• Ambito: PEPRI Santa María de Guía
  • Instrumento: PE de Protección y Reforma Interior de Santa María de Guía - 18 de Mayo de 2021
  • Trámite: APROB. DEF. PE de Protección y Reforma Interior de Santa María de Guía - 16 de Marzo de 2000
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Santa María de Guía, publicado el 08/05/2000 en el BOC 057/00 y el 18/05/2001 en el BOP 060/01 (1446)
  • Etiqueta: OR (Ordenanza de Renovación)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,3 ha en 16 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Observaciones líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
OR Ordenanza de Renovación I 70 Artículo 40. Parcela y Fachada mínima 1. Salvo las excepciones dispuestas para cada área de Ordenanza en sus condiciones específicas, no se permite edificar en parcelas de menos de setenta (70) metros cuadrados de superficie. En parcelas con superficie superior a setenta metros (70) metros cuadrados pero con fachada de longitud inferior a diez (10) metros, deberá presentarse en el momento de la solicitud de licencia de obras, plano de fachada que comprenda el edifico proyectado y sus adyacentes. 2. No se podrá construir en aquellas parcelas en las que, a pesar de cumplirse los requisitos del aparatado anterior, establecen la servidumbre de la imposibilidad de actuación a alguna de las parcelas contiguas al no poder alcanzar éstas las dimensiones mínimas. I I I I Artículo 44. Alineaciones y Rasantes. Se definen en los planos de Alineaciones y Rasantes; salvo las excepciones que en el mismo se indican, se aplican las consolidadas por la edificación y urbanización actual. I Artículo 49. Fachadas 1. La disposición de la fachada vendrá dada por la combinación de los conceptos que a continuación se definen: A) Simetría. Se refiere a la Obligatoriedad de organizar los elementos que componen la fachada en relación con un eje vertical de simetría. b) Verticalidad de los huecos. Lo que supone la obligatoriedad de organizar los huecos de fachada de modo tal que que se refleje una dominancia de los elementos verticales sobre los horizontales. Para ello se tomará como coeficiente mínimo de relación 1,6, lo que significa que la dimensión vertical , V y la Horizontal , H cumplirá lo siguiente: V/H mayor o igual 1,6. c) Equivalencia entre hueco y macizo. Deberán, por tanto, modularse las distancias entre huecos y de los huecos mismos. Y además la suma de las dimensiones horizontales de macizo y de hueco, en el mismo plano horizontal (cuando coincidan hueco y macizo), serán aproximadamente equivalentes. d) Planeidad. Lo que significa que prohíbe retranquearse de la alineación y utilizar elementos macizos que sobresalgan del plano de fachada, a excepción de las cornisas, molduras, remarques y balcones, en su caso. E) Balcones. Se permitirá la inclusión de balcones que podrán volar una distancia de 50 cms. del plano de fachada. Artículo 50. Acceso a garaje. En el caso de situarse tendrá un ancho máximo de 2,70 m. y su eje de simetría deberá coincidir con el hueco o huecos situados sobre su vertical. I I I I I Artículo 48. Ocupación de la parcela. Todas las parcelas deberán reservar parte de la superficie edificable para la ubicación de uno o de varios patios. Las parcelas con superficie entre 70 y 200 metros cuadrados deberán dejar libre un patio de 4x4 metros en toda su altura. Aquellas parcelas cuya superficie supere los doscientos (200 metros cuadrados) deberán dejar libre una superficie en la que como mínimo pueda inscribirse un cuadrado de 6x6 metros en toda su altura. I I I I Artículo 46. Altura de la edificación. 1. Se define para cada tramo de calle en el Anexo I de esta Ordenanza Altura-Ordenanza de Renovación. El Anexo incluye secciones esquemáticas de cada uno de los tramos de calle asfaltados. Se incluye en las mismas el esquema de las fachadas de edificios incluidos en el catálogo (y por tanto regulados por la Ordenanza de Protección) y en línea discontinua el perfil conformado por la altura de coronación a que deben sujetarse los nuevos inmuebles que se proyecten. Dicha medida (altura de coronación) se demostrará en el proyecto y se controlará por los servicios técnicos municipales. 2. El número de plantas vendrá dado por la altura de coronación, disponiéndose que no podrá ser superior a dicha medida dividida por tres y medio (3,5) además de lo establecido para la altura libre de plantas en el Artículo 39.3 de la ordenanza del PEPRI. Artículo 47. Áticos. No se permiten los áticos en el ámbito de esta ordenanza, con la excepción de aquellos edificios catalogados para los que se indique esta posibilidad. I I Artículo 39. Altura de la edificación. 1. Número de Plantas. Cada una de las ordenanzas por la que se regula la totalidad del suelo afectado por el PEPRI, dispondrá sus mecanismos para determinar el numero de plantas a construir en cada parcela. En cualquier caso, en aquellas que se permita la construcción de un ático deben retranquearse cinco (5) metros del Plano de fachada, o en el caso de los edificios protegidos , hasta el muro interior de la primera crujía. En caso de edificaciones en ladera, ningún alzado presentará mayor número de plantas a fachada que el permitido. 2. Altura de coronación a fachada. La Altura de coronación de fachada en el área correspondiente a la Ordenanza de Renovación vendrá determinada en el artículo correspondiente de dicha ordenanza. En el resto de las áreas de la ordenanza , la altura de coronación a fachada constituirá un elemento de la composición de la misma, y lo determinará el proyectista de acuerdo con el número de plantas establecido para el inmueble. 3. Altura libre de plantas En el área correspondiente a la ordenanza de renovación, la altura libre de suelo a techo en planta baja, será como mínimo de 3.20 m. 4. Áticos y construcciones sobre cubiertas. En los casos en que para el área o parcela concreta así se determine, se permitirá la construcción de un ático, que deberá retranquearse cinco (5) metros respecto del plano de fachada, o en el caso de edificios protegidos, hasta el muro de la primera crujía. La Altura de los áticos, englobados bajo un plano inclinado apoyado en una horizontal situada a un (1) metro por encima de la cara superior del último forjado. Las construcciones y elementos sobre cubierta tendrán un tratamiento idéntico, en materiales y composición, que el resto de la fachada con la que habrá que constituir un todo armónico. 5. Medianeras Los Parámetros de paredes medianeras que quedan vistos tendrán el mismo acabado y color que las fachadas. 6. Semisótanos No se permiten los semisótanos habitables, salvo en las construcciones en ladera, cuando éstos presentan su fachada a la misma totalmente libre en toda su altura. Artículo 41. Vuelos. 1. En el ámbito del PEPRI no se permiten los vuelos cerrados. 2.Los Balcones se regularán para cada área de ordenanza. 3. La marquesinas, aleros y saledizos de las instalaciones comerciales se situarán de forma que ninguno de los elementos que de ella pendan se hallen a una altura inferior de dos metros y cincuenta centímetros (2,50) sobre la rasante de la calle. No podrán volar más de 1/10 de la anchura de la calle en que se sitúan no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los dos metros, ni la anchura de la acera a la que abre la fachada. Su diseño estará condicionado por el del edificio para el que se proyecte e integrado en él tanto como en su entorno inmediato. Disposición adicional única. 1. Cualquier Obra que se pretenda sobre alguno de los edificios incluidos en el Catálogo se considerará en todos los casos como Obra Mayor. 2. En el ámbito de la Ordenanza de Renovación la licencia de derribo sólo se concederá paralelamente a la de edificación de obra nueva.