|
P2025 |
Edificación Aislada |
I |
500 |
- Sólo para nuevas parcelaciones.
- Se admiten como edificables las parcelas preexistentes de menor tamaño, siempre que se justifique el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el anexo I al Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad. |
8 |
I |
15 |
I |
5 |
- En las parcelas con edificaciones existentes afectadas por retranqueos inferiores a los mínimos establecidos será de aplicación el régimen jurídico definido para la Situación Legal de las construcciones preexistentes. Será obligatorio adosarse a las construcciones preexistentes consolidadas que presenten medianeras colindantes con la parcela que se desee construir. Esta determinación no significará aumento de la edificabilidad ni de la ocupación normativa máxima permitida en la parcela. En el caso de agrupación de viviendas en una misma parcela será de obligado cumplimiento los retranqueos establecidos y una separación mínima entre edificios de 3,00 metros. |
I |
- En las parcelas con edificaciones existentes afectadas por retranqueos inferiores a los mínimos establecidos será de aplicación el régimen jurídico definido para la Situación Legal de las construcciones preexistentes. Será obligatorio adosarse a las construcciones preexistentes consolidadas que presenten medianeras colindantes con la parcela que se desee construir. Esta determinación no significará aumento de la edificabilidad ni de la ocupación normativa máxima permitida en la parcela. En el caso de agrupación de viviendas en una misma parcela será de obligado cumplimiento los retranqueos establecidos y una separación mínima entre edificios de 3,00 metros. |
I |
- En las parcelas con edificaciones existentes afectadas por retranqueos inferiores a los mínimos establecidos será de aplicación el régimen jurídico definido para la Situación Legal de las construcciones preexistentes. Será obligatorio adosarse a las construcciones preexistentes consolidadas que presenten medianeras colindantes con la parcela que se desee construir. Esta determinación no significará aumento de la edificabilidad ni de la ocupación normativa máxima permitida en la parcela. En el caso de agrupación de viviendas en una misma parcela será de obligado cumplimiento los retranqueos establecidos y una separación mínima entre edificios de 3,00 metros. |
I |
I |
50 |
- 70% de la parcela bajo rasante. |
0,50 |
- Esta edificabilidad máxima podrá verse incrementada cuando se remodelen edificaciones con valor patrimonial en un 25 % de la edificabilidad correspondiente a la parcela en que se encuentren, con autorización del Cabildo Insular, previo informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico que asegure el mantenimiento de los valores que han motivado. |
2 |
- Nº máximo de plantas sobre rasante: 2 plantas
- Nº máximo de plantas bajo rasante: 1 planta. |
12 |
I |
I |
I |
- Superficie: 1169,20 m² |