• Ambito: Los Silos
  • Instrumento: PGO Los Silos - 22 de Septiembre de 2004
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Los Silos - 22 de Septiembre de 2004
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Los Silos, publicado el 22/09/2004 en el BOC 184/04 y el 04/11/2004 en el BOP 155/04 (397)
  • Etiqueta: A.R.-EC (Asentamiento Rural en tipología de Edificación Cerrada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5,3 ha en 18 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Observaciones superficie mínima de parcela Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Observaciones separación mínima a lindero frontal Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Observaciones a la distancia del fondo máximo edificable paralelo a alineación viaria Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
A.R.-EC Asentamiento Rural en tipología de Edificación Cerrada 100 : Para unidades resultantes de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones de fincas. 50 : A efectos de la edificación de una parcela preexistente -ya segregada-. Salvo en las parcelas residuales situadas entre otras ya consolidadas por edificación. 4 Igual o superior al frente mínimo. Para unidades resultantes de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones de fincas. 4: De sus linderos laterales. 3: Para las nuevas construcciones en las parcelas que colinden con edificación preexistente con tipología de aislada, del lindero o linderos comunes y presentarán fachada hacia los mismos, salvo que se tramite un único proyecto y se obtenga una sola licencia de ejecución simultánea de la edificación en la nueva parcela y de sustitución de la construcción preexistente. 2 Dimensión característica. 7 Dimensión característica. Medidos en cualquier punto del terreno circundante a la edificación hasta la parle baja del forjado de cubierta. 15 En los asentamientos rurales delimitados que constituyen una manifestación lineal al borde de caminos, medidos desde la alineación opuesta (Red Viaria Básica o Adicional) salvo que se determine otra dimensión en la delimitación y ordenación del asentamiento. Obras de demolición y nueva edificación : Carácter del acto : Acto permitido 10740 Frente de parcela : 4 : Hacia la Red Viaria Básica o Adicional. Para unidades resultantes de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones de fincas. Dimensión mínima para los patios : 3 : De parcela destinadas a vivienda familiar. Altura libre de pisos : 290 : Para las plantas de piso. Altura libre de pisos : 350 : Para la planta baja. Separación a linderos : 1. En los Asentamientos Rurales la edificación de tipología cerrada deberá adosarse a sus linderos laterales y de fondo 2. Cuando la edificación esté situada en el límite del Asentamiento Rural de modo que uno o varios de sus linderos dé a espacio abierto del Suelo Rústico Protegido, habrá de ofrecer siempre paramentos tratados como fachada hacia dichos espacios. Se cuidará especialmente la relación macizo-hueco de los paramentos aparentes. Separación a linderos : 2 : En el caso de que posea servidumbres del Viario Adicional, en cuyo caso habrá de situarse a dos metros del eje del mismo y ofrecer fachada a dicho viaria, sin perjuicio de lo dispuesto para las separaciones a vías. El Viario definido como Adicional de los Asentamientos Rurales podrá ser anulado cuando lo sea la servidumbre de acceso correspondiente y todas las servidumbres originadas por aperturas de huecos hacia el mismo, En tal caso, en áreas de edificación cerrada, el lindero o linderos al Viario Adicional se considerarán como linderos a parcelas adyacentes. Longitud máxima de fachada : 15 : Dimensión característica. Separación mínima a viario : Cuando la parcela colinde con la Red Viaria Adicional la separación de la edificación será tal que la relación resultante entre altura edificada y el ancho de dicho viario sea igual o superior a 1.5, con un mínimo de cuatro metros de separación a cualquier edificación preexistente a la que no se adose la nueva construcción. Alineación de la edificación a eje de vial : 7,5 : Hacia los caminos en los asentamientos rurales al borde de los mismos. Condiciones de gestión : Tener cumplidas las determinaciones de gestión que pudieran estar establecidas en la ficha correspondiente. Condiciones mínimas de urbanización : a) Dar frente a la Red Viaria Básica o Adicional donde ésta tenga hecha su explanada y disponga de abastecimiento de agua y suministro de energía eléctrica. b) Que aún careciendo de alguno de los servicios señalados en el punto anterior se asegure su ejecución simultánea con la edificación, con las garantías que la Administración Municipal estime pertinentes. Dimensión característica de las edificaciones en un asentamiento rural : Las nuevas edificaciones no podrán exceder la dimensión característica. Si se tratase de construir una agrupación de viviendas familiares adosadas o por otra causa justificada hubiera de excederse la dimensión característica, se despiezará la fachada en unidades aparentes que cumplan la limitación anterior.