• Ambito: Estudio de Detalle Plaza Ermita San Sebastián
  • Instrumento: ED Plaza de San Sebastián - 16 de Mayo de 2022
  • Trámite: APROB. DEF. ED Plaza de San Sebastián - 16 de Mayo de 2022
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Estudio de Detalle Plaza Ermita San Sebastián de Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, publicado el 13/06/2022 en el BOC 116/22 (1416)
  • Etiqueta: AV2p (Alineada a vial 2 plantas)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 153,2 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
AV2p Alineada a vial 2 plantas I 70 5 I 5 I I I I I I I I 2 Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. Art.4.4.9. 7,10 Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. Art.4.4.9. Distancia entre la rasante de la vía o espacio público a que da frente el solar en la alineación exterior y el borde inferior del último forjado. Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. Art.4.4.7. El nivel de la planta baja podrá situarse hasta 0,60 m por encima de la rasante de la alineación exterior, cuando el uso no sea residencial, y hasta 1,20 m cuando el uso de la planta baja sea residencial. Se prohíben expresamente las entreplantas. Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. Art.4.4.8. Se admite como norma general la existencia de sótanos en todas las edificaciones, respetando siempre los retranqueos y fondo edificable fijados. I I I Art. 73 Estudios de detalle Cuando sea necesario completar, o en su caso, adaptar determinaciones establecidas en este Plan Especial se podrán redactar Estudios de Detalle ajustados a alguna de las finalidades establecidas en el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. A los efectos de lo que dispone el artículo 91.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y los artículos 65 y 66 del Reglamento del Planeamiento, se entenderán como determinaciones fundamentales de este Plan Especial aquellas que regulan la ordenación, uso, ocupación y altura máxima.