- Ambito: Estudio de Detalle Plaza Ermita San Sebastián
- Instrumento: ED Plaza de San Sebastián - 16 de Mayo de 2022
- Trámite: APROB. DEF. ED Plaza de San Sebastián - 16 de Mayo de 2022
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Estudio de Detalle Plaza Ermita San Sebastián de Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, publicado el 13/06/2022 en el BOC 116/22 (1416)
- Etiqueta: AV1p (Alineada a vial 1 planta)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 35,7 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
| # | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Observaciones altura máxima en metros a viario | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | DETGRAL |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| AV1p | Alineada a vial 1 planta | I | 70 | 5 | I | 5 | I | I | I | I | I | I | I | I | 1 | Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. Art.4.4.9. | 4 | Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. Art.4.4.9. Distancia entre la rasante de la vía o espacio público a que da frente el solar en la alineación exterior y el borde inferior del último forjado. | I | I | I | Art. 73 Estudios de detalle Cuando sea necesario completar, o en su caso, adaptar determinaciones establecidas en este Plan Especial se podrán redactar Estudios de Detalle ajustados a alguna de las finalidades establecidas en el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. A los efectos de lo que dispone el artículo 91.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y los artículos 65 y 66 del Reglamento del Planeamiento, se entenderán como determinaciones fundamentales de este Plan Especial aquellas que regulan la ordenación, uso, ocupación y altura máxima. |