• Ambito: El Pinar
  • Instrumento: PGO El Pinar - 31 de Mayo de 2022
  • Trámite: APROB. DEF. PGO El Pinar - 31 de Mayo de 2022
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de El Pinar, publicado el 15/06/2022 en el BOC 118/22 (1403)
  • Etiqueta: P2044 (Edificación Aislada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2.205,2 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
P2044 Edificación Aislada I 500 - Sólo para nuevas parcelaciones. Se admiten como edificables las parcelas preexistentes de menor tamaño, siempre que se justifique el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el anexo I al Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad. - Se permite la agrupación de más de una vivienda unifamiliar por parcela. El número máximo de viviendas será el número entero resultante de dividir la superficie de la parcela entre 500m²s. 8 I 15 I 5 - En las parcelas con edificaciones existentes afectadas por retranqueos inferiores a los mínimos establecidos será de aplicación el régimen jurídico definido para la Situación Legal de las construcciones preexistentes. Será obligatorio adosarse a las construcciones preexistentes consolidadas que presenten medianeras colindantes con la parcela que se desee construir. Esta determinación no significará aumento de la edificabilidad ni de la ocupación normativa máxima permitida en la parcela. En el caso de agrupación de viviendas en una misma parcela será de obligado cumplimiento los retranqueos establecidos y una separación mínima entre edificios de 3,00 metros. I - En las parcelas con edificaciones existentes afectadas por retranqueos inferiores a los mínimos establecidos será de aplicación el régimen jurídico definido para la Situación Legal de las construcciones preexistentes. Será obligatorio adosarse a las construcciones preexistentes consolidadas que presenten medianeras colindantes con la parcela que se desee construir. Esta determinación no significará aumento de la edificabilidad ni de la ocupación normativa máxima permitida en la parcela. En el caso de agrupación de viviendas en una misma parcela será de obligado cumplimiento los retranqueos establecidos y una separación mínima entre edificios de 3,00 metros. I - En las parcelas con edificaciones existentes afectadas por retranqueos inferiores a los mínimos establecidos será de aplicación el régimen jurídico definido para la Situación Legal de las construcciones preexistentes. Será obligatorio adosarse a las construcciones preexistentes consolidadas que presenten medianeras colindantes con la parcela que se desee construir. Esta determinación no significará aumento de la edificabilidad ni de la ocupación normativa máxima permitida en la parcela. En el caso de agrupación de viviendas en una misma parcela será de obligado cumplimiento los retranqueos establecidos y una separación mínima entre edificios de 3,00 metros. I I 50 - 70% de la parcela bajo rasante. 0,5 - Esta edificabilidad máxima podrá verse incrementada cuando se remodelen edificaciones con valor patrimonial en un 25 % de la edificabilidad correspondiente a la parcela en que se encuentren, con autorización del Cabildo Insular, previo informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico que asegure el mantenimiento de los valores que han motivado. 2 - Nº máximo de plantas sobre rasante: 2 plantas - Nº máximo de plantas bajo rasante: 1 planta. 12 I I I - Superficie: 2202,50 m² - Nº Viv: 4