- Ambito: Estudio de Detalle Parcelas 93, 94A y 94B
- Instrumento: ED Parcelas 93, 94A y 94B - 6 de Octubre de 2022
- Trámite: APROB. DEF. ED Parcelas 93, 94A y 94B - 6 de Octubre de 2022
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Estudio de Detalle parcelas 93, 94A y 94B de Normas Subsidiarias de El Rosario, publicado el 06/10/2022 en el BOP 129/04 (1453)
- Etiqueta: P-93 (Ciudad Jardín Extensiva-Parcela 93)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 696,4 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | DETGRAL |
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P-93 | Ciudad Jardín Extensiva-Parcela 93 | I | 500 | I | I | I | I | 5 | 3 | 3 | I | I | 30 | 0,4 | 2 | I | I | I | I | Superficie: 701 (692) m² Se solicita que las superficies edificadas bajo las rasantes del terreno urbanizado circundante las edificaciones no computen a efectos de ocupación pues las mismas no se consideran superficies edificables ni son volumen edificados aparentes ni generan incrementos del aprovechamiento urbanístico del sector ordenado por el PERI de Radazul. En concreto para la parcela nº93 se realizará la siguiente operación: 1.-Modificación de la rasante del terreno urbanizado resultante en el nivel de la planta-1. Se elevará el nivel exterior urbanizado de la planta -1. Todo el volumen edificado por encima de ese nivel, que no se modifica, tiene la consideración de volumen edificado aparente y su superficie ha sido computada a efectos de edificabilidad. 2.- Modificación del volumen edificado baio la rasante del terreno urbanizado resultante en el nivel de la planta -1. Se propone la adaptación del volumen edificado por debajo de ese nivel, que tendrá la consideración de sótano y no computará a efectos de edificabilidad, Dispondrá de un muro ciego de 3 m a frente de la calle Elcano con apertura de puerta de garaje y peatonal. Este volumen no constituye "volumen edificado aparente", no se considera superficie edificable y por lo tanto no genera incremento del aprovechamiento urbanístico del ámbito ordenado de CIUDAD JARDIN EXTENSIVA del PERI de RADAZUL. El volumen generado estará ocupado por un nuevo garaje para 6 vehículos, el vaso y las instalaciones de la nueva piscina y trasteros de almacenamiento de la vivienda. La entrada al garaje desde la calle Juan Sebastián Elcano se realiza por puerta de acceso de 3 m. y puerta peatonal de 1 m, practicadas en el muro de cerramiento. A cada lado del garaje y anexas a las medianeras, se desarrollarán sendas escaleras de comunicación interior para acceder a los diferentes niveles urbanizados exteriores de la parcela, 3.- Nueva configuración y tratamiento sobre el espacio libre en el terreno urbanizado resultante en el nivel de la planta -1 Los espacios libres generados sobre la nueva rasante del terreno urbanizado situado sobre el garaje dispondrán de piscina, pérgola y ajardinamiento. |