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AR-2 |
Unifamiliar aislada |
I |
500 |
a) Parcela mínima: QUINIENTOS metros cuadrados, con un frente mínimo de QUINCE metros.
Para el caso de las edificaciones entremedianeras autorizadas excepcionalmente, será de DOSCEINTOS metros cuadrados con frente mínimo de NUEVE metros. Para el caso de que existan parcelas residuales situadas entre dos ya edificadas, serán susceptibles de ser edificadas si la edificación resultante simple con las condiciones mínimas de habitabilidad. |
15 |
Frente mínimo de QUINCE metros y para edificaciones entre medianeras autorizadas excepcionalmente, será de DOSCIENTOS metros cuadrados con frente mínimo de NUEVE metros. Para el caso de que existan parcelas residuales situadas entre dos ya edificadas, serán susceptibles de ser edificadas si la edificación resultante cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad. |
I |
I |
I |
3 |
d) Retranqueos: La edificación deberá observar un retranqueo mínimo a todos sus linderos de al menos tres metros, con la excepción de los garajes, que podrán construirse adosados a un lindero lateral, debiendo ajustarse en estos casos a unas dimensiones máximas exteriores de 5,00 x 6,50 m. El espacio resultante podrá destinarse a aparcamiento descubierto o jardín. |
3 |
d) Retranqueos: La edificación deberá observar un retranqueo mínimo a todos sus linderos de al menos tres metros, con la excepción de los garajes, que podrán construirse adosados a un lindero lateral, debiendo ajustarse en estos casos a unas dimensiones máximas exteriores de 5,00 x 6,50 m. El espacio resultante podrá destinarse a aparcamiento descubierto o jardín. |
3 |
d) Retranqueos: La edificación deberá observar un retranqueo mínimo a todos sus linderos de al menos tres metros, con la excepción de los garajes, que podrán construirse adosados a un lindero lateral, debiendo ajustarse en estos casos a unas dimensiones máximas exteriores de 5,00 x 6,50 m. El espacio resultante podrá destinarse a aparcamiento descubierto o jardín. |
I |
b) Líneas de edificación: entre la línea de edificación de fachada y trasera no podrá haber una distancia mayor de QUINCE metros |
I |
30 |
e) Ocupación máxima: 30% |
0,30 |
Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2 |
2 |
Altura máxima: DOS plantas (7,00 m), no pudiendo alcanzar la planta alta en ningún caso una superficie superior al 50% de la que disponga la planta baja. |
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I |
I |
I |
c) Alineación exterior (línea de cerramiento de parcela) coincidirá con la señalada en los planos de Ordenación Pormenorizado el plano de alienaciones y rasantes.
Las construcciones con traseras a barrancos o desniveles cuya profundidad no supere los doce metros podrán disponer en el frente a barranco o desnivel una planta más de las permitidas por la ordenanza. Las que excedan de esta profundidad deberán disponerse en forma escalonada, respetando en este frente el número máximo de plantas permitido por la ordenanza.
g) Vuelos: Deberán observar las condiciones generales señaladas en el apartado de condiciones de volumen de la edificación del artículo de condiciones generales de este título de estas Normas Urbanísticas en lo que respecta a los vuelos sobre la fachada a calle. Los vuelos a linderos traseros y lateral, que podrán ser cerrados, habrán de respetar la distancia mínima de retranqueos a linderos o entre bloques. |