gran pendiente que permite localizar la casa excavada en el risco con cuerpos laterales adosados patio central a fachada que resuelven la ventilación de las piezas. El Plan pretende establecer parámetros que racionalicen el proceso histórico de ocupación de suelo en casa cueva como valor de nuestro patrimonio cultural. Esta normativa pretende corregir o imposibilitar alteraciones en algunos casos poco afortunadas que desvirtúen los valores patrimoniales de las mismas. a. Las cuevas deberán contar con ventilación directa al exterior o a un patio abierto. b. Las carpinterías de puertas y ventanas deberán tener al menos un cuarto de su superficie con celosía o lamas, que permitan una ventilación permanente. c. Condiciones de la edificación: Este apartado se refiere a los parámetros que deberán cumplir los cuerpos adosados o que en cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de la vivienda se adosaren. 1. Altura: 3 m 2. Nº de plantas: 1 3. Superficie mínima: la resultante de la aplicación del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, contabilizando la superficie útil total, que nunca será inferior a 30 m2. 4. Superficie máxima: 120 m2, computando la superficie total incluidas las piezas excavadas. 5. En las construcciones anexas a las casas-cueva deberá mantenerse la cubierta plana no transitable. 6. El fondo edificable de los cuerpos edificados no podrá superar los 3,5 m. medidos desde el punto medio de la fachada.