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312_TF142-PGO |
Carretera TF142-PGO |
ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN:
Artículo 19. Dimensión mínima de lindero frontal.
El lindero frontal de una parcela edificable o unidad apta para la edificación debe ser igual o mayor de cuatro metros. Es de aplicación para este concepto, la excepción efectuada en el artículo 8 (Segregación y agregación de parcelas) apartado 4. |
489375 |
ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN:
Estas ordenanzas son complementarias de las determinaciones del Plan General de Ordenación vigente y no pueden contradecir sus determinaciones, siendo de aplicación de manera prioritaria cuando se corresponda a cuestiones no establecidas por el plan general.
Se redactan conforme a lo establecido en la legislación estatal, autonómica y serán de aplicación todas aquellas normas vigentes que la complementen. En todos los casos de legislación señalada como referencia en la Ordenanza, se entenderá de aplicación aquella que, en su caso, la sustituyese.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ICOD DE LOS VINOS:
Existente
Gestión/titularidad : Pública (Cabildo)
Determinaciones específicas : Según el PIO (norma ..6.4.2), forma parte del segundo tramo del corredor insular norte. Definido por la variante norte de Icod hasta Buenavista, tiene mucha menos demanda de tráfico (que el primer tramo desde el Valle de La Orotava hasta Buen Paso) pero, al ser la única salida eficaz de la Isla Baja, se considera parte del corredor para facilitar su defensa y eficaz funcionalidad. Su actual trazado presenta graves problemas de capacidad que deben resolverse (eliminación de servidumbres, variantes de núcleos) sin atentar contra la preservación paisajística del entorno.
Superficie suelo : 49537 : 312[0]8
Longitud aproximada : 2,1
Sección transversal característica : Carriles por sentido 2 x 3,50 m
Arcenes 1,00-1,50 m
Bermas (en su caso) 0,75 m
Tipo de vía : AV-80
Situación : Término (a Garachico) |