• Ambito: MP N4 en Área SG-P de PEO de Puerto de Las Palmas
  • Instrumento: MP PE N4 en Área SG-P de PEO de Puerto de Las Palmas - 13 de Abril de 2023
  • Trámite: APROB. DEF. MP PE N4 en Área SG-P de PEO de Puerto de Las Palmas - 24 de Febrero de 2023
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual N4 en Área SG-P de Plan Especial de Ordenación de Puerto de Las Palmas, publicado el 13/04/2023 en el BOC 072/23 y el 07/04/2023 en el BOP 042/23 (1459)
  • Etiqueta: A.N.3.P.C (Área Puerto-Ciudad)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 6,1 ha en 3 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
A.N.3.P.C Área Puerto-Ciudad I I I I I I I I I I I 50 Observaciones - Artículo 43. Normas Particulares para el Área Terciaria de Puerto-Ciudad (AN3-PC) 3. Condiciones de edificación: Ocupación máxima del suelo por la edificación: 50% 2,2 Observaciones - Artículo 43. Normas Particulares para el Área Terciaria de Puerto-Ciudad (AN3-PC) 3. Condiciones de edificación: Edificabilidad máxima: 2,2 m2/m2. I I Observaciones - Artículo 43. Normas Particulares para el Área Terciaria de Puerto-Ciudad (AN3-PC) 3. Condiciones de edificación: La altura será libre. I I I 491925 Artículo 39bis. Uso pormenorizado Náutico - Deportivo Se refiere a todas aquellas actividades relacionadas con los servicios técnicos, administrativos, comerciales, de ocio, etc., demandados por las instalaciones náuticodeportivas y sus usuarios, ya sean embarcaciones menores o grandes yates, como embarcaciones asimilables en sus características a las de servicios portuarios, embarcaciones turísticas, etc... Incluidos los correspondientes a instalaciones para taller, reparación o custodia de embarcaciones tales como varaderos, marinas secas, etc. Las instalaciones que pretendan desarrollar actividades de taller y reparación se considerarán, específicamente para el Área Terciaria de Puerto-Ciudad (AN3-PC), como usos autorizables y sólo se admitirá su implantación previo sometimiento a Estudio de Incidencia Ambiental, de conformidad con el Artículo 5.2.5 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural de la Adaptación Plena del PGO. El peticionario interesado en desarrollar en dicho ámbito una instalación dedicada parcial o totalmente a las actividades de taller y reparación deberá realizar, previamente al otorgamiento de la concesión por parte de la Autoridad Portuaria, la tramitación de este procedimiento. Con tal fin, presentará ante la Autoridad Portuaria el proyecto y el correspondiente estudio de incidencia ambiental, el cual será tramitado ante el Ayto. de LPGC de conformidad con lo dispuesto en la Normativa del PGO. Artículo 39 tris. Determinaciones específicas derivadas del PGO de Las Palmas Con la finalidad de optimizar las comunicaciones del puerto con otros puntos de la isla y del archipiélago se introduce el uso de intercambiador aéreo en todas aquellas áreas normativas en que exista como uso permitido el de transporte terrestre y/o marítimo como complemento de éstos. La autorización para la localización del uso intercambiador aéreo en una determinada parcela deberá tener en cuenta el modelo de desarrollo urbanístico del ámbito de manera que, en ningún caso, el cono de vuelo condicione la posible futura localización de edificios en altura. Asimismo, atendiendo a la conveniencia de promover actividades acordes con el desarrollo de energías sostenibles y sin perjuicio de lo regulado en su caso, mediante ordenanzas municipales, se incorpora el uso de producción y almacenamiento de cualquier categoría de energía considerada como renovable o sostenible. Los niveles de producción y volumen de las mismas deberán tener en consideración lo que al respecto establezca la legislación y planes correspondientes. De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, de la Orden 28 de junio de 2011 por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PIO de Gran Canaria, se levanta la suspensión en el área del Plan Especial que se encontraba afectada por el PTP-2 quedando en vigor la ordenación prevista por el Plan Especial para dicha zona con las modificaciones que se introducen en esta ficha. (Art.43). Los terrenos emergidos en la Zona de Servicios del Puerto, producto de rellenos y obras de infraestructuras previstos