• Ambito: Modificación Menor Nº1 de Vallehermoso
  • Instrumento: MP PGO Nº1 de Vallehermoso - 7 de Noviembre de 2022
  • Trámite: APROB. DEF. MP PGO Nº1 de Vallehermoso - 7 de Noviembre de 2022
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de la Modificación Menor Nº1 de Plan General de Ordenación de Vallehermoso, publicado el 28/11/2022 en el BOC 234/22 y el 23/11/2022 en el BOP 141/22 (1462)
  • Etiqueta: CJ (Ordenanza CJ)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5.527,3 m2 en 3 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
CJ Ordenanza CJ I COM 700 : Observaciones - En caso que la parcela a edificar esté rodeada por edificaciones, o constituya finca registral, es decir, sea una parcela residual, no serán de aplicación # 400 : Observaciones - En caso que la parcela a edificar esté rodeada por edificaciones, o constituya finca registral, es decir, sea una parcela residual, no serán de aplicación # I I 12 Observaciones - En caso que la parcela a edificar esté rodeada por edificaciones, o constituya finca registral, es decir, sea una parcela residual, no serán de aplicación I 3 Observaciones - Separación mínima entre el plano de fachada del edificio y la alineación oficial exterior. No se permite ocupar estos retranquees con ningún tipo de construcciones ni sobre rasante. 3 Observaciones - En ningún caso podrá adosarse la edificación a alguno de los linderos. Se permitirá, no obstante, la construcción de garajes que queden adosados a un lindero lateral y al posterior, de cuatro con cincuenta por seis (4,5 x 6) metros libres máximo. No se permitirán en el subsuelo de las separaciones a linderos construcciones habitables. 3 Observaciones - En ningún caso podrá adosarse la edificación a alguno de los linderos. Se permitirá, no obstante, la construcción de garajes que queden adosados a un lindero lateral y al posterior, de cuatro con cincuenta por seis (4,5 x 6) metros libres máximo. No se permitirán en el subsuelo de las separaciones a linderos construcciones habitables. I I 40 0,6 I I I I I 465558 Forma del edificio. La edificabilidad asignada a la parcela deberá distribuirse en su interior, en los supuestos de escalonamiento de la edificación de modo tal que ningún alzado de los edificios o cuerpos edificatorios resultantes (n° de plantas aparente) supere en más de uno el n° máximo de plantas permitidas en la ordenanza. La separación entre edificios o cuerpos edificatorios, en el sentido de escalonamiento, dentro de una misma parcela deberá ser igual o superior a la profundidad de cada edificio, entendiendo por tal la distancia entre dos fachadas opuestas del mismo y en cualquier caso superior a su altura. Todo ello siempre que en el suelo clasificado como urbano por el presente Plan General no se afecte el aprovechamiento urbanístico de la parcela, en cuyo caso podrá redactarse un estudio de detalle que ordene los volúmenes, quedando sin efecto las determinaciones contenidas en el párrafo anterior. - Fachada mínima : 12. En caso que la parcela a edificar esté rodeada por edificaciones, o constituya finca registral, es decir, sea una parcela residual, no serán de aplicación - Número máximo de viviendas por parcela : 2. Aisladas o pareadas (A estos efectos se entenderá por pareada aquella construcción, que constituyendo un solo cuerpo de edificación albergue en su interior dos viviendas agrupadas en sentido horizontal por una medianera común cuya longitud de contacto no podrá ser inferior al 50% de la mayor de las dimensiones). - Plaza de garaje : 1. Obligatorio para Viviendas unifamiliares aisladas o pareadas con Jardín - Altura en metros : 9,1. Con cubierta inclinada - Altura en metros : 7,6. Con azotea - Espacio libre . Habrá de ajardinarse al menos en un 50% de su superficie. -