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A-REMAC |
A. Residencial entre medianeras con alineación a calle |
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Parcela mínima: Noventa metros cuadrados. No Obstante, también podrán edificarse solares con superficie inferior a la prescrita en estas Normas siempre que tratándose de una vivienda, cumpla con los requisitos mínimos de habitabilidad y se acredite la preexistencia del solar respecto a la fachad de salida a información pública previa a la aprobación provisional de estas Normas mediante certificación de su inscripción registral como finca independiente. |
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c) Ocupación Máxima: No se fija específicamente, debiendo respetarse en todo caso los parámetros de edificabilidad máxima y las condiciones higiénicas de las dependencias.
En el Barrio del Hornillo, a fin de evitar el impacto paisajístico negativo de las edificaciones, se ha establecido en la manzana más oriental una profundidad máxima edificable de doce metros, adquiriendo el interior de la manzana resultante el carácter de zona verde privada, en la que ha de respetarse el arbolado existente. |
1,9 |
e) Edificabilidad Máxima: 1,9m2/m2 en edificios de dos plantas; 2,8 m2/m2 en edificios de tres plantas. |
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f) Altura máxima: Dos plantas (siete metros).
Excepcionalmente, en las parcelas afectadas por esta Ordenanza incluidas en el Plano 4.1 (Teror/Casco) podrán autorizarse tres plantas (diez metros) para aquellas parcelas que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
1) Den frente a calles de ancho mayor o igual a diez metros.
2) Formen parte de un tramo de calle o de manzana comprendida entre dos calles transversales cuya altura media de los edificios ya construidos sea igual o superior a tres plantas.
A estos efectos, se considerará como altura media de los edificios ya construidos en cada tramos de calle o de manzana comprendida entre dos calles transversales al cociente de dividir la suma de los productos del número de plantas de cada edificio por su longitud de fachada entre la longitud total de fachada de los edificios construidos en el tramo considerado.
Las construcciones con traseras a barrancos o desniveles deberán disponer a estos frentes un tratamiento de fachadas. En esta situación particular, aquellas edificaciones cuya profundidad no supere los doce metros podrán disponer en el frente de barranco o desnivel una planta más de las permitidas por la ordenanza. Las que excedan de esta profundidad deberán disponerse en forma escalonada, respetando en este frente el número máximo de plantas permitidos por la ordenanza. |
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b) Alineación: La alineación será la fijada por las presentes Normas en los Plano número 3 de Alineaciones y rasantes.
d) Plantas bajo rasante: Puede existir hasta una planta de sótano que podrá ocupar el 100% de la superficie de la parcela. Si existiese semisótano este se contendrá dentro de la líneas perimetrales de la planta baja.
g) Vuelos: Sólo se admiten balcones (abiertos) y miradores (cerrados) en calle y plazas con ancho superior a ocho metros y en las condiciones expresadas en el apartado de condiciones de volumen de la edificación del artículo de condiciones generales de este título.
En calles, pasajes y plazas de anchura comprendida entre cuatro y ocho metros, sólo se permitirán balcones (abiertos) con un vuelo máx. de 0,50 m. en las condiciones admitidas en el apartado citado en el párrafo anterior.
En este último caso, el antepecho se dotará de barandilla o balaustrada diáfana, mediante materiales compatibles con el ambiente donde se haya de ubicar el edificio. |