- Ambito: Adaptación Básica de las Normas Subsidiarias de Teror
- Instrumento: NNSS Adaptación Básica de Normas Subsidiarias - 7 de Enero de 2005
- Trámite: APROB. DEF. NNSS Adaptación Básica de Normas Subsidiarias - 3 de Noviembre de 2004
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación Básica de Normas Subsidiarias de Teror, publicado el 07/01/2005 en el BOC 004/05 (1361)
- Etiqueta: DE-Ep (Dotaciones y Equipamientos. Educativo, propuesto)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 1,5 ha en 4 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | Otras determinaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
DE-Ep | Dotaciones y Equipamientos. Educativo, propuesto | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | Artículo 67. Uso dotacional educativo. 1. Las edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas al uso educativo, de titularidad públicas o privadas, en cuando a sus determinaciones y parámetros se estará a lo determinado en la legislación sectorial en la materia, así como a las normas e instrucciones exigibles por la administración competente. Sin perjuicio de lo indicado, se cumplirán las siguientes: a) Salvo casos muy justificados, los terrenos que hayan de destinarse al uso educativo cumplirán las mismas condiciones de topografía que se exigen a los parques urbanos, serán preferentemente colindantes con estos y tendrán una superficie mínima igual a diez (10) metros cuadrados por alumno. b) Salvo peculiaridades justificadas a juicio de la Administración, el uso educativo de la titularidad privada cumplirá las mismas condiciones que el público. 2. índice de edificabilidad: 2 m2/m2 |