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Artículo 40. Parcela y Fachada mínima
1. Salvo las excepciones dispuestas para cada área de Ordenanza en sus condiciones específicas, no se permite edificar en parcelas de menos de setenta (70) metros cuadrados de superficie.
En parcelas con superficie superior a setenta metros (70) metros cuadrados pero con fachada de longitud inferior a diez (10) metros, deberá presentarse en el momento de la solicitud de licencia de obras, plano de fachada que comprenda el edifico proyectado y sus adyacentes.
2. No se podrá construir en aquellas parcelas en las que, a pesar de cumplirse los requisitos del aparatado anterior, establecen la servidumbre de la imposibilidad de actuación a alguna de las parcelas contiguas al no poder alcanzar éstas las dimensiones mínimas. |
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Artículo 39. Altura de la edificación.
1. Número máximo de plantas.
Cada una de las ordenanzas con la que se regula la totalidad del suelo afectado por el PEPRI, dispondrá sus mecanismos para determinar el numero de plantas a construir en cada parcela.
En cualquier caso, en aquellas que se permita la construcción de un ático deben retranquearse cinco (5) metros del plano de fachada, o en el caso de edificaciones en ladera, ningún alzado presentará mayor número de plantas a fachada que el permitido.
2. Altura de coronación de fachada.
La altura de coronación de fachada en el área correspondiente a la ordenanza de Renovación vendrá determinada en el artículo correspondiente a dicha ordenanza.
En el resto de la áreas de ordenanza, la altura de coronación de fachada constituirá un elemento de composición de la misma, y lo determinará el proyectista de acuerdo con el número de plantas establecido para el inmueble.
3. Altura libre de plantas.
En el área correspondiente a la Ordenanza de Renovación, la altura libre de suelo a techo en planta baja, será de 3,20 m.
4. Áticos y construcciones sobre cubierta.
En los casos que para el área o parcela concreta así se determine, se permitirá la construcción de un ático, que deberá´ retranquearse cinco (5) metros respecto del plano de fachada, o en el caso de edificios protegidos, hasta el muro interior de la primera crujía. La Altura de los áticos, estructuras, habitaciones o depósitos sobre cubierta será tal que queden englobados bajo un plano inclinado apoyado en una horizontal situada a un (1) metro por encima de la cara superior del último forjado. Las Construcciones y elementos sobre cubierta tendrán un tratamiento idéntico, en materiales y composición, que el resto de la fachada con la que habrá de constituir un todo armónico.
5. Medianeras.
Los paramentos de paredes medianeras que queden vistos tendrán el mismo acabado y color que las fachadas.
6.Semisótanos.
No se permiten los semisótanos habituales, salvo en las construcciones de laderas, cuando éstos presentan su fachada a la misma totalmente libre en toda su altura. |
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Artículo 39. Altura de la edificación.
1. Número de Plantas.
Cada una de las ordenanzas por la que se regula la totalidad del suelo afectado por el PEPRI, dispondrá sus mecanismos para determinar el numero de plantas a construir en cada parcela.
En cualquier caso, en aquellas que se permita la construcción de un ático deben retranquearse cinco (5) metros del Plano de fachada, o en el caso de los edificios protegidos , hasta el muro interior de la primera crujía. En caso de edificaciones en ladera, ningún alzado presentará mayor número de plantas a fachada que el permitido.
2. Altura de coronación a fachada.
La Altura de coronación de fachada en el área correspondiente a la Ordenanza de Renovación vendrá determinada en el artículo correspondiente de dicha ordenanza.
En el resto de las áreas de la ordenanza , la altura de coronación a fachada constituirá un elemento de la composición de la misma, y lo determinará el proyectista de acuerdo con el número de plantas establecido para el inmueble.
3. Altura libre de plantas
En el área correspondiente a la ordenanza de renovación, la altura libre de suelo a techo en planta baja, será como mínimo de 3.20 m.
4. Áticos y construcciones sobre cubiertas.
En los casos en que para el área o parcela concreta así se determine, se permitirá la construcción de un ático, que deberá retranquearse cinco (5) metros respecto del plano de fachada, o en el caso de edificios protegidos, hasta el muro de la primera crujía. La Altura de los áticos, englobados bajo un plano inclinado apoyado en una horizontal situada a un (1) metro por encima de la cara superior del último forjado.
Las construcciones y elementos sobre cubierta tendrán un tratamiento idéntico, en materiales y composición, que el resto de la fachada con la que habrá que constituir un todo armónico.
5. Medianeras
Los Parámetros de paredes medianeras que quedan vistos tendrán el mismo acabado y color que las fachadas.
6. Semisótanos
No se permiten los semisótanos habitables, salvo en las construcciones en ladera, cuando éstos presentan su fachada a la misma totalmente libre en toda su altura.
Artículo 41. Vuelos.
1. En el ámbito del PEPRI no se permiten los vuelos cerrados.
2.Los Balcones se regularán para cada área de ordenanza.
3. La marquesinas, aleros y saledizos de las instalaciones comerciales se situarán de forma que ninguno de los elementos que de ella pendan se hallen a una altura inferior de dos metros y cincuenta centímetros (2,50) sobre la rasante de la calle. No podrán volar más de 1/10 de la anchura de la calle en que se sitúan no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los dos metros, ni la anchura de la acera a la que abre la fachada.
Su diseño estará condicionado por el del edificio para el que se proyecte e integrado en él tanto como en su entorno inmediato.
Disposición adicional única.
1. Cualquier Obra que se pretenda sobre alguno de los edificios incluidos en el Catálogo se considerará en todos los casos como Obra Mayor.
2. En el ámbito de la Ordenanza de Renovación la licencia de derribo sólo se concederá paralelamente a la de edificación de obra nueva. |