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AA |
Determinaciones generales de ordenación para el SRAA |
I |
2000 |
a) Condiciones de volumen y forma.
1. Unidad mínima apta para la edificación: 2000 m2.
Excepto en la tipología de casa cueva |
I |
a) Condiciones de volumen y forma.
3. Longitud máxima de fachada: 15 m. Excepto en la tipología de casa cueva |
I |
I |
I |
5 |
b) Condiciones de posición en la parcela a efectos de ampliación de
edificaciones preexistentes.
1. Retranqueos y separación a linderos de la edificación:
Distancia mínima a vía o camino....................5 m al borde. Excepto en la tipología de casa-cueva. |
3 |
b) Condiciones de posición en la parcela a efectos de ampliación de
edificaciones preexistentes.
1. Retranqueos y separación a linderos de la edificación:
Separación mínima a linderos............... ..............3 m.
Excepto en la tipología de casa-cueva. |
3 |
b) Condiciones de posición en la parcela a efectos de ampliación de
edificaciones preexistentes.
1. Retranqueos y separación a linderos de la edificación:
Separación mínima a linderos............... ..............3 m.
Excepto en la tipología de casa-cueva. |
I |
I |
I |
120 |
a) Condiciones de volumen y forma.
Edificabilidad máxima residencial / unidad apta para la edificación:
120 m2 construidos. Excepto en la tipología de casa-cueva |
I |
4,5 |
a) Condiciones de volumen y forma.
4. Altura máxima permitida: Una planta 4,0 m alero/ 4,5 m cumbrera. Excepto en la tipología de casa-cueva |
I |
I |
I |
3. Las actuaciones de conservación, acondicionamiento, restauración,
rehabilitación y ampliación en la tipología de casa cueva, cumplirán las
siguientes condiciones.
Se trata de aquellos usos residenciales en tipología de casas cuevas
preexistentes dentro del asentamiento agrícola a la entrada en vigor del Plan
Rector. Esta tipología se localiza en ámbitos de gran pendiente que permite
localizar la casa excavada en el risco con cuerpos laterales adosados patio
central a fachada que resuelven la ventilación de las piezas.
El Plan pretende establecer parámetros que racionalicen el proceso histórico
de ocupación de suelo en casa cueva como valor de nuestro patrimonio
cultural. Esta normativa pretende corregir o imposibilitar alteraciones en
algunos casos poco afortunadas que desvirtúen los valores patrimoniales de
las mismas.
a. Las cuevas deberán contar con ventilación directa al exterior o a un
patio abierto.
b. Las carpinterías de puertas y ventanas deberán tener al menos un
cuarto de su superficie con celosía o lamas, que permitan una
ventilación permanente.
c. Condiciones de la edificación:
Este apartado se refiere a los parámetros que deberán cumplir los
cuerpos adosados o que en cumplimiento de las condiciones de
habitabilidad de la vivienda se adosaren.
1. Altura: 3 m
2. Nº de plantas: 1
3. Superficie mínima: la resultante de la aplicación del
cumplimiento de las condiciones de habitabilidad,
contabilizando la superficie útil total, que nunca será inferior a
30 m2.
4. Superficie máxima: 120 m2, computando la superficie
total incluidas las piezas excavadas.
5. En las construcciones anexas a las casas-cueva
deberá mantenerse la cubierta plana no transitable.
6. El fondo edificable de los cuerpos edificados no podrá
superar los 3,5 m. medidos desde el punto medio de la
fachada. |