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AB - 75249 |
Residencial en Tipología Abierta en Bloque (AB) |
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300 : Observaciones - En tipología de edificación abierta hasta dos plantas.
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500 : Observaciones - En tipología de edificación abierta más de dos plantas.
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3 : Observaciones - En tipología de edificación abierta hasta dos plantas.
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5 : Observaciones - En tipología de edificación abierta más de dos plantas.
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Tratamiento de paramentos. 1. En ningún caso se podrá dejar paramentos ciegos en más de una planta de altura respecto de la edificación colindante prevista en la ordenación.
2. Con independencia de la tipología, en ningún caso se podrá edificar dejando pared ciega sobre la edificación o espacio colindante, cuando estos estén sometidos a algún régimen de protección patrimonial.
3. Cuando, en la propia edificación, aparezcan muros al descubierto como consecuencia de diferentes alturas reguladoras, o cualquier otra circunstancia que produzca escalonamientos o retranqueos, tendrán tratamiento de fachada.
4. No se producirá adosamiento en la línea que define un cambio de tipología, por lo que cualquier edificación se retirará de esa línea una distancia de dos (2,00) o tres (3,00) metros, según se trate de edificación cerrada/semicerrada o abierta, respectivamente.
5. No se podrán abrir huecos en un muro de contigüidad, salvo que el paramento se retire dos (2,00) metros del eje de medianería, o que se constituya servidumbre de luces y vistas.
6. En edificaciones existentes se permitirá siempre el tratamiento de fachada de una pared ciega, con independencia de la situación jurídica respecto de la ordenación.
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Chaflán. La situación de los chaflanes en la trama urbana viene definida en los planos correspondientes, siempre con longitud mínima de tres (3,00) metros, pudiendo el Ayuntamiento alterar estas condiciones generales mediante valoración razonada de las circunstancias preexistentes en el entorno de ubicación.
En edificación abierta los chaflanes se realizarán en la cerca o vallado de parcela.
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Patios : Patios mancomunados - Son aquellos que se levantan sobre el suelo que pertenece a varios propietarios, pudiendo ser interiores o abiertos.
a) . La mancomunidad que sirva para completar la dimensión del patio habrá de establecerse como derecho real de servidumbre sobre el solar, haciéndolo constar en escritura pública que no podrá cancelarse sin la autorización del Ayuntamiento.
b) . Esta servidumbre no podrá desaparecer en tanto subsista alguna de las edificaciones cuyos patios requieran este derecho real para conservar sus dimensiones mínimas.
Patios abiertos - a) . Se consideran patios abiertos cuando tengan un frente abierto a espacio público, formando parte de la edificación los otros tres lados.
b) . En tipologías en que la alineación de vía coincida con la alineación de la edificación, solamente se permitirán cuando el frente abierto sea menor de cinco (5,00) metros y la profundidad menor de uno con cinco (1,50) metros.
c) . Se podrán realizar los patios abiertos, sin ninguna limitación, cuando la alineación de vía no coincida con la alineación de la edificación. En estos casos, a efectos del cómputo de la ocupación, el patio abierto se considerará espacio exterior, siempre que se mantenga como tal en toda la altura sobre el suelo.
Patios interiores - De conformidad con la definición dada en el artículo P7.1.r):
- La superficie mínima será de nueve metros cuadrados, tal que se pueda inscribir un cuadrado de 3 mts. de lado sobre un plano horizontal y a cualquier altura.
- Se cumplirán las exigencias de la legislación reguladora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas y del CTE.
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Elementos entrantes y salientes. Los vuelos en edificación abierta estarán sujetos al porcentaje de ocupación de suelo permitido, midiéndose los retranqueos desde el límite del vuelo.
