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A.N.1.A y C |
Área de Almacenaje y Logístico A y C |
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200 |
Observaciones - Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria podrá autorizar parcelas inferiores al mínimo para ubicar servicios o instalaciones específicas. |
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Porcentaje Máxima Ocupación
Área a Almacenaje y Logístico A = 100
Área a Almacenaje y Logístico C = 80 |
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Edificabilidad Máxima
Área a Almacenaje y Logístico A = 1,4 metros
Área a Almacenaje y Logístico C = 1,2 metros |
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15 |
Observaciones - Podrá superarse la altura máxima establecida:
En instalaciones técnicas que así lo requieran, tales como dispositivos de carga y descarga, etc., en todas las subáreas.
En edificios administrativos con funciones representativas,, en los que la altura máxima podrá elevarse a 25 metros.
En edificios destinados al almacenaje de graneles alimenticios.
En edificios destinados al almacenaje de mercancías, dotados de sistemas de manipulación mecánica para el almacenaje a gran altura. |
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491930 |
Condiciones de accesos y aparcamiento. En nuevas concesiones, siempre que puedan disponer de acceso desde vías secundarias o internas, no se permitirá la construcción de ningún acceso directo desde el viario principal.
En el proyecto se incluirá un plano de planta en el que se definirá el acceso o accesos al interior de la parcela, desde la vía a que de frente, y se indicarán, en su caso, las plazas de estacionamiento que resulten en el frente de la parcela, como consecuencia de la aplicación de la sección tipo prevista en el plan para la vía en que se ubique.
Los accesos rodados a parcelas tendrán una anchura máxima de 5 metros, salvo autorización especial motivada y, en general, los proyectos procurarán racionalizar los accesos de forma a maximizar el número de plazas de estacionamiento que queden en la calle.
En el interior de la parcela, deberán preverse las plazas de estacionamiento de pesados necesarias para alojar a los vehículos propiedad de la empresa concesionaria y a los que deban estacionarse en ella habitualmente. En su caso, en el interior de las parcelas, se preverán las plazas de estacionamiento de ligeros necesarias para que, conjuntamente con las resultantes en el tramo de calle a que de frente la parcela, alcancen un estándar mínimo de 1 plaza por cada 150 m2 de edificación.
En construcciones en que se dispongan más de 50 m2 de oficinas, el estándar anterior se incrementará en 1 plaza por cada 50 m2 suplementarios destinados a este uso.
De forma particular, este criterio básico se corregirá, en los siguientes casos específicos, mediante un coeficiente reductor:
- Parcelas hasta 1.000 m2, el criterio básico se multiplicara por un coeficiente igual a 1;
- Parcelas entre 1.000 y 5.000 m2, se aplicará un coeficiente igual a 0,75 al criterio básico;
- Parcelas mayores de 5.000, el coeficiente reductor será de 0,6 aplicado al criterio básico.
Esto se justifica en que, a medida que crecen las instalaciones logísticas y de almacenaje, la automatización y mecanización de medios de manipulación de mercancías disminuyen la necesidad de personal operario por metro cuadrado de superficie de almacenamiento por lo que la previsión de plazas de aparcamiento también disminuye
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Calidad de la edificación. Los paramentos de los edificios situados sobre el muelle Grande, alineaciones Sur y Oeste, que conformen, a juicio de la Autoridad Portuaria, la visión de estos desde la ciudad o desde los buques de pasajeros entrantes, deberán tratarse como fachadas. La Autoridad Portuaria podrá exigir a los concesionarios cambios en el diseño, materiales y color de dichos paramentos para adecuarlos a la calidad requerida por su emplazamiento.
En estos frentes de muelle, la superación de la altura máxima prevista en el párrafo anterior, no podrá producirse en más de un 25% de su longitud.
En el área de la Isleta, los proyectos de edificación aportarán un estudio de su posible incidencia en relación a las vistas desde el mar (buques de Pasajeros). Los elementos visibles de estos proyectos, así como los paramentos de aquellos que se localicen en el borde de la urbanización con el paraje protegido, deberán cuidar especialmente su integración en texturas y colores con el entorno natural. En su caso, la Autoridad portuaria podrá exigirles cambios en este sentido, en el proyecto, o la realización de acondicionamientos que minimicen su impacto visual.
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Condiciones de parcela. Las parcelas quedarán delimitadas por la alineaciones exteriores de manzana y por las divisiones internas que establezca la Autoridad Portuaria, en proyectos de construcción y concesiones. La parcelación reflejada gráficamente es puramente indicativa.
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