• Ambito: Estudio de Detalle Plaza Ermita San Sebastián
  • Instrumento: ED Plaza de San Sebastián - 16 de Mayo de 2022
  • Trámite: APROB. DEF. ED Plaza de San Sebastián - 16 de Mayo de 2022
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Estudio de Detalle Plaza Ermita San Sebastián de Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, publicado el 13/06/2022 en el BOC 116/22 (1416)
  • Etiqueta: AV1p (Alineada a vial 1 planta)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 35,7 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
AV1p Alineada a vial 1 planta I 70 5 I 5 I I I I I I I I 1 Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. Art.4.4.9. 4 Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. Art.4.4.9. Distancia entre la rasante de la vía o espacio público a que da frente el solar en la alineación exterior y el borde inferior del último forjado. I I I Art. 73 Estudios de detalle Cuando sea necesario completar, o en su caso, adaptar determinaciones establecidas en este Plan Especial se podrán redactar Estudios de Detalle ajustados a alguna de las finalidades establecidas en el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. A los efectos de lo que dispone el artículo 91.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y los artículos 65 y 66 del Reglamento del Planeamiento, se entenderán como determinaciones fundamentales de este Plan Especial aquellas que regulan la ordenación, uso, ocupación y altura máxima.