|
A.N.3.T.O |
Área de terciario y oficinas |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
1,5 |
Observaciones - Artículo 42. Normas Particulares para el Área de Terciario Oficinas (AN3-TO)
3. Condiciones de edificación:
Edificabilidad máxima 1,5 m2/m2.
Los paramentos de los edificios que se sitúen sobre el muelle de Primo de Rivera y sean visibles desde los buques entrantes deberán tratarse como fachadas. La Autoridad Portuaria podrá exigir a los concesionarios cambios en el diseño, materiales y color de dichos paramentos para adecuarlos a la calidad requerida por su emplazamiento. |
I |
I |
I |
I |
I |
491926 |
Artículo 32. Régimen jurídico de la parcela y los edificios protegidos.
1. - Edificios Protegidos.
De acuerdo con el Catálogo de Patrimonio el grado de Protección de los tres edificios es:
C; Ambiental:
"Edificios con ciertos valores edificatorios y/o ambientales que ilustran y sirven de referencia para comprender su época, lenguaje formal, temática funcional, tecnología constructiva u operación urbanística".
- Acorde con dicho grado de protección C, el nivel de intervención será:
"reconstrucción, conservación, consolidación, restauración y rehabilitación"
- Si la desaparición de las naves conllevase obras de recuperación de las fachadas interiores de los edificios laterales, estas intentarán restituir a las originales, pudiéndose establecer relaciones funcionales, en planta baja, con el nuevo espacio libre interior.
- La definición de las obras generales será la expuesta en el artículo 10.1 . 7 de las Normas del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria.
2.- Parcela protegida.
A.- Definición de la Parcela Protegida.
Es la que actualmente se encuentra ocupada por los tinglados (naves) entre los edificios Protegidos, estableciéndose unas determinaciones básicas para la inserción de las edificaciones futuras que alberguen el programa de necesidades de la Autoridad Portuaria, potenciando visualmente la horizontalidad de conjunto a modo de basamento.
B.- Edificio de Oficinas.
Para la definición del área de movimiento de las edificaciones propuestas se establecen los siguientes parámetros de alineación y retranqueo.
1. Alineaciones de la parcela:
- En la calle Tomás Quevedo Ramírez la alineación resultante es la línea que une los planos de fachada de las edificaciones catalogadas.
- En el Muelle Primo de Rivera la alineación resultante es la línea que une los planos de la fachada de las edificaciones catalogadas.
2. Retranqueos sobre rasante con respecto a las edificaciones catalogadas:
- 20 metros del Edificio Central A (Autoridad Portuaria).
- 10 metros de los Edificios Laterales B.
Bajo rasante se podrá edificar la totalidad de la parcela protegida.
La altura de las edificaciones propuestas no podrá superar la altura del Edificio Central A (Autoridad Portuaria).
3.- Usos de la manzana.
Uso cualificado: Administración pública y/o Oficinas.
Uso complementario: Transporte y comunicaciones en la categoría de:
-Transporte Marítimo, Terciario-recreativo Tipo I y Pequeño Almacén.
Uso vinculado:
Transporte y comunicaciones en la categoría de Garaje-Aparcamiento dentro del área de movimiento de la edificación.
La zona que queda fuera del área de movimiento de la edificación se destinará a espacios libres y peatonales.
Artículo 39 tris. Determinaciones específicas derivadas del PGO de Las Palmas
Con la finalidad de optimizar las comunicaciones del puerto con otros puntos de la isla y del archipiélago se introduce el uso de intercambiador aéreo en todas aquellas áreas normativas en que exista como uso permitido el de transporte terrestre y/o marítimo como complemento de éstos.
La autorización para la localización del uso intercambiador aéreo en una determinada parcela deberá tener en cuenta el modelo de desarrollo urbanístico del ámbito de manera que, en ningún caso, el cono de vuelo condicione la posible futura localización de edificios en altura.
Asimismo, atendiendo a la conveniencia de promover actividades acordes con el desarrollo de energías sostenibles y sin perjuicio de lo regulado en su caso, mediante ordenanzas municipales, se incorpora el uso de producción y almacenamiento de cualquier categoría de energía considerada como renovable o sostenible. Los niveles de producción y volumen de las mismas deberán tener en consideración lo que al respecto establezca la legislación y planes correspondientes.
