- Ambito: Adaptación Básica de las Normas Subsidiarias de Teror
- Instrumento: NNSS Adaptación Básica de Normas Subsidiarias - 7 de Enero de 2005
- Trámite: APROB. DEF. NNSS Adaptación Básica de Normas Subsidiarias - 3 de Noviembre de 2004
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación Básica de Normas Subsidiarias de Teror, publicado el 07/01/2005 en el BOC 004/05 (1361)
- Etiqueta: AR-1 (Entre medianeras)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 18,0 ha en 101 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Observaciones superficie mínima de parcela | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Observaciones fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Observaciones edificabilidad máxima | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | Otras determinaciones |
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AR-1 | Entre medianeras | I | 200 | a) Parcela mínima: DOSCIENTOS metros cuadrados. No Obstante, también podrán edificarse solares con superficie inferior siempre que tratándose de una vivienda, cumpla con los requisitos mínimos de habitabilidad y se acredite la preexistencia del solar respecto a la fecha de salida a información pública previa a la aprobación provisional de estas Normas mediante certificación de su inscripción registral como finca independiente. | I | I | I | I | I | I | I | I | d) Fondo máximo edificable: QUINCE metros. | I | I | 1,0 | f) Edificabilidad máxima: 1,0 m2/m2 | 2 | g) Altura máxima: DOS plantas (7,00 m), no pudiendo alcanzar la planta alta en ningún caso una superficie superior al 50% de la que disponga la planta baja. | I | I | I | I | b) Alineación: La alineación será la fijada por las presentes Normas en los planos de Ordenación Pormenorizada. Asentamiento de Población Rural. Las construcciones con traseras a barrancos o desniveles cuya profundidad no super los doce metros podrán disponer en el frente a barranco o desnivel una planta más de las permitidas por la ordenanza. Las que excedan de esta profundidad deberán disponerse en forma escalonada, respetando en este frente el número máximo de plantas permitido por la ordenanza. h) Vuelos. Sólo se admiten en las condiciones señaladas en la Ordenanza "B". |