|
A.N.5 |
Área de graneles |
I |
1000 |
Observaciones - Artículo 45. Normas Particulares para el Área de Graneles (AN5)
2. Alineaciones y condiciones de parcelación:
Parcela mínima: 1.000 m2.
Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria podrá autorizar parcelas inferiores al mínimo para ubicar servicios o instalaciones específicas. |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
50 |
Observaciones - Artículo 45. Normas Particulares para el Área de Graneles (AN5)
3. Condiciones de edificación:
Ocupación máxima de la parcela por la edificación: 50% |
0,50 |
Observaciones - Artículo 45. Normas Particulares para el Área de Graneles (AN5)
3. Condiciones de edificación:
Edificabilidad máxima: 0,5 m2/m2 |
I |
12 |
Observaciones - Artículo 45. Normas Particulares para el Área de Graneles (AN5)
3. Condiciones de edificación:
Altura máxima de la edificación: 12 metros. |
I |
I |
I |
491923 |
Artículo 39 tris. Determinaciones específicas derivadas del PGO de Las Palmas
Con la finalidad de optimizar las comunicaciones del puerto con otros puntos de la isla y del archipiélago se introduce el uso de intercambiador aéreo en todas aquellas áreas normativas en que exista como uso permitido el de transporte terrestre y/o marítimo como complemento de éstos.
La autorización para la localización del uso intercambiador aéreo en una determinada parcela deberá tener en cuenta el modelo de desarrollo urbanístico del ámbito de manera que, en ningún caso, el cono de vuelo condicione la posible futura localización de edificios en altura.
Asimismo, atendiendo a la conveniencia de promover actividades acordes con el desarrollo de energías sostenibles y sin perjuicio de lo regulado en su caso, mediante ordenanzas municipales, se incorpora el uso de producción y almacenamiento de cualquier categoría de energía considerada como renovable o sostenible. Los niveles de producción y volumen de las mismas deberán tener en consideración lo que al respecto establezca la legislación y planes correspondientes.
De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, de la Orden 28 de junio de 2011 por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PIO de Gran Canaria, se levanta la suspensión en el área del Plan Especial que se encontraba afectada por el PTP-2 quedando en vigor la ordenación prevista por el Plan Especial para dicha zona con las modificaciones que se introducen en esta ficha. (Art.43).
Los terrenos emergidos en la Zona de Servicios del Puerto, producto de rellenos y obras de infraestructuras previstos en el Plan Director de Infraestructuras, adquirirán, en el momento de su finalización, los usos y determinaciones de los terrenos colindantes con igual destino, salvo que se indicara de forma contraria en el Plan Especial.
Medidas ambientales reflejadas en el punto 8 de la Memoria Ambiental del PGO de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado definitivamente en el año 2012:
- Mejora en el tratamiento y accesibilidad de calzadas, aceras y zonas públicas, empleando métodos comunes de ajardinamiento y cualificación paisajística, mediante utilización de especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes y el limitado consumo hídrico, con preferente de especies de sombra.
- Mejora del firme de los viales, acondicionamiento de las aceras con el fin de aumentar su sección para la instalación de alcorques, siempre atendiendo a la adecuada accesibilidad.
- Tratamiento edificatorio con tipologías de destacada calidad arquitectónica, integración paisajística y luminosidad de interiores.
- Óptima integración paisajística de las actuaciones en los entornos definidos por su patrimonio histórico y arquitectónico, en especial áreas monumentales, espacios libres y rincones singulares.
- Uso de materiales y de elementos técnicos que minimicen la contaminación lumínica y la alteración del paisaje nocturno.
Artículo 45. Normas Particulares para el Área de Graneles (AN5)
1. Ámbito y superficie:
Ámbito: el señalado en el Plano nº 3 de Normativa.
Superficie: 39.380 m2 actuales, más 26.366 m2 de rellenos previstos.
2. Alineaciones y condiciones de parcelación:
Parcela mínima: 1.000 m2.
Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria podrá autorizar parcelas inferiores al mínimo para ubicar servicios o instalaciones específicas.
3. Condiciones de edificación:
Ocupación máxima de la parcela por la edificación: 50%
Edificabilidad máxima: 0,5 m2/m2
Altura máxima de la edificación: 12 metros.
Podrá superarse la altura máxima establecida:
- En instalaciones técnicas que así lo requieran, tales como dispositivos de carga y
descarga, etc., en todas las sub-áreas.
- En edificios destinados al almacenaje de graneles que así lo requieran.
4. Condiciones de uso:
Usos pormenorizados permitidos:
Local de oficina.
Almacén, en todas sus categorías.
Espacio libre y equipamiento en todas sus categorías.
Servicios públicos en todas sus categorías.
Transporte marítimo y garaje aparcamiento.
Logístico.
Instalaciones técnicas portuarias.
Maniobra y manipulación de mercancías.
Industria, en todas sus categorías (particularmente todas las relacionadas con las actividades portuarias como reparaciones, desguace, etc.)
S. Condiciones de acceso y aparcamiento
Los concesionarios resolverán en el interior de la parcela las necesidades de estacionamiento, tanto de ligeros como de pesados.
Para ello, en el proyecto que acompañe a la solicitud de concesión deberá incluirse un estudio del tráfico de acceso y salida previsto, de las colas de espera que puedan generarse y de las plazas de estacionamiento de empleados y visitantes que sean necesarias, así como un plano en que quede reflejada la localización de los aparcamientos y colas de espera, de forma que éstas en ningún momento puedan afectar al viario principal o secundario. |