• Ambito: Plan Especial de Protección entorno de la Calle Perojo
  • Instrumento: PE Entorno Calle Perojo, APR-18 - 20 de Noviembre de 2020
  • Trámite: APROB. DEF. PE Entorno Calle Perojo, APR-18 - 31 de Enero de 2019
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva del Plan Especial de Protección, entorno de la Calle Perojo, APR-18, publicado el 27/11/2020 en el BOC 243/20 y el 20/11/2020 en el BOP 140/20 (1424)
  • Etiqueta: P4-NZ (Norma Zonal P4)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 747,4 m2 en 2 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
P4-NZ Norma Zonal P4 I I I I I I I I I I I I No se establecen limitaciones a la ocupación ni a la edificabilidad, excepto lo dispuesto en los apartados siguientes: a) Cuando la obra de nueva edificación pueda producir una medianera lateral o trasera permanente de dos o más plantas de altura sobre la parcela colindante, la nueva edificación deberá retranquearse al menos dos (2) metros en el lindero para producir una fachada lateral o trasera a partir de la altura del edificio colindante. La cubierta de este retranqueo se tratará como terraza de la planta retranqueada y la pared lateral resultante tendrá carácter de fachada. b) Se podrán admitir otras soluciones para evitar las medianeras de dos o más plantas, siempre y cuando no suponga un incremento de edificabilidad de la nueva edificación, y se justifique una mejor integración en el entorno y un menor impacto ambiental a través de un Estudio de Incidencia Ambiental, con arreglo a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria. I No se establecen limitaciones a la ocupación ni a la edificabilidad, excepto lo dispuesto en los apartados siguientes: a) Cuando la obra de nueva edificación pueda producir una medianera lateral o trasera permanente de dos o más plantas de altura sobre la parcela colindante, la nueva edificación deberá retranquearse al menos dos (2) metros en el lindero para producir una fachada lateral o trasera a partir de la altura del edificio colindante. La cubierta de este retranqueo se tratará como terraza de la planta retranqueada y la pared lateral resultante tendrá carácter de fachada. b) Se podrán admitir otras soluciones para evitar las medianeras de dos o más plantas, siempre y cuando no suponga un incremento de edificabilidad de la nueva edificación, y se justifique una mejor integración en el entorno y un menor impacto ambiental a través de un Estudio de Incidencia Ambiental, con arreglo a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria. I La altura máxima de la edificación será la establecida en el Plano ORD O.04 Altura máxima de la Norma Pj, y vendrá determinada por el número de plantas, siendo las variantes: tres (3) y cinco (5) plantas. La altura máxima de la edificación viene determinada por el número de plantas, de acuerdo a la siguiente relación, referida a la altura de cornisa: a) Tres (3) plantas: diez con setenta y cinco (10,75) metros. b) Cinco (5) plantas: diecisiete con veinticinco (17,25) metros. I I I I - Se mantendrá la parcelación existente. No se permitirán agrupaciones o segregaciones de las parcelas reguladas por esta norma. -La altura máxima de la edificación será la establecida en el Plano ORD O.04 Altura máxima de la Norma Pj, y vendrá determinada por el número de plantas, siendo las variantes: tres (3) y cinco (5) plantas. La altura máxima de la edificación viene determinada por el número de plantas, de acuerdo a la siguiente relación, referida a la altura de cornisa: a) Tres (3) plantas: diez con setenta y cinco (10,75) metros. b) Cinco (5) plantas: diecisiete con veinticinco (17,25) metros. Quedarán en situación legal de consolidación, todas las construcciones y edificaciones que se hubieren erigido con arreglo a los títulos y autorizaciones administrativas exigibles en el momento de su ejecución, o posteriormente legalizadas, y que, como consecuencia de la ¡ aplicación de este Plan Especial resulten disconformes con el mismo respecto a la altura señalada en el Plano ORD O.04 Altura máxima de la Norma Pj. El régimen jurídico de aplicación a estos inmuebles será el siguiente: a) Serán admisibles las obras de consolidación, rehabilitación y remodelación necesarias para mantener y alargar la vida útil del inmueble. b) No se admite incremento de volumen o edificabilidad. Respecto a los usos, no se admitirán los que sean incompatibles con los establecidos en esta Norma. En caso de duda, los técnicos podrán solicitar que el asunto pueda ser sometido a consulta y criterio del Consejo municipal de patrimonio.