• Ambito: El Pinar
  • Instrumento: PGO El Pinar - 31 de Mayo de 2022
  • Trámite: APROB. DEF. PGO El Pinar - 31 de Mayo de 2022
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de El Pinar, publicado el 15/06/2022 en el BOC 118/22 (1403)
  • Etiqueta: RESTINGA-ESTE (PLAN PARCIAL - RESTINGA ESTE)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 6,2 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Código del ámbito sometido a plan de desarrollo Denominación del ámbito pendiente de desarrollo Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo Observaciones a plazo Uso global asignado al ámbito de desarrollo Observaciones a edificabilidad bruta Capacidad máxima en número de plazas alojativas turísticas Aprovechamiento medio Otras determinaciones Superficie total del ámbito o sector (m2), según documento de planeamiento
RESTINGA-ESTE PLAN PARCIAL - RESTINGA ESTE PP Los establecidos en el Reglamento de Gestión y Ejecución. TU EDIFICABILIDAD MEDIA (m² c / m² s): 0,26 220 0,38 DETERMINACIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN Se fija un techo máximo de 220 plazas alojativas de acuerdo con la capacidad establecida por el PIOH para el ámbito Insular El Sur. No obstante, Respecto al número de plazas alojativas a asignar a este ámbito/sector , se tendrá en cuenta el art. 134. 4 del PIOH que establece que Las camas excedentes anuales que no hayan sido objeto de solicitud de autorización, serán reasignadas, en los porcentajes anteriores correspondientes para cada ámbito insular, para el siguiente año, en la modalidad alojativa que el Cabildo Insular estime conveniente, pudiendo ser en función a la demanda por parte de los promotores. Debe cumplir con las reservas mínimas de sistemas locales exigidas por el PIOH. Los espacios libres se localizarán preferentemente en la zona afectada por servidumbre de costas. La superficie mínima estimada de parcelas lucrativas resultantes destinadas a albergar el hotel de 4 estrellas es de 13.200 m²s, a razón de un estándar de densidad de calidad turística de 60 m2s/plaza. Se establece una tipología edificatoria abierta cuyos parámetros de ordenación se indican en la normativa de ordenación pormenorizada, en el Título II, el capítulo denominado Turístico Edificación Abierta. Entre otros se define la altura máxima de la edificación en 3 plantas y una ocupación máxima del 40%. Deberán cumplirse especialmente las determinaciones normativas de las Medidas preventivas y correctoras en suelos urbanos y urbanizables contenidos en la Memoria Ambiental y en la Normativa estructurante de este documento, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial aplicable. Los proyectos deberán contemplar el tratamiento de borde del ámbito, incluir un análisis de implantación paisajística y proponer las medidas de protección y corrección de carácter ambiental, adecuadas. Las edificaciones o nuevas actuaciones deberán en cuestiones de alturas y acabados, procurar una efectiva integración con su entorno natural y urbano. La tipología edificatoria deberá ser acorde a las establecidas por el Plan Insular de Ordenación de El Hierro. 66.323,78