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0-PGO |
Edificación continua residencial-0-PGO |
ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN:
Artículo 17. Parcela o unidad apta para la edificación mínima.
Residencial continua: para fondos menores o iguales de 12 m será de 80 m2. Para fondos mayores de 12 m será de 150 m2. |
ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN:
Artículo 17. Parcela o unidad apta para la edificación mínima.
Residencial continua: para fondos menores o iguales de 12 m será de 80 m2. Para fondos mayores de 12 m será de 150 m2. |
ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN:
Artículo 19. Dimensión mínima de lindero frontal.
El lindero frontal de una parcela edificable o unidad apta para la edificación debe ser igual o mayor de cuatro metros. Es de aplicación para este concepto, la excepción efectuada en el artículo 8 (Segregación y agregación de parcelas) apartado 4. |
ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN:
Artículo 18. Circulo inscribible en una parcela o unidad apta para la edificación.
Residencial continua: para fondos menores o iguales de 12 m será de 6 m. Para fondos mayores de 12 m será de 10 m. |
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ICOD DE LOS VINOS:
La edificabilidad máxima en m2t de una parcela es al suma de las edificabilidades máximas en m2t de las subzonas que la componen. |
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ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN:
Estas ordenanzas son complementarias de las determinaciones del Plan General de Ordenación vigente y no pueden contradecir sus determinaciones, siendo de aplicación de manera prioritaria cuando se corresponda a cuestiones no establecidas por el plan general.
Se redactan conforme a lo establecido en la legislación estatal, autonómica y serán de aplicación todas aquellas normas vigentes que la complementen. En todos los casos de legislación señalada como referencia en la Ordenanza, se entenderá de aplicación aquella que, en su caso, la sustituyese.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ICOD DE LOS VINOS:
Las tipologías y alturas se utilizan sólo para calcular la edificabilidad de las zonas y subzonas |