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P4-NZ |
Norma Zonal P4 |
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No se establecen limitaciones a la ocupación ni a la edificabilidad, excepto lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) Cuando la obra de nueva edificación pueda producir una medianera lateral o trasera permanente de dos o más plantas de altura sobre la parcela colindante, la nueva edificación deberá retranquearse al menos dos (2) metros en el lindero para producir una fachada lateral o trasera a partir de la altura del edificio colindante. La cubierta de este retranqueo se tratará
como terraza de la planta retranqueada y la pared lateral resultante tendrá carácter de fachada.
b) Se podrán admitir otras soluciones para evitar las medianeras de dos o más plantas, siempre y cuando no suponga un incremento de edificabilidad de la nueva edificación, y se justifique una mejor integración en el entorno y un menor impacto ambiental a través de un Estudio de Incidencia Ambiental, con arreglo a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria. |
I |
No se establecen limitaciones a la ocupación ni a la edificabilidad, excepto lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) Cuando la obra de nueva edificación pueda producir una medianera lateral o trasera permanente de dos o más plantas de altura sobre la parcela colindante, la nueva edificación deberá retranquearse al menos dos (2) metros en el lindero para producir una fachada lateral o trasera a partir de la altura del edificio colindante. La cubierta de este retranqueo se tratará
como terraza de la planta retranqueada y la pared lateral resultante tendrá carácter de fachada.
b) Se podrán admitir otras soluciones para evitar las medianeras de dos o más plantas, siempre y cuando no suponga un incremento de edificabilidad de la nueva edificación, y se justifique una mejor integración en el entorno y un menor impacto ambiental a través de un Estudio de Incidencia Ambiental, con arreglo a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria. |
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La altura máxima de la edificación será la establecida en el Plano ORD O.04 Altura máxima de la Norma Pj, y vendrá determinada por el número de plantas, siendo las variantes: tres (3) y cinco (5) plantas.
La altura máxima de la edificación viene determinada por el número de plantas, de acuerdo a la siguiente relación, referida a la altura de cornisa:
a) Tres (3) plantas: diez con setenta y cinco (10,75) metros.
b) Cinco (5) plantas: diecisiete con veinticinco (17,25) metros. |
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- Se mantendrá la parcelación existente. No se permitirán agrupaciones o segregaciones de las parcelas reguladas por esta norma.
-La altura máxima de la edificación será la establecida en el Plano ORD O.04 Altura máxima de la Norma Pj, y vendrá determinada por
el número de plantas, siendo las variantes: tres (3) y cinco (5) plantas.
La altura máxima de la edificación viene determinada por el número de plantas, de acuerdo a la siguiente relación, referida a la altura de
cornisa:
a) Tres (3) plantas: diez con setenta y cinco (10,75) metros.
b) Cinco (5) plantas: diecisiete con veinticinco (17,25) metros.
Quedarán en situación legal de consolidación, todas las construcciones y edificaciones que se hubieren erigido con arreglo a los títulos y autorizaciones administrativas exigibles en el momento de su ejecución, o posteriormente legalizadas, y que, como consecuencia de la ¡ aplicación de este Plan Especial resulten disconformes con el mismo respecto a la altura señalada en el Plano ORD O.04 Altura máxima de la Norma Pj.
El régimen jurídico de aplicación a estos inmuebles será el siguiente:
a) Serán admisibles las obras de consolidación, rehabilitación y remodelación necesarias para mantener y alargar la vida útil del
inmueble.
b) No se admite incremento de volumen o edificabilidad.
Respecto a los usos, no se admitirán los que sean incompatibles con los establecidos en esta Norma. En caso de duda, los técnicos
podrán solicitar que el asunto pueda ser sometido a consulta y criterio del Consejo municipal de patrimonio. |