- Ambito: El Pinar
- Instrumento: PGO El Pinar - 31 de Mayo de 2022
- Trámite: APROB. DEF. PGO El Pinar - 31 de Mayo de 2022
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de El Pinar, publicado el 15/06/2022 en el BOC 118/22 (1403)
- Etiqueta: R1036 (Edificación Cerrada)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 297,3 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Observaciones superficie mínima de parcela | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Observaciones separación mínima a lindero frontal | Separación mínima a lindero posterior (m) | Observaciones separación mínima a lindero posterior | Separación mínima a lindero lateral (m) | Observaciones separación mínima a lindero lateral | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Observaciones altura máxima en metros a viario | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | DETGRAL |
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R1036 | Edificación Cerrada | I | 100 | Se admiten como edificables las parcelas preexistentes de menor tamaño, siempre que se justifique el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el anexo I al Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad. | 6 | I | 8 | I | I | - Situación dentro de la parcela: Obligatoria la alineación a vial en planta baja y primera. Obligatorio adosamiento a los linderos laterales. Permitido retranqueo al lindero de fondo. | I | - Situación dentro de la parcela: Obligatoria la alineación a vial en planta baja y primera. Obligatorio adosamiento a los linderos laterales. Permitido retranqueo al lindero de fondo. | I | - Situación dentro de la parcela: Obligatoria la alineación a vial en planta baja y primera. Obligatorio adosamiento a los linderos laterales. Permitido retranqueo al lindero de fondo. | I | I | 100 | 2,00 | 3 | - Nº máximo de plantas bajo rasante: 1 planta. | 15 | - Altura reguladora máxima: 12 metros. | I | I | I | - Superficie: 291,21 m² - Nº Viv: 4 |