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Construcciones por encima de la altura reguladora : Otras condiciones constructivas - a) . Los parapetos de la cubierta tendrán antepechos como máximo a 1,20 mts sobre la azotea transitable. Estos elementos de seguridad podrán disponerse por encima del plano a 45° definido anteriormente.
b) . No se admitirá ningún tipo de elemento destinado a dotar de sombra (tipo pérgolas o similares) a cualquier zona de la cubierta, tampoco a los espacios de retranqueo en las situaciones de cambios de altura. Solamente será admisible la incorporación de toldos a base de textiles.
c) . En edificaciones con más de una (1) vivienda, se prohíbe la comunicación que permita el acceso entre las dependencias que se dispongan por encima de la altura reguladora, conforme al apartado 1 anterior, y la planta inmediatamente inferior, salvo la establecida mediante los elementos comunes de escalera y ascensor.
d) . Cualquier instalación permitida en la cubierta, deberá quedar oculta desde las visuales del entorno público inmediato sin especiales obras o sistemas de ocultamiento.
e) . Las dependencias que se realicen en la cubierta, de conformidad con los apartados anteriores, computarán a todos los efectos como superficie edificable. Quedarán exceptuados los espacios abuhardillados u otros, que dispongan una altura libre menor de uno con cincuenta (1,50) metros, que no formarán parte de las superficies útil y construida de la edificación.
f) . Si una edificación agota el número de plantas permitidas pero no alcanza la altura del plano máximo dado por la altura reguladora, la referencia para el trazado del plano límite y del plano a 45°, será la realidad física proyectada.
Condiciones generales - a). En cualquier tipología edificatoria, por encima del plano máximo definido por la altura reguladora sólo se permitirá de forma general, sin perjuicio de las limitaciones específicas del Plan, las siguientes construcciones o instalaciones:
1. Los cuartos o dependencias destinados a albergar las siguientes instalaciones del edificio:
maquinaria de ascensor, instalación de telecomunicaciones y energía solar térmica. Tendrán las dimensiones requeridas como mínimas por la normativa técnica específica.
2. Los volúmenes resultantes de los remates de las escaleras que accedan hasta la cubierta.
3. Cuando se trate de viviendas, las piezas de servicio o trasteros, exigidos en la normativa sobre condiciones de habitabilidad, las cuales se ejecutarán como habitáculos individuales, como máximo uno (1) por vivienda, con una superficie máxima de dos con veinticinco (2,25) metros cuadrados útiles cada uno.
4. Cuarto comunitario con equipo higiénico básico, cuando sea exigible por la normativa sobre condiciones de habitabilidad, con una superficie máxima de dos con cincuenta (2,50) metros cuadrados útiles.
5. Elementos de las instalaciones del edificio, de necesaria colocación en la cubierta, tales como: captadores solares, antenas, chimeneas u otros relativos a la salubridad.
b). Toda construcción en la cubierta, o elementos de instalaciones, deberá estar dentro del volumen definido por un plano a 45° de inclinación que pase por la línea de perfil máximo de cada una de las fachadas principales o secundarias, y por el plano horizontal (plano límite) definido a tres con veinte metros ( 3,20) por encima del plano que establece la altura reguladora.
Con expresa justificación, cuando las mayores alturas de coronación no afecten a perspectivas urbanas, el Ayuntamiento podrá permitir la ocupación sobre el plano a 45°, solamente si se trata de fachadas interiores.
c) . En cualquier tipología edificatoria, solamente podrán sobresalir por encima del plano límite, los siguientes elementos de las instalaciones: la caja de ascensores, hasta 1,25 metros; la antena de telecomunicaciones; y las chimeneas destinadas a ventilación.
d) . La superficie útil máxima (m2) en situación de sobre altura, será el resultado de multiplicar el valor tres (3) por el número de viviendas. Entran en este cómputo los elementos enunciados en el anterior punto a), a excepción de los elementos comunes de comunicación (escalera y ascensor).
e) . Los captadores destinados a la energía solar térmica, tendrán prioridad para su ubicación en la cubierta, frente a los usos y construcciones que puedan disponerse en otra ubicación.
f) . Solamente se admitirán en situación de sobre altura, las construcciones o instalaciones que estén directamente requeridas por el uso del edificio.
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Altura máxima de planta : 3,2 |