• Ambito: Adeje
  • Instrumento: PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Adeje - 2 de Septiembre de 2008
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Adeje, publicado el 28/12/2007 en el BOC 258/07 y el 02/09/2008 en el BOP 173/08 (564)
  • Etiqueta: U21-1 - 63426 (Zona U21-1)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,9 ha en 30 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
U21-1 - 63426 Zona U21-1 I 150 En caso de solares entre 75 m2 y 150 m2 excepcionalmente, se podrán edificar cumpliendo todas las condiciones urbanísticas excepto las de plazas de aparcamiento. I I I I 2 I Opcionalmente se podrán separar de estos linderos 2 m como mínimo. En caso de adosamiento se tendrá que generar una ruptura del mismo a los 6 m como máximo, a no ser que sea ya medianero o exista mutuo acuerdo entre los propietarios colindantes para que esos linderos sea medianeros. I Opcionalmente se podrán separar de estos linderos 2 m como mínimo. En caso de adosamiento se tendrá que generar una ruptura del mismo a los 6 m como máximo, a no ser que sea ya medianero o exista mutuo acuerdo entre los propietarios colindantes para que esos linderos sea medianeros. I I 80 1,6 2 I I I I 689137 Tipología : Cerrada Altura en metros : 7,5 : Para edificaciones en pendientes superiores al 10% se podrá aumentar, en los puntos inferiores, por cada 1% que supere el 10%, 0,10 m y como máximo 0,50 m. Por ninguna circunstancia se podrá superar en ningún punto de las diferente fachadas la condición anterior, para lo cual, si es necesario, se realizarán los escalonamientos oportunos, tanto longitudinal como transversalmente. Condiciones de ordenación : Se prohíbe el acceso directo desde la TF-82 (C-822) a cualquier parcela salvo a aquéllas cuyos usos estén vinculados al mantenimiento y funcionalidad de la carretera. Se deberá garantizar una reserva de almacenamiento de agua dem3/ habitante. Densidad : 25 m2t/ habitante, con carácter estimativo - orientativo. Aparcamientos :: Por cada 200 m2t o por vivienda