|
NRV |
Red viaria |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
491919 |
Artículo 39 tris. Determinaciones específicas derivadas del PGO de Las Palmas
Con la finalidad de optimizar las comunicaciones del puerto con otros puntos de la isla y del archipiélago se introduce el uso de intercambiador aéreo en todas aquellas áreas normativas en que exista como uso permitido el de transporte terrestre y/o marítimo como complemento de éstos.
La autorización para la localización del uso intercambiador aéreo en una determinada parcela deberá tener en cuenta el modelo de desarrollo urbanístico del ámbito de manera que, en ningún caso, el cono de vuelo condicione la posible futura localización de edificios en altura.
Asimismo, atendiendo a la conveniencia de promover actividades acordes con el desarrollo de energías sostenibles y sin perjuicio de lo regulado en su caso, mediante ordenanzas municipales, se incorpora el uso de producción y almacenamiento de cualquier categoría de energía considerada como renovable o sostenible. Los niveles de producción y volumen de las mismas deberán tener en consideración lo que al respecto establezca la legislación y planes correspondientes.
De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, de la Orden 28 de junio de 2011 por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PIO de Gran Canaria, se levanta la suspensión en el área del Plan Especial que se encontraba afectada por el PTP-2 quedando en vigor la ordenación prevista por el Plan Especial para dicha zona con las modificaciones que se introducen en esta ficha. (Art.43).
Los terrenos emergidos en la Zona de Servicios del Puerto, producto de rellenos y obras de infraestructuras previstos en el Plan Director de Infraestructuras, adquirirán, en el momento de su finalización, los usos y determinaciones de los terrenos colindantes con igual destino, salvo que se indicara de forma contraria en el Plan Especial.
Medidas ambientales reflejadas en el punto 8 de la Memoria Ambiental del PGO de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado definitivamente en el año 2012:
- Mejora en el tratamiento y accesibilidad de calzadas, aceras y zonas públicas, empleando métodos comunes de ajardinamiento y cualificación paisajística, mediante utilización de especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes y el limitado consumo hídrico, con preferente de especies de sombra.
- Mejora del firme de los viales, acondicionamiento de las aceras con el fin de aumentar su sección para la instalación de alcorques, siempre atendiendo a la adecuada accesibilidad.
- Tratamiento edificatorio con tipologías de destacada calidad arquitectónica, integración paisajística y luminosidad de interiores.
- Óptima integración paisajística de las actuaciones en los entornos definidos por su patrimonio histórico y arquitectónico, en especial áreas monumentales, espacios libres y rincones singulares.
- Uso de materiales y de elementos técnicos que minimicen la contaminación lumínica y la alteración del paisaje nocturno.
Artículo 47. Normas Particulares para la Red Viaria (NRV)
1. Ámbito y carácter:
Ámbito: El conjunto de los viales incluidos en el plano nº 2, de Red Viaria y Equipamientos.
Se consideran vinculantes los trazados y la delimitación del viario principal y de la zona de Muelles.
Se consideran indicativos y, por tanto, podrán ser modificados a voluntad de la Autoridad Portuaria:
a. La distribución de la sección de todo el viario
b. El trazado y delimitación del viario secundario
c. El trazado y delimitación de los accesos a muelles
d.La localización de las plazas de aparcamiento, que podrán desplazarse dentro del Área de Normativa en que se ubican.
e. La localización y delimitación de los servicios anejos al viario.
2. Condiciones de parcelación y edificación
Los terrenos comprendidos en los ámbitos de carácter vinculante no podrán ser bjeto de parcelación o edificación y se destinarán permanentemente para el uso de circulación y/o actividades relacionadas con el tránsito de mercancías.
Con independencia de lo anterior, la Autoridad Portuaria podrá autorizar la construcción de edificios en estos ámbitos para albergar servicios asociados a las infraestructuras, que no podrán exceder de 3 metros de anchura y 10 m2 de superficie, por un período máximo de 3 años.
Los terrenos comprendidos en los ámbitos de carácter no vinculante podrán parcelarse y edificarse, en los términos que señale la normativa que les sea de aplicación, en el momento en que la Autoridad Portuaria acuerde su cambio de destino.
En el suelo calificado como Muelles, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el artículo 37 de estas normas para el uso pormenorizado de Maniobra y manipulación de mercancías.
3. Condiciones de uso:
Usos pormenorizados permitidos:
Red viaria, en todas sus categorías.
Garaje-aparcamiento y estación de servicio.
Instalaciones técnicas portuarias.
4. Condiciones técnicas:
Dimensiones:
Los carriles de circulación tendrán una anchura mínima de 3,5 m.
Las aceras tendrán una anchura mínima de 2 metros.
No se permitirá aparcamiento en batería en el viario principal.
Los accesos rodados a concesiones distarán un mínimo de 10 metros del punto de encuentro de la prolongación de los bordillos en las intersecciones.
Los proyectos y construcción de elementos de la red viaria se realizarán por tramos completos, en los que se defina y construya simultáneamente la calzada, las aceras, las bandas de aparcamiento y, en su caso, la jardinería de los espacios libres anejos al viario.
En tanto la Autoridad Portuaria no apruebe otra cosa, los proyectos y concesiones que den frente a viario secundario, respetarán la sección que figura a continuación, midiendo desde el eje de las actuales calles, las dimensiones de cada elemento:
Calzada: 8 metros.
Banda de aparcamiento en batería: 4,5 metros, a cada lado de la calzada.
Acera: 2 metros, a cada lado de las bandas de aparcamiento.
Anchura total de la sección: 21 metros.
El eje principal de la red viaria hacia la Isleta la conformará la Avd. de las Petrolíferas, la C/ Andrés Perdomo y el tramo actualmente ejecutado de la Avd. Trabajadores Portuarios. A partir de ahí, en los terrenos de expansión portuaria en La Isleta, la red viaria tendrá carácter secundario, y por lo tanto indicativo. A medida de que se vaya desarrollando la urbanización y el nuevo sistema viario en La Isleta, los proyectos se acompañarán de un Proyecto de Restauración Paisajística del ámbito costero afec tado, con los siguientes objetivos:
- Minimizar la incidencia del proyecto y del proceso constructivo en la morfología del litoral.
- Reponer o restaurar los elementos minerales o vegeta les afectado o completarlos con la introducción de otros acordes con el carácter volcánico del paraje, tanto en cuanto a especies, como a colores o demanda de agua.
- Minimizar la visibilidad desde el mar de los edificios que pudieran construirse en
terrenos de La Isleta.
5. Condiciones particulares de previsión de plazas aparcamiento asociado a parcelas:
a) De forma particular, el criterio básico de habilitar una plaza cada 150 m2 de edificación y añadir una plaza más por cada 50m2 suplementarios, a partir de los primeros 50 m2, destinados a oficinas definido en las Normas particulares para el Área de almacenaje y Logística (AN 1) se corregirá, en los siguientes casos específicos, mediante un coeficiente reductor:
- Parcelas hasta 1.000 m2, el criterio básico se multiplicara por un coeficiente igual a 1;
- Parcelas entre 1.000 y 5.000 m2, se aplicará un coeficiente igual a 0,75 al criterio básico;
- Parcelas mayores de 5.000, el coeficiente reductor será de 0,6 apl icado al criterio básico.
Esto se justifica en que, a medida que crecen las instalaciones logísticas y de almacenaje, la automatización y mecanización de medios de manipulación de mercancías disminuyen la necesidad de personal operario por metro cuadrado de superficie de almacenamiento por lo que la previsión de plazas de aparcamiento también disminuye.
b) Así m |