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AV2p |
Alineada a vial 2 plantas |
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Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. Art.4.4.9. |
7,10 |
Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. Art.4.4.9. Distancia entre la rasante de la vía o espacio público a que da frente el solar en la alineación exterior y el borde inferior del último forjado.
Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. Art.4.4.7. El nivel de la planta baja podrá situarse hasta 0,60 m por encima de la rasante de la alineación exterior, cuando el uso no sea residencial, y hasta 1,20 m cuando el uso de la planta baja sea residencial. Se prohíben expresamente las entreplantas.
Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada. Art.4.4.8. Se admite como norma general la existencia de sótanos en todas las edificaciones, respetando siempre los retranqueos y fondo edificable fijados. |
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Art. 73 Estudios de detalle
Cuando sea necesario completar, o en su caso, adaptar determinaciones establecidas en este Plan Especial se podrán redactar Estudios de Detalle ajustados a alguna de las finalidades establecidas en el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. A los efectos de lo que dispone el artículo 91.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y los artículos 65 y 66 del Reglamento del Planeamiento, se entenderán como determinaciones fundamentales de este Plan Especial aquellas que regulan la ordenación, uso, ocupación y altura máxima. |