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Z-EC |
Zona Residencial en Tipología de Edificación Cerrada |
150 : Cuando la anchura o latitud de la calle a que dé frente la parcela sea más de 14 metros.
100 : Cuando la anchura o latitud de la calle a que dé frente la parcela sea 9 a 14 metros.
80 : Cuando la anchura o latitud de la calle a que dé frente la parcela sea 8 a 9 metros.
Superficie mínima de la parcela :
1. Cuando la parcela se emplace en calles de latitud igual o inferior a ocho metros y la edificación haya de destinarse a vivienda unifamiliar y servicios indivisibles de la misma, se admitirá como parcela mínima la que permita desarrollar una vivienda mínima con arreglo a su definición en el Plan.
2. Cuando no se dé alguna de las dos condiciones anteriores deberán cumplirse los mínimos en cuanto a forma y dimensiones de la parcela, en función de la anchura o latitud de la calle a que dé frente la parcela.
3. Las parcelas inferiores a la mínima sólo podrán edificarse previa reparcelación con las colindantes.
4. No se admitirá la edificación o reparcelación cuando como consecuencia de ellas hubiera de quedar sin posibilidad de alcanzar las condiciones mínimas alguna parcela colindante.
5. Se eximirá del cumplimiento de las condiciones mínimas a las parcelas residuales limitadas por otras ya construidas hasta dos tercios (2/3) de la edificabilidad máxima autorizada. |
17: Cuando la anchura o latitud de la calle a que dé frente la parcela sea más de 14 metros.
9: Cuando la anchura o latitud de la calle a que dé frente la parcela sea 9 a 14 metros.
8: Cuando la anchura o latitud de la calle a que dé frente la parcela sea 8 a 9 metros. |
7: Cuando la anchura o latitud de la calle a que dé frente la parcela sea más de 14 metros.
6: Cuando la anchura o latitud de la calle a que dé frente la parcela sea 9 a 14 metros.
4 : Cuando la anchura o latitud de la calle a que dé frente la parcela sea 8 a 9 metros. |
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Fachada mínima : 6 : Cuando la anchura o latitud de la calle a que dé frente la parcela sea 8 a 9 metros.
Fachada mínima : 8 : Cuando la anchura o latitud de la calle a que dé frente la parcela sea 9 a 14 metros.
Fachada mínima : 10 : Cuando la anchura o latitud de la calle a que dé frente la parcela sea más de 14 metros.
Alineaciones y rasantes exteriores : Las alineaciones y rasantes exteriores a que han de sujetarse obligatoriamente las parcelas serán las establecidas o las señaladas en sus instrumentos de desarrollo.
Cuando como consecuencia de la modificación de una alineación quedare un espacio de terreno a vía pública de más de un metro de profundidad, éste deberá cerrarse provisionalmente con valla transparente o verja, de altura no superior a un metro y medio, pudiéndose destinar el espacio cerrado a jardín exclusivamente, sin que en él se realice elemento alguno que dificulte la ampliación de la vía pública.
Chaflanes :
1. En el cruce de dos calles se establecerá una alineación en chaflán que será perpendicular a la bisectriz del cruce, salvo en aquellos casos de intersecciones oblicuas en que el planeamiento, por razones de pendiente pronunciada de alguna de las calles o para mejorar el aprovechamiento geométrico de las parcelas de esquina lo sitúe perpendicularmente a una de las alineaciones En casos singulares y por razones de estética urbana el planeamiento podrá establecer otras variantes de conformación de las esquinas de los edificios.
2. No son preceptivos los chaflanes cuando el ancho de alguna de las aceras sea superior a cuatro metros.
Dimensión mínima de los chaflanes : 3 : Salvo en casos singulares.
Dimensión mínima de los chaflanes : 4 : Cuando alguna de las calles sea de anchura superior a diez metros.
Dimensión mínima de los chaflanes : 6 : Cuando alguna de las calles sea de anchura superior a doce metros.