en el Plan Director de Infraestructuras, adquirirán, en el momento de su finalización, los usos y determinaciones de los terrenos colindantes con igual destino, salvo que se indicara de forma contraria en el Plan Especial. Medidas ambientales reflejadas en el punto 8 de la Memoria Ambiental del PGO de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado definitivamente en el año 2012: - Mejora en el tratamiento y accesibilidad de calzadas, aceras y zonas públicas, empleando métodos comunes de ajardinamiento y cualificación paisajística, mediante utilización de especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes y el limitado consumo hídrico, con preferente de especies de sombra. - Mejora del firme de los viales, acondicionamiento de las aceras con el fin de aumentar su sección para la instalación de alcorques, siempre atendiendo a la adecuada accesibilidad. - Tratamiento edificatorio con tipologías de destacada calidad arquitectónica, integración paisajística y luminosidad de interiores. - Óptima integración paisajística de las actuaciones en los entornos definidos por su patrimonio histórico y arquitectónico, en especial áreas monumentales, espacios libres y rincones singulares. - Uso de materiales y de elementos técnicos que minimicen la contaminación lumínica y la alteración del paisaje nocturno. Artículo 43. Normas Particulares para el Área Terciaria de Puerto-Ciudad (AN3-PC) 1. Ámbito y superficie: Ámbito: el señalado en el Plano nº 3 de Normativa. Superficie: 85.100 m2 2. Alineaciones y condiciones de parcelación: Delimitación: Las parcelas quedarán delimitadas por las alineaciones exteriores de manzana y por las divisiones internas que establezca la Autoridad Portuaria, en ambos casos, en proyectos de construcción y concesiones. La parcelación reflejada en los planos es puramente indicativa. Parcela mínima: 200m2. 3. Condiciones de edificación: Edificabilidad máxima: 2,2 m2/m2. Ocupación máxima del suelo por la edificación: 50% La altura será libre. 4. Condiciones de uso: Usos pormenorizados permitidos: Todos los actualmente existentes de almacenamiento y pesqueros. Pequeño comercio. Establecimientos para consumo de bebidas y comidas. Terciario/Administrativo. Local de oficina. Espacio libre y equipamiento en todas sus categorías. Servicios públicos en todas sus categorías. Transporte marítimo, estación marítima y garaje o aparcamiento. Náutico-deportivos. Logístico. Instalaciones técnicas portuarias. 5. Condiciones de acceso y aparcamiento: Se garantizará una plaza de estacionamiento por cada 25 m2 de superficie construida, que podrán localizarse en superficie, en edificio o en subterráneo. Este criterio básico de 1 plaza de aparcamiento por cada 25 m2 de edificación se entenderá solo aplicable a aquellas edificaciones con uso genérico de terciario y oficinas. Para el caso de oficinas, computarán a efectos de estos cálculos solo aquellos espacios estimados efectivamente a esos usos excluyendo, por tanto, los destinados a servicios complementarios tales como salas de juntas, salón de actos, biblioteca, comedor, etc. Sin embargo, en estas áreas de normativa se admiten usos logísticos y de instalaciones técnicas portuarias, en cuyo caso particular, el criterio básico será el de habilitar una plaza cada 150 m2 de edificación y añadir una plaza más por cada 50m2 suplementarios, a partir de los primeros 50 m2, destinados a oficinas aplicando los siguientes coeficientes reductores: - Parcelas hasta 1.000 m2, el criterio básico se multiplicará por un coeficiente igual a 1; - Parcelas entre 1.000 y 5.000 m2, se aplicará un coeficiente igual a 0,75 al criterio básico; - Parcelas mayores de 5.000, el coeficiente reductor será de 0,6 aplicado al criterio básico. 6. Condiciones de desarrollo y proyecto: Podrán desarrollarse mediante dos procedimientos: A.- Directamente, procediendo a la delimitación de parcelas. Las indicadas en el plano u otras, mediante la estructura que proporciona el viario indicativo previsto en el plano nº2, de Red Viaria y Equipamientos del presente Plan Especial. B.- Mediante la realización de proyectos de obras ordinarias de urbanización, en el que se defina, parcial o globalmente, un nuevo viario que sirva de referencia para la parcelación y el otorgamiento de concesiones.