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Ordenanza CJ |
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700 : Observaciones - En caso que la parcela a edificar esté rodeada por edificaciones, o constituya finca registral, es decir, sea una parcela residual, no serán de aplicación
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400 : Observaciones - En caso que la parcela a edificar esté rodeada por edificaciones, o constituya finca registral, es decir, sea una parcela residual, no serán de aplicación
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Observaciones - En caso que la parcela a edificar esté rodeada por edificaciones, o constituya finca registral, es decir, sea una parcela residual, no serán de aplicación |
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Observaciones - Separación mínima entre el plano de fachada del edificio y la alineación oficial exterior.
No se permite ocupar estos retranquees con ningún tipo de construcciones ni sobre rasante. |
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Observaciones - En ningún caso podrá adosarse la edificación a alguno de los linderos. Se permitirá, no obstante, la construcción de garajes que queden adosados a un lindero lateral y al posterior, de cuatro con cincuenta por seis (4,5 x 6) metros libres máximo. No se permitirán en el subsuelo de las separaciones a linderos construcciones habitables. |
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Observaciones - En ningún caso podrá adosarse la edificación a alguno de los linderos. Se permitirá, no obstante, la construcción de garajes que queden adosados a un lindero lateral y al posterior, de cuatro con cincuenta por seis (4,5 x 6) metros libres máximo. No se permitirán en el subsuelo de las separaciones a linderos construcciones habitables. |
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0,6 |
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Forma del edificio. La edificabilidad asignada a la parcela deberá distribuirse en su interior, en los supuestos de escalonamiento de la edificación de modo tal que ningún alzado de los edificios o cuerpos edificatorios resultantes (n° de plantas aparente) supere en más de uno el n° máximo de plantas permitidas en la ordenanza.
La separación entre edificios o cuerpos edificatorios, en el sentido de escalonamiento, dentro de una misma parcela deberá ser igual o superior a la profundidad de cada edificio, entendiendo por tal la distancia entre dos fachadas opuestas del mismo y en cualquier caso superior a su altura.
Todo ello siempre que en el suelo clasificado como urbano por el presente Plan General no se afecte el aprovechamiento urbanístico de la parcela, en cuyo caso podrá redactarse un estudio de detalle que ordene los volúmenes, quedando sin efecto las determinaciones contenidas en el párrafo anterior.
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Fachada mínima : 12. En caso que la parcela a edificar esté rodeada por edificaciones, o constituya finca registral, es decir, sea una parcela residual, no serán de aplicación
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Número máximo de viviendas por parcela : 2. Aisladas o pareadas (A estos efectos se entenderá por pareada aquella construcción, que constituyendo un solo cuerpo de edificación albergue en su interior dos viviendas agrupadas en sentido horizontal por una medianera común cuya longitud de contacto no podrá ser inferior al 50% de la mayor de las dimensiones).
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Plaza de garaje : 1. Obligatorio para Viviendas unifamiliares aisladas o pareadas con Jardín
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Altura en metros : 9,1. Con cubierta inclinada
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Altura en metros : 7,6. Con azotea
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Espacio libre . Habrá de ajardinarse al menos en un 50% de su superficie.
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