• Ambito: Adaptación Básica de las Normas Subsidiarias de Teror
  • Instrumento: NNSS Adaptación Básica de Normas Subsidiarias - 7 de Enero de 2005
  • Trámite: APROB. DEF. NNSS Adaptación Básica de Normas Subsidiarias - 3 de Noviembre de 2004
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación Básica de Normas Subsidiarias de Teror, publicado el 07/01/2005 en el BOC 004/05 (1361)
  • Etiqueta: DE-S (Dotaciones y Equipamientos. Social.)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5.170,0 m2 en 11 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Otras determinaciones
DE-S Dotaciones y Equipamientos. Social. I I I I I I I I I I I I I I I I I I Artículo 69. Uso dotacional sanitario y asistencial o social 1. Las edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas al uso sanitario y asistencial o social, de titularidad públicas o privadas, en cuando a sus determinaciones y parámetros se estará a lo determinado en la legislación sectorial en la materia, así como a las normas e instrucciones exigibles por la administración competente. 2. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, en edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a otros usos, sólo podrá implantar el uso sanitario en planta baja por acceso propio e independiente. Se exceptúan los consultorios profesionales de superficie inferior a cien (100) metros cuadrados, que se regirán por las condiciones del uso terciario en su categoría de oficinas. 3. Índice de edificabilidad: 2 m2/m2, para el uso sanitario y 3 m2/m2 para el uso asistencial.