De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, de la Orden 28 de junio de 2011 por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PIO de Gran Canaria, se levanta la suspensión en el área del Plan Especial que se encontraba afectada por el PTP-2 quedando en vigor la ordenación prevista por el Plan Especial para dicha zona con las modificaciones que se introducen en esta ficha. (Art.43).
Los terrenos emergidos en la Zona de Servicios del Puerto, producto de rellenos y obras de infraestructuras previstos en el Plan Director de Infraestructuras, adquirirán, en el momento de su finalización, los usos y determinaciones de los terrenos colindantes con igual destino, salvo que se indicara de forma contraria en el Plan Especial.
Medidas ambientales reflejadas en el punto 8 de la Memoria Ambiental del PGO de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado definitivamente en el año 2012:
- Mejora en el tratamiento y accesibilidad de calzadas, aceras y zonas públicas, empleando métodos comunes de ajardinamiento y cualificación paisajística, mediante utilización de especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes y el limitado consumo hídrico, con preferente de especies de sombra.
- Mejora del firme de los viales, acondicionamiento de las aceras con el fin de aumentar su sección para la instalación de alcorques, siempre atendiendo a la adecuada accesibilidad.
- Tratamiento edificatorio con tipologías de destacada calidad arquitectónica, integración paisajística y luminosidad de interiores.
- Óptima integración paisajística de las actuaciones en los entornos definidos por su patrimonio histórico y arquitectónico, en especial áreas monumentales, espacios libres y rincones singulares.
- Uso de materiales y de elementos técnicos que minimicen la contaminación lumínica y la alteración del paisaje nocturno.
Artículo 42. Normas Particulares para el Área de Terciario Oficinas (AN3-TO)
1. Ámbito y superficie:
Ámbito: el señalado en el Plano nº 3 de Normativa.
Superficie: 94.521 m2
2. Alineaciones y condiciones de parcelación:
Se redactará un proyecto unitario para el conjunto de cada manzana.
Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria podrá autorizar proyectos parciales de edificios.
3. Condiciones de edificación:
Edificabilidad máxima 1,5 m2/m2.
Los paramentos de los edificios que se sitúen sobre el muelle de Primo de Rivera y sean visibles desde los buques entrantes deberán tratarse como fachadas. La Autoridad Portuaria podrá exigir a los concesionarios cambios en el diseño, materiales y color de dichos paramentos para adecuarlos a la calidad requerida por su emplazamiento.
4. Condiciones de uso:
Usos pormenorizados permitidos:
Pequeño comercio.
Establecimientos para consumo de bebidas y comidas, en su tipo 1.
Local de oficina.
Espacio libre y equipamiento en todas sus categorías.
Servicios públicos en todas sus categorías.
Transporte marítimo, estación marítima y garaje o aparcamiento.
La actual sede de la Autoridad Portuaria, una vez trasladada a la nueva área terciaria, podría
remodelarse para estación marítima.
Logístico.
Instalaciones técnicas portuarias.
5. Condiciones de acceso y aparcamiento:
Se garantizará una plaza de estacionamiento por cada 25 m2 de superficie construida, que podrán localizarse en superficie, en edificio o en subterráneo.
Este criterio básico de 1 plaza de aparcamiento por cada 25 m2 de edificación se entenderá solo aplicable a aquellas edificaciones con uso genérico de terciario y oficinas.
Para el caso de oficinas, computarán a efectos de estos cálculos solo aquellos espacios destinados efectivamente a esos usos excluyendo, por tanto, los destinados a servicios complementarios tales como salas de juntas, salón de actos, biblioteca, comedor, etc.
Sin embargo, en estas áreas de normativa se admiten usos logísticos y de instalaciones técnicas portuarias, en cuyo caso particular, el criterio básico será el de habilitar una plaza cada 150 m2 de edificación y añadir una plaza más por cada 50 m2 suplementarios, a partir de los primeros 50 m2, destinados a oficinas aplicando los siguientes coeficientes reductores:
- Parcelas hasta 1.000 m2 |