• Ambito: El Pinar
  • Instrumento: PGO El Pinar - 31 de Mayo de 2022
  • Trámite: APROB. DEF. PGO El Pinar - 31 de Mayo de 2022
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de El Pinar, publicado el 15/06/2022 en el BOC 118/22 (1403)
  • Etiqueta: R1035 (Edificación Cerrada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 597,3 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
R1035 Edificación Cerrada I 100 Se admiten como edificables las parcelas preexistentes de menor tamaño, siempre que se justifique el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el anexo I al Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad. 6 I 8 I I - Situación dentro de la parcela: Obligatoria la alineación a vial en planta baja y primera. Obligatorio adosamiento a los linderos laterales. Permitido retranqueo al lindero de fondo. I - Situación dentro de la parcela: Obligatoria la alineación a vial en planta baja y primera. Obligatorio adosamiento a los linderos laterales. Permitido retranqueo al lindero de fondo. I - Situación dentro de la parcela: Obligatoria la alineación a vial en planta baja y primera. Obligatorio adosamiento a los linderos laterales. Permitido retranqueo al lindero de fondo. I I 100 2,00 3 - Nº máximo de plantas bajo rasante: 1 planta. 15 - Altura reguladora máxima: 12 metros. I I I - Superficie: 599,52 m² - Nº Viv: 9