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Z-EA |
Zona Residencial en Tipología de Edificación Abierta |
400 |
15 |
En la edificación abierta de libre composición el retranqueo frontal cumplirá las mismas condiciones que las separaciones a linderos. |
La separación entre bloques no será menor que la semisuma de sus respectivas alturas, admitiéndose reducirla a la mitad cuando una de las fachadas no tenga más de quince (15) metros (tolerancia 0,50 metros) de longitud total. |
1,2 |
3 |
La altura reguladora máxima se medirá hasta un plano paralelo a la rasante de la urbanización exterior de la parcela que se situará a la distancia vertical expresada en metros por la fórmula siguiente:
H máx =3,80+ 3,24 (n-1)
siendo n = Número máximo de plantas autorizadas. |
10 |
10730 |
Ocupación o superficie ocupada : 40: Las construcciones enteramente subterráneas podrán tener un coeficiente de ocupación superior pero sin extenderse en ningún caso a los espacios correspondientes a retranqueos o separaciones a linderos.
Separación a linderos : 5: Mínimo, para las áreas que no sean de Régimen Espacial. No serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada.
Configuración y tratamiento de los espacios libres:
1. Las superficies de parcela no ocupadas por las edificaciones deberán diseñarse expresamente de modo que permitan un fácil acceso de ambulancias, servicios contraincendios. etc. a cualquier punto de aquéllas. Con objeto de facilitar su mantenimiento y limpieza, se evitará al máximo el fraccionamiento en planta o altura de estos espacios y su disposición respecto a las edificaciones será tal que resulten claramente públicos o claramente privados, eliminando los espacios ambiguos de difícil conservación.
2. Estas superficies estarán normalmente destinadas a estancia, jardín y aparcamiento al aire libre. En ellas se permite la construcción de pérgolas, invernaderos, fuentes, terrazas cubiertas (abiertas al menos por dos de sus lados) y en general las construcciones propias de su destino, sin sobrepasar la altura de una planta: espectáculos al aire libre, quioscos, piscinas descubiertas, campos de tenis, baloncesto y similares.
3. Se dispondrá como mínimo un árbol por cada cien metros cuadrados de parcela.
Remodelación del volumen: Mediante Estudio de Detalle justificado podrá solicitarse la remodelación del volumen asignado a una parcela o conjunto de parcelas, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello mayor aprovechamiento ni altura superior a la máxima autorizada.
Sótanos y semisótanos:
1. La suma total del número del plantas que constituyan sótanos y semisótanos no podrá exceder conjuntamente de tres salvo autorización expresa de la normativa particular.
2. Los sótanos no computarán dentro de la limitación de altura edificable.
3. Los semisótanos computarán a efectos del parámetro de altura máxima regulada en unidades métricas. No computarán, sin embargo, como planta cuando siendo solución obligada para absorber los desniveles topográficos preexistentes entre dos o más fachadas, se resuelvan como un zócalo ciego, visualmente independiente de la edificación principal, que en el caso de disponerse al borde de barrancos u otros espacios abiertos irá necesariamente acabado en piedra natural. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma particular que pueda resultar más limitativa.
Entreplantas:
1. Se admite la construcción de entreplantas siempre que su superficie útil no exceda del cincuenta por ciento (50%) de la superficie útil del local base ni de la limitación de superficie edificable si la hay, y se computa en todo caso como parte del local base a efectos de la determinación del aprovechamiento total de la parcela.
2. Las alturas libres de piso por encima y por debajo de la entreplanta no serán nunca inferiores a doscientos y doscientos veinticinco centímetros respectivamente
3. No computa como planta cuando se utilice este parámetro para regular la altura máxima de la edificación. |