Posición respecto a la alineación exterior :
1. La edificación deberá construirse con la línea de fachada sobre la alineación exterior, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La línea de fachada podrá separarse de la alineación con los soportales contemplados en las Ordenanzas y a partir de la planta primera. Podrá asimismo, separarse respecto a la alineación exterior en actuaciones por manzana, o en construcciones que afecten a más del cincuenta por ciento (50%) del frente de una manzana, cuando la línea de fachada de la edificación sea homogénea sin formar redientes, y el espacio libre de fachada se destine a jardín o aparcamiento en superficie. El ancho mínimo de dicho espacio libre será de dos metros. Si la edificación se separa de la fachada deberá señalar la alineación mediante cerramiento.
3. En los supuestos señalados en el apartado 2, corresponderá al propietario de la nueva edificación garantizar el correcto tratamiento de las medianeras que pudieran crearse en la edificación colindante.
Altura máxima : La altura reguladora máxima se medirá hasta un plano paralelo a la rasante de la acora o urbanización exterior de la parcela que se situará a la distancia vertical expresada en metros por la fórmula siguiente:
H máx. =3,80 + 3,24 (n -1), siendo n = Número máximo de plantas autorizadas.
-Salvo determinación expresa del Plan, en las edificaciones que tengan varias fachadas la altura máxima se determinará independientemente para cada una de ellas. La mayor altura podrá prolongarse hacia el interior de la parcela en una profundidad no. mayor de su propia magnitud, y en todo caso se retirará de las demás fachadas de altura máxima menor tanto como la diferencia de cota entre los correspondientes forjados de cubierta.
-Cuando las fachadas de que se trate formen esquina, se tolerará prolongar la mayor altura por la alineación donde sea menor en una longitud igual a la primera y no mayor de diez metros. Los paramentos transversales a la fachada en que se produce la diferencia de alturas por tal motivo, habrán de quedar, en todo caso, a tres metros como mínimo de los linderos colindantes. Estos paramentos se tratarán siempre como fachadas.
Edificios de esquina o con varias fachadas : En las edificaciones que tengan varias fachadas la altura máxima se determinará independientemente para cada una de ellas.
El cambio de altura se realizará en el plano vertical equidistante de los planos de fachada, salvo que expresamente se establezca otra solución en la normativa particular.
Edificios colindantes con alturas diferentes : 1. Los muros de contigüidad resultantes de obras de nueva planta que hayan de quedar visibles deberán tratarse como prolongación del plano de fachada y rematarse con igual calidad que ésta.
2. Cuando una parcela tenga asignada por ordenanzas mayor número de plantas que la parcela colindante, todas las plantas de exceso habrán de retranquearse del lindero de contigüidad tanto como la diferencia de altura de las edificaciones de ambas parcelas expresada en metros, con un mínimo de tres, y constituir fachada lateral.
Sótanos y semisótanos :
1. La suma total del número del plantas que constituyan sótanos y semisótanos no podrá exceder conjuntamente de tres salvo autorización expresa de la normativa particular.
2. Los sótanos no computarán dentro de la limitación de altura edificable.
3. Los semisótanos computarán a efectos del parámetro de altura máxima regulada en unidades métricas. No computarán, sin embargo, como planta cuando la cara inferior de su forjado de techo no sobresalga más de ciento cuarenta centímetros de la rasante de la acera o terreno exterior, excepto en el ancho del acceso, que podrá dotarse de mayor altura quebrando su forjado de techo sólo en la profundidad requerida a la funcionalidad del acceso.
Entreplantas :
1. Se considerará entreplanta la planta situada en una posición intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta baja o de piso. Se admite la construcción de entreplantas siempre que su superficie útil no exceda del cincuenta por ciento (50%) de la superficie útil del local base ni de la limitación de superficie edificable si la hay. y se computa en todo caso como parte del local base a efectos de la determinación del aprovechamiento total de la parcela
2. Las alturas libres de piso por encima y por debajo de la entreplanta no serán nunca inferiores a doscientos y doscientos veinticinco centímetros respectivamente
3. No computa como planta cuando se utilice este parámetro para regular la altura máxima de la edificación.
4. Las entreplantas habrán de separarse de las fachadas un mínimo de cinco metros. |