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Observaciones - Artículo 48. Normas Particulares para Equipamientos y Servicios (NEQ)
3. Condiciones de parcelación, ocupación y edificación:
No se establecen condiciones de parcelación.
La edificación se adaptará a las necesidades de cada equipamiento concreto, sin superar la altura máxima del área en que se ubique, ni una edificabilidad sobre parcela de 1,5 m2/m2.
En el caso del Centro de Servicios de La Isleta, la altura máxima será de 25 metros y podrá modificarse previa tramitación de un Estudio de Detalle. |
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Artículo 39 tris. Determinaciones específicas derivadas del PGO de Las Palmas
Con la finalidad de optimizar las comunicaciones del puerto con otros puntos de la isla y del archipiélago se introduce el uso de intercambiador aéreo en todas aquellas áreas normativas en que exista como uso permitido el de transporte terrestre y/o marítimo como complemento de éstos.
La autorización para la localización del uso intercambiador aéreo en una determinada parcela deberá tener en cuenta el modelo de desarrollo urbanístico del ámbito de manera que, en ningún caso, el cono de vuelo condicione la posible futura localización de edificios en altura.
Asimismo, atendiendo a la conveniencia de promover actividades acordes con el desarrollo de energías sostenibles y sin perjuicio de lo regulado en su caso, mediante ordenanzas municipales, se incorpora el uso de producción y almacenamiento de cualquier categoría de energía considerada como renovable o sostenible. Los niveles de producción y volumen de las mismas deberán tener en consideración lo que al respecto establezca la legislación y planes correspondientes.
De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, de la Orden 28 de junio de 2011 por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PIO de Gran Canaria, se levanta la suspensión en el área del Plan Especial que se encontraba afectada por el PTP-2 quedando en vigor la ordenación prevista por el Plan Especial para dicha zona con las modificaciones que se introducen en esta ficha. (Art.43).
Los terrenos emergidos en la Zona de Servicios del Puerto, producto de rellenos y obras de infraestructuras previstos en el Plan Director de Infraestructuras, adquirirán, en el momento de su finalización, los usos y determinaciones de los terrenos colindantes con igual destino, salvo que se indicara de forma contraria en el Plan Especial.
Medidas ambientales reflejadas en el punto 8 de la Memoria Ambiental del PGO de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado definitivamente en el año 2012:
- Mejora en el tratamiento y accesibilidad de calzadas, aceras y zonas públicas, empleando métodos comunes de ajardinamiento y cualificación paisajística, mediante utilización de especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes y el limitado consumo hídrico, con preferente de especies de sombra.
- Mejora del firme de los viales, acondicionamiento de las aceras con el fin de aumentar su sección para la instalación de alcorques, siempre atendiendo a la adecuada accesibilidad.
- Tratamiento edificatorio con tipologías de destacada calidad arquitectónica, integración paisajística y luminosidad de interiores.
- Óptima integración paisajística de las actuaciones en los entornos definidos por su patrimonio histórico y arquitectónico, en especial áreas monumentales, espacios libres y rincones singulares.
- Uso de materiales y de elementos técnicos que minimicen la contaminación lumínica y la alteración del paisaje nocturno.
Artículo 48. Normas Particulares para Equipamientos y Servicios (NEQ)
1. Ámbito:
En el presente Plan Especial se califican como equipamientos y servicios los recogidos en el plano de ordenación nº 2, Red Viaria y Equipamientos, y aquellos que sin recogerse, por su reducido tamaño o su disposición, pueden considerarse como tales. En conjunto se califican de equipamientos o servicios:
Equipamientos:
Las pistas deportivas, situadas entre la Avenida de las Petrolíferas y la calle Guinchete.
La Estación Depuradora, a construir en La Isleta.
Servicios generales.
Las estaciones de servicio.
Servicios de emergencia.
Edificio polivalente de servicios (a empresas, bancarios, de emergencia, restauración, etc.), a localizar en la punta de la manzana definida tras el desmonte del área de DISA.
Centro de Servicios de La Isleta.
Edificio del Consorcio del depósito Franco.
Las básculas.
Los transformadores.
Las casetas de bombas y tuberías.
2. Carácter:
Se considera vinculantes:
- La cantidad de superficie destinada a equipamiento deportivo, que deberá entenderse como mínima.
- El mantenimiento de los servicios que actualmente prestan el resto de equipamientos.
No se consideran vinculantes:
- La cantidad de superficie asignada a los equipamientos no deportivos y, en particular, a la Estación Depuradora, cuyas necesidades precisas serán determinadas mediante el correspondiente proyecto técnico.
- En general, la localización de todos los equipamientos existentes, que podrían trasladarse a otros puntos de la zona de servicio, a voluntad de la Autoridad Portuaria.
3. Condiciones de parcelación, ocupación y edificación:
No se establecen condiciones de parcelación.
La edificación se adaptará a las necesidades de cada equipamiento concreto, sin superar la altura máxima del área en que se ubique, ni una edificabilidad sobre parcela de 1,5 m2/m2.
En el caso del Centro de Servicios de La Isleta, la altura máxima será de 25 metros y podrá modificarse previa tramitación de un Estudio de Detalle.
4. Condiciones de uso:
Podrán localizarse equipamientos en cualquiera de las áreas de normativa establecidas en el presente Plan Especial.
En las parcelas destinadas a equipamientos, no se admitirán otros usos que los ligados al servicio específico que proporcione.
Tanto en el Edificio de Servicios a Empresas, como en el Centro de Servicios de La Isleta, se permitirán, además, los siguientes usos pormenorizados, que podrán ser de gestión pública o dados en concesión:
- Pequeño comercio.
f. Local de oficinas
g. Establecimientos para consumo de bebidas y comidas, en su tipo l.
h. Equipamiento, en todas sus categorías.
i. Servicios públicos, en todas sus categorías.
Los terrenos liberados por el traslado de los equipamientos podrán parcelarse, darse en concesión y edificarse, en los términos que señale la normativa que sea de aplicación a su entorno inmediato, en el momento en que la Autoridad Portuaria acuerde su cambio de destino y se hayan acondicionado los nuevos terrenos. |