|
U22-1 - 63461 |
Zona U22-1 |
I |
150 |
Los solares existentes entre 75 m2s y 150 m2s, excepcionalmente, se podrán edificar cumpliendo todas las condiciones de la zona excepto la obligatoriedad de los aparcamientos. |
I |
I |
I |
I |
2 |
A frente de parcela |
I |
2 |
Con carácter optativo. En caso de que la edificación se adose al lindero se tendrá que generar una ruptura del adosamiento, como máximo, a 6 m a no ser que ya sea medianero o exista mutuo acuerdo entre los propietarios colindantes de constituir un lindero medianero. |
I |
I |
80 |
1,6 |
Excepto la manzana B7.2 que tiene 1,0 m2t/m2s |
2 |
I |
I |
I |
I |
689170 |
Altura en metros : 7,5 : Para edificaciones situadas en calles con pendiente superior al 10%, se podrá aumentar en los puntos inferiores, por cada 1% de pendiente que supere el 10%, 0,10 m y como máximo 0,5 m. En ninguna circunstancia se podrá superar en algún punto de las diferentes fachadas de la edificación la condición anterior, para lo cual, si es necesario, se realizarán los escalonamientos oportunos tanto longitudinal como transversal mente.
Condiciones de ordenación : En la parcela B7.2, Finca de la Hoya, se debe mantener la edificación actual, con actuación mediante rehabilitación y ampliación de la misma, previa aprobación de un Estudio de Detalle, según los parámetros de edificación de esta zona, manteniéndose asimismo los árboles de porte existentes dentro de la manzana. La edificación actual de la manzana E11, en el entorno de la Ermita del Carmen se mantendrá con actuación mediante rehabilitación. Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua dem3/ habitante.
Densidad : 25 m2t por habitante, con carácter estimativo u orientativo
Aparcamientos :: Por cada 200 m2t o por cada vivienda. |