• Ambito: MP N4 en Área SG-P de PEO de Puerto de Las Palmas
  • Instrumento: MP PE N4 en Área SG-P de PEO de Puerto de Las Palmas - 13 de Abril de 2023
  • Trámite: APROB. DEF. MP PE N4 en Área SG-P de PEO de Puerto de Las Palmas - 24 de Febrero de 2023
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual N4 en Área SG-P de Plan Especial de Ordenación de Puerto de Las Palmas, publicado el 13/04/2023 en el BOC 072/23 y el 07/04/2023 en el BOP 042/23 (1459)
  • Etiqueta: A.N.1.B (Área de almacenaje y logístico B)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 15,6 ha en 3 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
A.N.1.B Área de almacenaje y logístico B I 200 Observaciones - Artículo 40. Normas Particulares para el Área de Almacenaje y Logística (AN1) 2. Alineaciones y condiciones de parcelación: Delimitación: Las parcelas quedarán delimitadas por la alineaciones exteriores de manzana y por las divisiones internas que establezca la Autoridad Portuaria, en proyectos de construcción y concesiones. La parcelación reflejada en los planos es puramente indicativa. Parcela mínima: 200 m2. Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria podrá autorizar parcelas inferiores al mínimo para ubicar servicios o instalaciones específicas. I I I I I I I I I 80 Observaciones - Artículo 40. Normas Particulares para el Área de Almacenaje y Logística (AN1) 3. Condiciones de edificación Ocupación máxima de la parcela: 100%, en la subárea A. 80 %, en las subáreas B y C. 1,2 Observaciones - Artículo 40. Normas Particulares para el Área de Almacenaje y Logística (AN1) 3. Condiciones de edificación Edificabilidad máxima sobre parcela: 1,4 m2/m2, en la subárea A. 1,2 m2/m2, en las subáreas B y C. I 12 Observaciones - Artículo 40. Normas Particulares para el Área de Almacenaje y Logística (AN1) 3. Condiciones de edificación Altura máxima de la edificación: 15 metros, en las subáreas A y C. 12 metros, en la subárea B. Podrá superarse la altura máxima establecida: En instalaciones técnicas que así lo requieran, tales como dispositivos de carga y descarga, etc., en todas las subáreas. En edificios administrativos con funciones representativas, en las subáreas A y C, en los que la altura máxima podrá elevarse a 25 metros. En edificios destinados al almacenaje de graneles alimenticios. En edificios destinados al almacenaje de mercancías, dotados de sistemas de manipulación mecánica para el almacenaje a gran altura. I I I 491929 Artículo 39 tris. Determinaciones específicas derivadas del PGO de Las Palmas Con la finalidad de optimizar las comunicaciones del puerto con otros puntos de la isla y del archipiélago se introduce el uso de intercambiador aéreo en todas aquellas áreas normativas en que exista como uso permitido el de transporte terrestre y/o marítimo como complemento de éstos. La autorización para la localización del uso intercambiador aéreo en una determinada parcela deberá tener en cuenta el modelo de desarrollo urbanístico del ámbito de manera que, en ningún caso, el cono de vuelo condicione la posible futura localización de edificios en altura. Asimismo, atendiendo a la conveniencia de promover actividades acordes con el desarrollo de energías sostenibles y sin perjuicio de lo regulado en su caso, mediante ordenanzas municipales, se incorpora el uso de producción y almacenamiento de cualquier categoría de energía considerada como renovable o sostenible. Los niveles de producción y volumen de las mismas deberán tener en consideración lo que al respecto establezca la legislación y planes correspondientes. De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, de la Orden 28 de junio de 2011 por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PIO de Gran Canaria, se levanta la suspensión en el área del Plan Especial que se encontraba afectada por el PTP-2 quedando en vigor la ordenación prevista por el Plan Especial para dicha zona con las modificaciones que se introducen en esta ficha. (Art.43). Los terrenos emergidos en la Zona de Servicios del Puerto, producto de rellenos y obras de infraestructuras previstos en el Plan Director de Infraestructuras, adquirirán, en el momento de su finalización, los usos y determinaciones de los terrenos colindantes con igual destino, salvo que se indicara de forma contraria en el Plan Especial. Medidas ambientales reflejadas en el punto 8 de la Memoria Ambiental del PGO de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado definitivamente en el año 2012: - Mejora en el tratamiento y accesibilidad de calzadas, aceras y zonas públicas, empleando métodos comunes de ajardinamiento y cualificación paisajística, mediante utilización de especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes y el limitado consumo hídrico, con preferente de especies de sombra. - Mejora del firme de los viales, acondicionamiento de las aceras con el fin de aumentar su sección para la instalación de alcorques, siempre atendiendo a la adecuada accesibilidad. - Tratamiento edificatorio con tipologías de destacada calidad arquitectónica, integración paisajística y luminosidad de interiores. - Óptima integración paisajística de las actuaciones en los entornos definidos por su patrimonio histórico y arquitectónico, en especial áreas monumentales, espacios libres y rincones singulares. - Uso de materiales y de elementos técnicos que minimicen la contaminación lumínica y la alteración del paisaje nocturno. Artículo 40. Normas Particulares para el Área de Almacenaje y Logística (AN1) 1. Ámbito y superficie: Ámbito: el señalado en el Plano nº 3 de Normativa. Superficie: 114,95 Has, más 36,09 Has de futuros rellenos. Subáreas: El área se divide a efectos de normativa en tres subáreas, con las siguientes denominaciones y superficies: Subárea A: 483.671 m2. Subárea B: 132.746 m2 actuales, mas 23.350 m2 del relleno del pantalán de Cory. Subárea C: 555.114 m2 actuales, más 434.300 m2, de rellenos previstos en La Esfinge. 