• Ambito: Los Silos
  • Instrumento: PGO Los Silos - 22 de Septiembre de 2004
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Los Silos - 22 de Septiembre de 2004
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Los Silos, publicado el 22/09/2004 en el BOC 184/04 y el 04/11/2004 en el BOP 155/04 (397)
  • Etiqueta: Z-EA (Zona Residencial en Tipología de Edificación Abierta)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 9,0 ha en 14 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Observaciones separación mínima entre edificios Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) IDEN Otras determinaciones
Z-EA Zona Residencial en Tipología de Edificación Abierta 400 15 En la edificación abierta de libre composición el retranqueo frontal cumplirá las mismas condiciones que las separaciones a linderos. La separación entre bloques no será menor que la semisuma de sus respectivas alturas, admitiéndose reducirla a la mitad cuando una de las fachadas no tenga más de quince (15) metros (tolerancia 0,50 metros) de longitud total. 1,2 3 La altura reguladora máxima se medirá hasta un plano paralelo a la rasante de la urbanización exterior de la parcela que se situará a la distancia vertical expresada en metros por la fórmula siguiente: H máx =3,80+ 3,24 (n-1) siendo n = Número máximo de plantas autorizadas. 10 10730 Ocupación o superficie ocupada : 40: Las construcciones enteramente subterráneas podrán tener un coeficiente de ocupación superior pero sin extenderse en ningún caso a los espacios correspondientes a retranqueos o separaciones a linderos. Separación a linderos : 5: Mínimo, para las áreas que no sean de Régimen Espacial. No serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada. Configuración y tratamiento de los espacios libres: 1. Las superficies de parcela no ocupadas por las edificaciones deberán diseñarse expresamente de modo que permitan un fácil acceso de ambulancias, servicios contraincendios. etc. a cualquier punto de aquéllas. Con objeto de facilitar su mantenimiento y limpieza, se evitará al máximo el fraccionamiento en planta o altura de estos espacios y su disposición respecto a las edificaciones será tal que resulten claramente públicos o claramente privados, eliminando los espacios ambiguos de difícil conservación. 2. Estas superficies estarán normalmente destinadas a estancia, jardín y aparcamiento al aire libre. En ellas se permite la construcción de pérgolas, invernaderos, fuentes, terrazas cubiertas (abiertas al menos por dos de sus lados) y en general las construcciones propias de su destino, sin sobrepasar la altura de una planta: espectáculos al aire libre, quioscos, piscinas descubiertas, campos de tenis, baloncesto y similares. 3. Se dispondrá como mínimo un árbol por cada cien metros cuadrados de parcela. Remodelación del volumen: Mediante Estudio de Detalle justificado podrá solicitarse la remodelación del volumen asignado a una parcela o conjunto de parcelas, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello mayor aprovechamiento ni altura superior a la máxima autorizada. Sótanos y semisótanos: 1. La suma total del número del plantas que constituyan sótanos y semisótanos no podrá exceder conjuntamente de tres salvo autorización expresa de la normativa particular. 2. Los sótanos no computarán dentro de la limitación de altura edificable. 3. Los semisótanos computarán a efectos del parámetro de altura máxima regulada en unidades métricas. No computarán, sin embargo, como planta cuando siendo solución obligada para absorber los desniveles topográficos preexistentes entre dos o más fachadas, se resuelvan como un zócalo ciego, visualmente independiente de la edificación principal, que en el caso de disponerse al borde de barrancos u otros espacios abiertos irá necesariamente acabado en piedra natural. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma particular que pueda resultar más limitativa. Entreplantas: 1. Se admite la construcción de entreplantas siempre que su superficie útil no exceda del cincuenta por ciento (50%) de la superficie útil del local base ni de la limitación de superficie edificable si la hay, y se computa en todo caso como parte del local base a efectos de la determinación del aprovechamiento total de la parcela. 2. Las alturas libres de piso por encima y por debajo de la entreplanta no serán nunca inferiores a doscientos y doscientos veinticinco centímetros respectivamente 3. No computa como planta cuando se utilice este parámetro para regular la altura máxima de la edificación.