• Ambito: Los Silos
  • Instrumento: PGO Los Silos - 22 de Septiembre de 2004
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Los Silos - 22 de Septiembre de 2004
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Los Silos, publicado el 22/09/2004 en el BOC 184/04 y el 04/11/2004 en el BOP 155/04 (397)
  • Etiqueta: Z-CJ (Zona Residencial en Tipología de Ciudad Jardín)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3,0 ha en 7 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Círculo inscribible mínimo (m) Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas IDEN Otras determinaciones
Z-CJ Zona Residencial en Tipología de Ciudad Jardín 400 15 5 En el frente 0,6 2 La altura reguladora máxima se medirá hasta un plano paralelo a la rasante de la urbanización exterior de la parcela que se situará a la distancia vertical expresada en metros por la fórmula siguiente: H máx. =3,80+ 3,24 (n-1), siendo n = Número máximo de plantas autorizadas. 10736 Ocupación o superficie ocupada : 33 Construcciones auxiliares: 1. Las construcciones en sótano o semisótano podrán tener un coeficiente de ocupación superior pero sin extenderse en ningún caso a los espacios correspondientes a retranqueos o separaciones a linderos. 2. Fuera del cómputo de la ocupación máxima no se permiten construcciones auxiliares salvo las propias de jardín señaladas en las Ordenanzas de Edificación. Separación a linderos : 3 Configuración y tratamiento de los espacios libres: 1. Estas superficies estarán normalmente destinadas a estancia, jardín y aparcamiento al aire libre. En ellas se permite la construcción de pérgolas, invernaderos, fuentes, terrazas cubiertas (abiertas al menos por dos de sus lados) y en general las construcciones propias de su destino sin sobrepasar la altura de una planta: quioscos, piscinas descubiertas, campos de tenis, baloncesto y similares. 2. Se dispondrá como mínimo un árbol por cada cien metros cuadrados de parcela. Agrupaciones y Adosamiento: Podrá aceptarse la agrupación de las viviendas formando colonia siempre que su número total no exceda al de múltiplos enteros de la parcela mínima. La condición de círculo mínimo inscriptible se entiende referida a la agrupación. Se permitirá asimismo el adosamiento de viviendas siempre que la longitud total de la fachada hacia la vía a que dé frente no sobrepase la dimensión de treinta metros. Sótanos y semisótanos: 1. La suma total del número del plantas que constituyan sótanos y semisótanos no podrá exceder conjuntamente de tres salvo autorización expresa de la normativa particular. 2. Los sótanos no computarán dentro de la limitación de altura edificable. 3. Los semisótanos computarán a efectos del parámetro de altura máxima regulada en unidades métricas. No computarán, sin embargo, como planta cuando siendo solución obligada para absorber los desniveles topográficos preexistentes entre dos o más fachadas, se resuelvan como un zócalo ciego, visualmente independiente de la edificación principal, que en el caso de disponerse al borde de barrancos u otros espacios abiertos irá necesariamente acabado en piedra natural. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma particular que pueda resultar más limitativa. Entreplantas : 1. Se admite la construcción de entreplantas siempre que su superficie útil no exceda del cincuenta por ciento (50%) de la superficie útil del local base ni de la limitación de superficie edificable si la hay, y se computa en todo caso como parte del local base a efectos de la determinación del aprovechamiento total de la parcela. 2. Las alturas libres de piso por encima y por debajo de la entreplanta no serán nunca inferiores a doscientos y doscientos veinticinco centímetros respectivamente. 3. No computa como planta cuando se utilice este parámetro para regular la altura máxima de la edificación.