• Ambito: MP Nº1 de PEO del Puerto de la Luz de las Palmas
  • Instrumento: MP PE Ordenación Nº1 del Puerto de la Luz de Las Palmas - 23 de Enero de 2013
  • Trámite: APROB. DEF. MP PE Ordenación Nº1 del Puerto de la Luz de Las Palmas - 8 de Noviembre de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual Nº1 de PEO de la Zona de Servicio del Puerto de la Luz de Las Palmas, publicado el 28/12/2012 en el BOC 253/12 y el 23/01/2013 en el BOP 011/13 (1443)
  • Etiqueta: NRV (Red viaria)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 13,8 ha en 2 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
NRV Red viaria I I I I I I I I I I I I I I I I I I 491919 Condiciones de accesos y aparcamiento. a) De forma particular, el criterio básico de habilitar una plaza cada 150 m2 de edificación y añadir una plaza más por cada 50 m2 suplementarios, a partir de los primeros 50 m2, destinados a oficinas definido en las Normas particulares para el Área de Almacenaje y Logística (AN1) se corregirá, en los siguientes casos específicos, mediante un coeficiente reductor : - Parcelas hasta 1.000 m2, el criterio básico se multiplicara por un coeficiente igual a 1; - Parcelas entre 1.000 y 5.000 m2, se aplicará un coeficiente igual a 0,75 al criterio básico; - Parcelas mayores de 5.000, el coeficiente reductor será de 0,6 aplicado al criterio básico. Esto se justifica en que, a medida que crecen las instalaciones logísticas y de almacenaje, la automatización y mecanización de medios de manipulación de mercancías disminuyen la necesidad de personal operario por metro cuadrado de superficie de almacenamiento por lo que la previsión de plazas de aparcamiento también disminuye. b) Así mismo, en las Áreas de Normativa (AN3-TO) de Terciario y Oficinas; y (AN3-PC) Terciaria de Puerto-Ciudad, el criterio básico de 1 plaza de aparcamiento por cada 25 m2 de edificación se entenderá solo aplicable a aquellas edificaciones con uso genérico de terciario y oficinas. Sin embargo, en estas áreas de normativa se admiten usos logísticos y de instalaciones técnicas portuarias, en cuyo caso particular, el criterio a aplicar es el expuesto en el apartado a) de este Punto 5. Así mismo, para el caso de oficinas, computarán a efectos de estos cálculos solo aquellos espacios destinados efectivamente a esos usos excluyendo, por tanto, los destinados a servicios complementarios tales como salas de juntas, salón de actos, biblioteca, comedor, etc - Condiciones técnicas. No se permitirá aparcamiento en batería en el viario principal. Los accesos rodados a concesiones distarán un mínimo de 10 metros del punto de encuentro de la prolongación de los bordillos en las intersecciones. Los proyectos y construcción de elementos de la red viaria se realizarán por tramos completos, en los que se defina y construya simultáneamente la calzada, las aceras, las bandas de aparcamiento y, en su caso, la jardinería de los espacios libres anejos al viario. La remodelación del acceso de Belén María, una vez construido o simultáneamente a la construcción del nuevo acceso al puerto en la Avenida Alcalde Juan Rodríguez Doreste, se realizará mediante el correspondiente proyecto y la tramitación de un Estudio de Detalle. El proyecto concreto que defina el trazado y características de la prolongación del eje principal del puerto (Av. de las Petrolíferas, Andrés Perdomo, etc.) hacia la Isleta, en su tramo inicial, desde él arranque de la península del Nido hasta la primera intersección, se acompañará de un Proyecto de Restauración Paisajística del ámbito costero afectado, con los siguientes objetivos: - Minimizar la incidencia del proyecto y del proceso constructivo en la morfología del litoral. - Reponer o restaurar los elementos minerales o vegetales afectado o completarlos con la introducción de otros acordes con el carácter volcánico del paraje, tanto en cuanto a especies, como a colores o demanda de agua. - Minimizar la visibilidad desde el mar de los edificios que pudieran construirse en terrenos de La Isleta. - Dimensiones del viario : 21. En tanto la Autoridad Portuaria no apruebe otra cosa, los proyectos y concesiones que den frente a viario secundario, respetarán la sección que figura a continuación, midiendo desde el eje de las actuales calles, las dimensiones de cada elemento: Anchura total de la sección - Dimensiones del viario : 2. En tanto la Autoridad Portuaria no apruebe otra cosa, los proyectos y concesiones que den frente a viario secundario, respetarán la sección que figura a continuación, midiendo desde el eje de las actuales calles, las dimensiones de cada elemento: Acera. A cada lado de las bandas de aparcamiento - Dimensiones del viario : 4,5. En tanto la Autoridad Portuaria no apruebe otra cosa, los proyectos y concesiones que den frente a viario secundario, respetarán la sección que figura a continuación, midiendo desde el eje de las actuales calles, las dimensiones de cada elemento: Banda de aparcamiento en batería - Dimensiones del viario : 8. En tanto la Autoridad Portuaria no apruebe otra cosa, los proyectos y concesiones que den frente a viario secundario, respetarán la sección que figura a continuación, midiendo desde el eje de las actuales calles, las dimensiones de cada elemento: Calzada - Dimensiones del viario : 2. Anchura mínima de aceras - Dimensiones del viario : 3,5. Anchura mínima de los carriles de circulación - Condiciones de parcela. Los terrenos comprendidos en los ámbitos de carácter vinculante no podrán ser objeto de concesión, parcelación o edificación y se destinarán permanentemente para el uso de circulación y, en los espacios señalizados, aparcamiento. Con independencia de lo anterior, la Autoridad Portuaria podrá autorizar la construcción de edificios en estos ámbitos para albergar servicios asociados a las infraestructuras, que no podrán exceder de 3 metros de anchura y 10 m2 de superficie, por un período máximo de 3 años. Los terrenos comprendidos en los ámbitos de carácter no vinculante podrán parcelarse, darse en concesión y edificarse, en los términos que señale la normativa que les sea de aplicación, en el momento en que la Autoridad Portuaria acuerde su cambio de destino. En el suelo calificado como Muelles, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el artículo 37 de estas normas para el uso pormenorizado de Maniobra y manipulación de mercancías. -