• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: U22-1 - 63461 (Zona U22-1)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 15,8 ha en 90 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
U22-1 - 63461 Zona U22-1 I 150 Los solares existentes entre 75 m2s y 150 m2s, excepcionalmente, se podrán edificar cumpliendo todas las condiciones de la zona excepto la obligatoriedad de los aparcamientos. I I I I 2 A frente de parcela I 2 Con carácter optativo. En caso de que la edificación se adose al lindero se tendrá que generar una ruptura del adosamiento, como máximo, a 6 m a no ser que ya sea medianero o exista mutuo acuerdo entre los propietarios colindantes de constituir un lindero medianero. I I 80 1,6 Excepto la manzana B7.2 que tiene 1,0 m2t/m2s 2 I I I I 689170 Altura en metros : 7,5 : Para edificaciones situadas en calles con pendiente superior al 10%, se podrá aumentar en los puntos inferiores, por cada 1% de pendiente que supere el 10%, 0,10 m y como máximo 0,5 m. En ninguna circunstancia se podrá superar en algún punto de las diferentes fachadas de la edificación la condición anterior, para lo cual, si es necesario, se realizarán los escalonamientos oportunos tanto longitudinal como transversal mente. Condiciones de ordenación : En la parcela B7.2, Finca de la Hoya, se debe mantener la edificación actual, con actuación mediante rehabilitación y ampliación de la misma, previa aprobación de un Estudio de Detalle, según los parámetros de edificación de esta zona, manteniéndose asimismo los árboles de porte existentes dentro de la manzana. La edificación actual de la manzana E11, en el entorno de la Ermita del Carmen se mantendrá con actuación mediante rehabilitación. Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua dem3/ habitante. Densidad : 25 m2t por habitante, con carácter estimativo u orientativo Aparcamientos :: Por cada 200 m2t o por cada vivienda.