• Ambito: Adaptación Básica de las Normas Subsidiarias de Teror
  • Instrumento: NNSS Adaptación Básica de Normas Subsidiarias - 7 de Enero de 2005
  • Trámite: APROB. DEF. NNSS Adaptación Básica de Normas Subsidiarias - 3 de Noviembre de 2004
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación Básica de Normas Subsidiarias de Teror, publicado el 07/01/2005 en el BOC 004/05 (1361)
  • Etiqueta: AR-2 (Unifamiliar aislada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 46,7 ha en 185 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Otras determinaciones
AR-2 Unifamiliar aislada I 500 a) Parcela mínima: QUINIENTOS metros cuadrados, con un frente mínimo de QUINCE metros. Para el caso de las edificaciones entremedianeras autorizadas excepcionalmente, será de DOSCEINTOS metros cuadrados con frente mínimo de NUEVE metros. Para el caso de que existan parcelas residuales situadas entre dos ya edificadas, serán susceptibles de ser edificadas si la edificación resultante simple con las condiciones mínimas de habitabilidad. 15 Frente mínimo de QUINCE metros y para edificaciones entre medianeras autorizadas excepcionalmente, será de DOSCIENTOS metros cuadrados con frente mínimo de NUEVE metros. Para el caso de que existan parcelas residuales situadas entre dos ya edificadas, serán susceptibles de ser edificadas si la edificación resultante cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad. I I I 3 d) Retranqueos: La edificación deberá observar un retranqueo mínimo a todos sus linderos de al menos tres metros, con la excepción de los garajes, que podrán construirse adosados a un lindero lateral, debiendo ajustarse en estos casos a unas dimensiones máximas exteriores de 5,00 x 6,50 m. El espacio resultante podrá destinarse a aparcamiento descubierto o jardín. 3 d) Retranqueos: La edificación deberá observar un retranqueo mínimo a todos sus linderos de al menos tres metros, con la excepción de los garajes, que podrán construirse adosados a un lindero lateral, debiendo ajustarse en estos casos a unas dimensiones máximas exteriores de 5,00 x 6,50 m. El espacio resultante podrá destinarse a aparcamiento descubierto o jardín. 3 d) Retranqueos: La edificación deberá observar un retranqueo mínimo a todos sus linderos de al menos tres metros, con la excepción de los garajes, que podrán construirse adosados a un lindero lateral, debiendo ajustarse en estos casos a unas dimensiones máximas exteriores de 5,00 x 6,50 m. El espacio resultante podrá destinarse a aparcamiento descubierto o jardín. I b) Líneas de edificación: entre la línea de edificación de fachada y trasera no podrá haber una distancia mayor de QUINCE metros I 30 e) Ocupación máxima: 30% 0,30 Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2 2 Altura máxima: DOS plantas (7,00 m), no pudiendo alcanzar la planta alta en ningún caso una superficie superior al 50% de la que disponga la planta baja. I I I I c) Alineación exterior (línea de cerramiento de parcela) coincidirá con la señalada en los planos de Ordenación Pormenorizado el plano de alienaciones y rasantes. Las construcciones con traseras a barrancos o desniveles cuya profundidad no supere los doce metros podrán disponer en el frente a barranco o desnivel una planta más de las permitidas por la ordenanza. Las que excedan de esta profundidad deberán disponerse en forma escalonada, respetando en este frente el número máximo de plantas permitido por la ordenanza. g) Vuelos: Deberán observar las condiciones generales señaladas en el apartado de condiciones de volumen de la edificación del artículo de condiciones generales de este título de estas Normas Urbanísticas en lo que respecta a los vuelos sobre la fachada a calle. Los vuelos a linderos traseros y lateral, que podrán ser cerrados, habrán de respetar la distancia mínima de retranqueos a linderos o entre bloques.