• Ambito: Adaptación Básica de las Normas Subsidiarias de Teror
  • Instrumento: NNSS Adaptación Básica de Normas Subsidiarias - 7 de Enero de 2005
  • Trámite: APROB. DEF. NNSS Adaptación Básica de Normas Subsidiarias - 3 de Noviembre de 2004
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación Básica de Normas Subsidiarias de Teror, publicado el 07/01/2005 en el BOC 004/05 (1361)
  • Etiqueta: DE-R (Dotaciones y Equipamientos. Religioso.)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 9.013,5 m2 en 7 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Otras determinaciones
DE-R Dotaciones y Equipamientos. Religioso. I I I I I I I I I I I I I I I I I I Artículo 73. Otros usos dotacionales. 1.- Para centros religiosos: -Índice de edificabilidad. 2m2/m2. -En las parcelas que se destinen al uso religioso, la superficie destinada a actividades complementarias, incluidas las de residencia, diferentes a las de culto, sólo podrán alcanzar una superficie de un cuarenta por ciento (40%) de la destinada a este.