2. Alineaciones y condiciones de parcelación: Delimitación: Las parcelas quedarán delimitadas por la alineaciones exteriores de manzana y por las divisiones internas que establezca la Autoridad Portuaria, en proyectos de construcción y concesiones. La parcelación reflejada en los planos es puramente indicativa. Parcela mínima: 200 m2. Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria podrá autorizar parcelas inferiores al mínimo para ubicar servicios o instalaciones específicas. 3. Condiciones de edificación Ocupación máxima de la parcela: 100%, en la subárea A. 80 %, en las subáreas B y C. Altura máxima de la edificación: 15 metros, en las subáreas A y C. 12 metros, en la subárea B. Podrá superarse la altura máxima establecida: En instalaciones técnicas que así lo requieran, tales como dispositivos de carga y descarga, etc., en todas las subáreas. En edificios administrativos con funciones representativas, en las subáreas A y C, en los que la altura máxima podrá elevarse a 25 metros. En edificios destinados al almacenaje de graneles alimenticios. En edificios destinados al almacenaje de mercancías, dotados de sistemas de manipulación mecánica para el almacenaje a gran altura. Edificabilidad máxima sobre parcela: 1,4 m2/m2, en la subárea A. 1,2 m2/m2, en las subáreas B y C. Calidad de la edificación: Los paramentos de los edificios situados sobre el muelle Grande, alineaciones Sur y Oeste, que conformen, a juicio de la Autoridad Portuaria, la visión de estos desde la ciudad o desde los buques de pasajeros entrantes, deberán tratarse como fachadas. La Autoridad Portuaria podrá exigir a los concesionarios cambios en el diseño, materiales y color de dichos paramentos para adecuarlos a la calidad requerida por su emplazamiento. En estos frentes de muelle, la superación de la altura máxima prevista en el párrafo anterior, no podrá producirse en más de un 25% de su longitud. En el área de la Isleta, los proyectos de edificación aportarán un estudio de su posible incidencia en relación a las vistas desde el mar (buques de Pasajeros). Los elementos visibles de estos proyectos, así como los paramentos de aquellos que se localicen en el borde de la urbanización con el paraje protegido, deberán cuidar especialmente su integración en texturas y colores con el entorno natural. En su caso, la Autoridad portuaria podrá exigirles cambios en este sentido, en el proyecto, o la realización de acondicionamientos que minimicen su impacto visual. 4. Condiciones de uso: Usos pormenorizados permitidos en todas las sub-áreas: Pequeña industria. Pequeño almacén, almacén en general y logístico y, en particular, silos de graneles alimenticios. Talleres de automoción y reparación. Pequeño comercio. Local de oficina. Espacio libre y equipamiento en todas sus categorías. Servicios públicos en todas sus categorías. Transporte y red viaria, en todas sus categorías. Establecimientos para consumo de bebidas y comidas, en su tipo 1. Almacén especial y las tres categorías de industria. Logístico. Instalaciones técnicas portuarias. Usos permitidos en la subárea C: Todos los industriales, incluida la producción de energía. Almacenaje de todo tipo de graneles. Para los terrenos incluidos dentro del Área de Protección del Paisaje Protegido de La Isleta, se exigirá la inclusión en el proyecto básico que sirva de base para el otorgamiento de las concesiones, de la descripción de los posibles efectos ambientales y, en su caso, del estudio de impacto ambiental. 5. Condiciones de accesos y aparcamiento: En nuevas concesiones, siempre que puedan disponer de acceso desde vías secundarias o internas, no se permitirá la construcción de ningún acceso directo desde el viario principal. En el proyecto se incluirá un plano de planta en el que se definirá el acceso o accesos al interior de la parcela, desde la vía a que de frente, y se indicarán, en su caso, las plazas de estacionamiento que resulten en el frente de la parcela, como consecuencia de la aplicación de la sección tipo prevista en el plan para la vía en que se ubique. Los accesos rodados a parcelas tendrán una anchura máxima de 5 metros, salvo autorización especial motivada y, en general, los proyectos procurarán racionalizar los accesos de forma a maximizar el número de plazas de estacionamiento que queden en la calle. En el interior de la parcela, deberán preverse las plazas de estacionamiento de pesados necesarias para alojar a los vehículos propiedad de la empresa concesio